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OPINIÓN

Derechos humanos, tributación y contribuyentes

En la materia también hay derechos humanos. Doble tributación los viola.

Miguel Ángel Santillana Solana

Doctor en Derecho, Licenciado en Derecho, Licenciado en Filosofía, Contador Público Certificado, maestro de la UDLAP y del Tecnológico de Monterrey, campus Puebla.

Lunes, Septiembre 24, 2018

Al respecto, no se pasa por alto el debate en materia jurídica entre el iusnaturalismo y el derecho positivo, ubicándose los derechos humanos en el primer supuesto y los derechos fundamentales en marco del derecho positivo. De tal forma que existen derechos humanos que no se  localizan de forma expresa en una norma jurídica, pero por eso no deben de hacerse a un lado, sino que debe de lucharse para que se respeten y sean acatados por las autoridades y establecidos en la leyes. Así, por ejemplo en la rama fiscal, se localiza el derecho humano a que no se debe gravar dos o más veces por diversos impuestos una misma fuente impositiva, porque esa situación empobrece al sujeto pasivo de la relación jurídica-tributaria y limita su crecimiento.

Esto significa no existir una doble o triple concurrencia impositiva, no debe haber dos veces lo mismo, por idéntico hecho imponible. Así como en materia penal nadie puede ser juzgado dos veces por un mismo delito, en el ámbito fiscal no se deben pagar dos o más contribuciones por una misma causa. Dentro de este contexto, si la prohibición de doble incidencia impositiva no está prevista de forma clara, expresa y contundente ni en la ley fundamental ni en las leyes secundarias, debe pugnarse para que se regule al respecto, para que ese derecho humano, descubierto a la luz natural de la razón de la filosofía, sea respetado, aun sin estar plasmado en la ley.

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Desde que existe el Estado, hay la imperativa necesidad de realizar, gastos para el sostenimiento del gobierno y la atención de las necesidades, tanto individuales como colectivas, de los gobernados y conforme han crecido las sociedades también es mayor el fenómeno financiero público, se presenta cada vez con mayor intensidad, a tal grado, que en múltiples ocasiones el desequilibrio de las finanzas públicas en un sistema económico ha provocado violentas crisis sociales.

Ahora bien, las necesidades financieras del aparato estatal han dado lugar a que éste deba actuar de una manera cada vez más enérgica para obtener de los particulares, a través de las contribuciones, el dinero o bienes que requiere.

En este contexto, la Administración Pública consta por lo general de un personal administrativo numeroso y no siempre idóneo, en incontables casos sus funcionarios ignoran la ley, la aplican mal, incluso en ocasiones intencionalmente, o bien otras veces falta una ley fiscal administrativamente adecuada o la legislación tributaria es oscura, poco clara o difícil interpretación, desviándose con frecuencia su sentido por parte de los agentes fiscales.

Ante la debilidad humana de cometer errores, el uso o el abuso del poder por parte de las autoridades hacendarias, resulta necesario hacer énfasis en los derechos fundamentales en materia tributaria que sirvan de límite al poder tributario y que logren un equilibrio en la relación fisco-contribuyente.

Dicho de otra forma, dentro del derecho  interno, e incluyendo el internacional, se localiza un importante desarrollo de los sistemas impositivos, por lo que se deben destacar y precisar las normas que otorgan a los contribuyentes, sus derechos y obligaciones, para evitar o frenar una actividad estatal arbitraria e intolerante.

En este sentido, en materia internacional se señala que: “Pese a que la comunidad internacional no cuenta con un listado taxativo que defina cuáles son aquellas normas imperativas del Derecho Internacional, son los tribunales internacionales los llamados a declarar su existencia”. [1]

Por ello, la presente compilación de los derechos humanos de los contribuyentes responde a la necesidad de identificarlos dentro de un marco jurídico de carácter general, para que no se extravíen o se pierdan en un régimen jurídico, de tal manera que, ya codificados y localizados, se tengan siempre presentes en un listado, en la compleja relación fisco-contribuyente, y logre reinar en esa relación la justicia en la imposición.

FUENTE:

CARRASCO, Iriarte Hugo. “Los derechos humanos de los contribuyentes”, Editorial Porrúa, Ciudad de México, 2017. Págs. 3 y 4

 

[1] Suprema Corte de Justicia de la Nación, Compilación de Instrumentos Internacionales. Sobre Protección de la Persona Aplicables en México, Tomo I, México, P. XLI. 

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