Las empresas ahora pueden contar con un distintivo que las caracteriza como socialmente responsables. Sin embargo, éste no debe ser visto como un objetivo para lograr mayor generación de riqueza o empleo, sino como un verdadero agente de cambio social.
Así, la Norma Oficial Mexicana (NOM) ISO 26000 es una norma internacional que orienta la responsabilidad social y sostenibilidad de las empresas. Ésta es una guía voluntaria que contiene: lineamientos clave sobre conceptos, términos, tendencias, materias fundamentales, integración, implementación y promoción de programa de responsabilidad social en una empresa.
Más artículos del autor
El contenido de la citada norma radica en siete materias fundamentales:
-- 1. Participación activa y desarrollo de la comunidad.
-- 2. Derechos Humanos.
-- 3. Prácticas laborales.
-- 4. Asuntos de consumidores.
-- 5. Prácticas justas de operación
-- 6. Medio ambiente.
-- 7. Gobernanza de la organización.
De esta manera, la norma contribuye a la organización empresarial al impactar día a día en las decisiones de la empresa. Lo anterior, a través de un comportamiento ético y transparente, en contribución al desarrollo sostenible y cumplimiento de la legislación aplicable y normativa internacional.
Enfoque Jurídico de la RSE
El enfoque jurídico de la RSE se encuentra orientado a implementar prácticas y políticas adecuadas, para no caer en el riesgo de generar acciones que vulneren normas y leyes, lo cual podría resultar en multas millonarias para la empresa.
Además, este enfoque ofrece la posibilidad de participar con grupos de interés con los cuales se tenga un contrato formal (colaboradores, proveedores y clientes) para incluirlos en las mismas políticas y lineamientos de la empresa en el cumplimiento de la legislación. Los anteriores factores son esenciales para la construcción de la imagen pública y credibilidad moral de la empresa.
Todo lo anterior sería imposible sin el apoyo del Área Jurídica de la empresa a través de sus Comités de Cumplimiento (Compliance). Estos son responsables de vigilar el cumplimiento normativo por medio del establecimiento de procedimientos.
De esa manera la importancia que adquiere la RSE en el ámbito jurídico dentro de una empresa comprende un amplio rango de tareas. Desde el ejercer acciones e idear políticas para colaborar en el cumplimiento fiel y cabal de un Código de Ética, el cual convenga valores, hasta el cumplimiento de leyes que favorecer la protección del medio ambiente.
Así, en lo que atañe al Derecho Ambiental la RSE se encargará de la protección al medio ambiente y salud, como el desarrollo sostenible.
Un ejemplo muy claro es la ley General de Cambio Climatico, publicada en 2012 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), reformada en enero de 2016. Ésta regula la emisión de gases y compuestos de efecto invernadero, mitigación y adaptación al cambio climático, reducción de la vulnerabilidad de la población y ecosistemas.
Ahora bien, la NOM ISO 26000 es desconocida por muchas empresas, pues no ha tenido difusión y ésta es necesaria. De nueva cuenta recae en el ámbito jurídico que la norma citada tenga mayor difusión a nivel gobierno y las organizaciones privadas; así como la generación de una política pública orientada a incentivarla.
Desde el punto de vista del Derecho Laboral, la parte jurídica se encuentra inmersa en la RSE con las políticas para empleados y códigos de conducta. Pese a que se les ve como normas no vinculantes o coercitivas, éstas se encuentran integradas de obligaciones que en caso de incumplimiento podrían representar la terminación de la relación laboral.
Además, en este rubro, la RSE presenta beneficios que van de la mano con la eficiencia y responsabilidad individual, así como el trabajo en equipo dentro de una corporación.
No se puede negar que nuevas perspectivas, pues hay un impacto positivo en la productividad, reducen el ausentismo laboral; mejoran las relaciones entre patrón-empleado, y se ve a la empresa con sentido más humano al mejorar la imagen de la compañía.
En Derecho Fiscal, existen beneficios fiscales o deducibles, a través de donaciones a asociaciones o instituciones que puedan emitir recibos deducibles de impuestos.
En el tema de Derechos Humanos se encuentran pilares de las empresas, los valores éticos y morales. Éstos van desde la corporación hasta sus empleados, al hacer un plan en cadena que se comparte con clientes y proveedores.
Además, se debe contemplar a empleados con discapacidades diferentes o respeto a la diversidad sexual; temas que van de la mano con el Derecho laboral frente a nuevas figuras como el mobbing (acoso laboral).
Dentro del ámbito penal, se han realizado varias reformas entre las que se encuentran la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos (LFPSDCMH), así como reformas al Código Federal de Procedimientos Penales (CFPP) y al Código Penal Federal (CPF).
En la actualidad, ya existe una reforma en la responsabilidad penal de las personas morales. Ésta, respecto a sanciones contra acciones que provengan de actividades empresariales derivadas por una falta de la organización.
Entre estos delitos se encuentran: tráfico de influencias, cohecho, falsificación de monedas, lavado de dinero, atentados contra el medio ambiente, derechos de autor, defraudación fiscal, entre otros.
La tarea del área jurídica será implementar políticas de gobierno corporativo para el control y vigilancia de las decisiones que sean tomadas por la empresa y sus empleados.
Conclusión
No debemos dejar de lado el importante papel que tiene la parte jurídica en la RSE, desde la creación de normas nacionales e internacionales, hasta la realización de las políticas internas a nivel empresarial.
Por lo anterior, a todas las empresas corresponde su apertura ante el cambio de paradigma. La invitación es adentrarse en el tema de la responsabilidad social, que sin duda traerá grandes beneficios para cualquier empresa.
Lejos de transformar a una empresa en socialmente responsable por el mero cumplimiento normativo, debemos incentivar una cultura sobre esta materia en beneficio de la sociedad.
Fuente:
Revista Abogado Corporativo, núm. 54, Ahiram Sarai Barbosa Celis, Julio-Agosto 2016, pp. 66-69.