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OPINIÓN

Las constituciones del estado mexicano

De 1824 -1836, 1857- a 1917. De la prevalencia del poder legislativo al presidencialismo.

Ricardo Velázquez Cruz

Es abogado notario y actuario egresado BUAP. Diplomado en Análisis Político Escuela Libre de Ciencias Políticas de Puebla. Especialidad en Derecho Agrario UNAM; Maestría en Derecho Constitucional y en Juicio de Amparo UAT. 

Lunes, Mayo 14, 2018

El estudio del poder Constituyente en sus denominaciones comúnmente aceptadas de originario y permanente, ha sido objeto de constante interés en la mayoría de los constitucionalistas mexicanos. Ello no sólo por el valor intrínseco que la figura posee, sino porque la turbulencia en el medio del cual nació México a su independencia –que habría de mantenerse hasta entrado el siglo XX– generó cuatro Constituciones que estuvieron en vigor en un solo siglo, de 1824 a 1917. Cada una de ellas fue la cristalización de los poderes políticos del momento, más que documentos destinados a ordenar jurídicamente al naciente Estado.

La preponderancia de los Congresos Mexicanos se manifestó a través del interés por preservar la memoria legislativa de México que se ha mantenido desde inicios del siglo XIX, haciendo mención los periodistas de los debates iniciados en el recinto legislativo o de lo ocurrido en las Cámaras. De entre los periódicos que hacían alusión a dicha temática destaca “El siglo diez y nueve”; mismo que fue un magnífico canal de la expresión de la cultura parlamentaria en México. 

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El Poder Legislativo fue el poder predominante durante la primera etapa del México Independiente durante el siglo XIX. En esta centuria se gestó como una reacción a las constantes invasiones de diversos países y a las rebeliones internas que caracterizaron estos años, el presidencialismo que fue totalmente consolidado en el siglo XX a través de la Constitución de 1917, vigente y sus centenares de reformas. 

No obstante, el periodo de la formación de las instituciones mexicanas corresponde con el predominio de los Congresos, no sólo a nivel federal, sino en las entidades federativas. Los poderes legislativos no dejaron de existir ni siquiera cuando la República se convirtió en centralista, pues en los Departamentos que sustituyeron a los Estados de la Federación, continuaron eligiéndose Asambleas Departamentales con facultades legislativas y asumiendo la representación política de los ciudadanos de cada una de las circunscripciones territoriales en que se dividió el país.

Además de las Constituciones de 1824, 1836, 1857 y 1917, se incluye también la Constitución de Cádiz de 1812, y la Constitución de Apatzingán de 1814. Aunque no rigieron plenamente como cartas constitucionales en nuestro país –la primera por su corta vida y porque fue aplicada parcialmente por las autoridades virreinales y la segunda porque se emitió en el fragor de la lucha independentista–, son referencia fundamental para la comprensión tanto de diversas figuras jurídicas y preceptos de las primeramente citadas, como para entender la evolución política, generalmente hacia el liberalismo que ha tenido México desde la gesta independiente.

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