La sentencia pronunciada en fechas recientes por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dentro de los expedientes acumulados SUP-JDC-44/2018 y SUP-JDC-46/2018, repercutirá ampliamente en el debate político en marcha, muy particularmente en relación con opciones independientemente plenamente respetables y dignas de encomio tal y como sería el caso de la aspirante María de Jesús Patricio Martínez.
Por del fallo en cuestión, se determinó la inaplicación del plazo de treinta días establecido por la legislación electoral de Puebla para la recopilación de firmas de apoyo a una aspiración a candidato independiente a la gubernatura de la entidad, erigiéndose en un hito en el proceso electoral en marcha.
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Las implicaciones políticas no se circunscriben a la autoridad electoral que se ve constreñida por sus resolutivos, sino que, por el alcance político de sus considerandos así como la de los alegatos esgrimidos por las partes, marcará un derrotero a seguir en el rumbo mismo de la democratización del país.
A favor de las pretensiones esgrimidas por el impugnante, Enrique Cárdenas Sánchez dentro del expediente SUP-JDC-46/2018, la Sala en cuestión conoció sendas promociones formuladas bajo la figura procesal de “Amicus Curiae” y presentadas respectivamente por el otrora presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, Luis Carlos Ugalde, así como por los rectores de los principales plantees universitarios de la localidad a saber: Universidad Iberoamericana, Universidad Anáhuac, Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla y Universidad Madero, en las que se esgrimirían al efecto consideraciones como las siguientes:
“El fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitido el 24 de noviembre del 2015 dentro de los expedientes acumulados de Acción de Inconstitucionalidad 88/2015 , 93/2015 y 95 /2015, declaró válido que la legislatura local hubiese fijado un porcentaje de tres por ciento sobre el listado nominal de electores de firmas de apoyo a una candidatura independiente en las disposiciones concernientes de la legislación estatal del estado de Puebla, declaró, asimismo, sin embargo, que el plazo originalmente establecido de veinte días para cumplir tal requisito resultaba inconstitucional constriñendo a la legislatura a legislar modificando el mismo.
Es el hecho, de que el Congreso del Estado de Puebla en cumplimiento del referido fallo, estableció el plazo actualmente en vigor de treinta días sobre el cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación no ha emitido declaración alguna.
La condición, caracterizada por una carga excesiva sujeta a término perentorio breve, resulta por razones obvias de imposible complimiento, y debe tenerse en consecuencia por no puesta según, la más explorada Doctrina de los tratadistas desde los tiempos de Marcel Planiol; lo anterior bajo el principio jurídico que a la letra reza: “donde hay la misma razón, hay el mismo Derecho”.
La determinación de la Corte sobre la inconstitucionalidad del plazo de veinte días perentorios fijado para recepción de firmas de apoyo, es plenamente aplicable en la especie al nuevo plazo de treinta días, fijado al efecto en la legislación electoral en vigor en la entidad.
En consecuencia, desestimar la pretensión esgrimida por el actor en el expediente en el que se actúa, consistente en ampliar válidamente el plazo de recepción de firmas de apoyo a su nominación como candidato independiente a la gubernatura de Puebla, redundaría en una restricción al derecho a votar y ser votado, como al efecto se consagra tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los instrumentos internacionales protectores de los Derechos Humanos signados por el estado mexicano.”
Lo anterior ante el hecho incuestionable, de que la condición exigida es de imposible cumplimiento, según habría quedado plenamente acreditado en los autos de la causa concerniente, mediante los respectivos estudios actuariales, desahogados como probanza de la litis en cuestión por la parte interesada.
“A lo imposible nadie está obligado” reza el axioma en Derecho, “Ad Imposibilitam Nemo Tenetur”, consideración que, tal y como ya se había expresado, no se circunscribe en exclusiva a las disposiciones aplicables al estado de Puebla.