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OPINIÓN

Los derechos humanos a la luz del derecho

Inherentes a la condición humana. Irrenunciables e intransferibles. Varias generaciones de ellos.

Ricardo Velázquez Cruz

Es abogado notario y actuario egresado BUAP. Diplomado en Análisis Político Escuela Libre de Ciencias Políticas de Puebla. Especialidad en Derecho Agrario UNAM; Maestría en Derecho Constitucional y en Juicio de Amparo UAT. 

Lunes, Enero 8, 2018

Los derechos humanos se han conceptualizado como aquellos que posee toda persona, por el simple hecho de su condición  humana, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Para el derecho natural, no dependen del ordenamiento jurídico, en tanto que el positivismo jurídico son derechos los que se advierten en los ordenamientos legales; por tanto los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y sus Protocolos están obligados jurídicamente a su cumplimiento.

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Estos derechos se definen como inherentes al ser humano; son irrevocables, inalienables, intransmisibles, indivisibles, interdependientes, progresivos e irrenunciables, por tanto son universales; es decir para todos.

Están divididos en positivos y negativos. Los primeros, imponen a otros como el Estado, la realización de determinadas actividades. Los segundos, se definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de no injerencia. Como ejemplo, puedo mencionar el derecho a la intimidad o a no sufrir tortura.

Otra clasificación muy extendida es la que ordena los derechos humanos en al menos tres generaciones, atendiendo por lo general al momento histórico en que se produjo o produce su reivindicación. Se consideran de primera generación los derechos civiles y políticos vinculados con el principio de libertad, por lo regular son derechos de defensa o negativos, que exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera privada. Por su parte, los de segunda generación son los derechos económicos, sociales y culturales, que están vinculados con el principio de igualdad y exigen para su realización afectiva de la intervención de los poderes públicos, a través de prestaciones y servicios públicos. Los denominados de tercera generación, precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario, tales como el derecho a la paz, a la calidad de vida o a las garantías frente a la manipulación genética.

El respeto a los derechos humanos se encuentra regulado por ordenamientos legales nacionales; mismos que establecen esta obligación. Entre ellos se encuentran: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Código Nacional de Procedimientos Penales, Ley Federal del Sistema Penitenciario y Reinserción Social, Ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados, Ley Federal para prevenir y sancionar la tortura, Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación, Ley Nacional de Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias en Materia Penal.

El artículo primero de nuestra Constitución señala que pueden ser restringidos en un procedimiento penal sólo en casos y bajo las condiciones previamente establecidas por el mismo ordenamiento legal, por los tratados internacionales y las leyes aplicables al caso concreto. Tales condiciones implican respecto, protección y garantía de los derechos humanos al imputado y a la víctima.

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