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OPINIÓN

Revelaciones del sismo 19-S: las unidades habitacionales

El sismo del 19-S sacó a relucir añejas verdades secretas en diversos ámbitos.

Ana Teyssier

​Escritora emergente y periodista cultural. Fue acreedora del Premio Municipal de la Juventud y del Galardón Poblano Distinguido. Trotamundos y otras manías.

Sábado, Octubre 28, 2017

Las unidades habitacionales fueron concebidas como espacios de propiedad en condominio que garantizaban el derecho a la vivienda de trabajadores asalariados, fueron en sus orígenes verdaderas muestras de equilibrio entre el espacio, el diseño y el ser humano; actualmente son parte del mosaico de expresiones arquitectónicas de la ciudad muchas veces añoradas por los habitantes de los nuevos desarrollos condominales.

El sismo del 19-S reveló que algunas unidades con más de 30 años de existencia sufrieron daños que se acentuaron por falta de mantenimiento y modificaciones constructivas internas y externas. Armatostes viejos, falta de impermeabilización, cables enredados y viejos, varillas expuestas, grietas, humedades, escaleras y pasillos obstruidos, entre otros, son el común denominador.

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Bastaron unos segundos de sismo para encender las alarmas de la conciencia sobre la importancia de la protección civil en estos espacios, luego de verlos todavía en pie y con algunos daños superables, el término estructura se volvió una constante que no olvidaremos.

Uno de los grandes retos de las unidades habitacionales ha sido la organización y participación vecinal, antes de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Puebla vigente desde 2011, la representación y administración de las unidades habitacionales estaba a cargo de la mesa directiva de condóminos bajo la figura legal de una asociación civil, esta Ley transformó esas mesas directivas en Comités de Administración. Sin embargo, las diferencias de opinión, las viejas rencillas y la transgresión a las normas básicas de convivencia han impedido una auténtica cohesión participativa, se hace necesario entonces crear figuras adicionales al Comité de Administración que representen los verdaderos intereses y problemáticas comunes, la meta no es la unidad pero sí la solidaridad.

El artículo 64 de la citada Ley aborda por primera vez la cultura condominal entendida como todo aquello que contribuya a generar las acciones y actitudes que permitan, en sana convivencia, el cumplimiento del objetivo del régimen de propiedad en condominio. Entendiéndose como elementos necesarios: el respeto y la tolerancia, la responsabilidad y cumplimiento, la corresponsabilidad y participación, la solidaridad y la aceptación mutua. En tanto que el artículo 47 establece que los Ayuntamientos por conducto de las dependencias competentes, realizarán campañas tendientes a la promoción de la cultura condominal, que contenga los derechos y obligaciones de condóminos y residentes, así como las vías y procedimientos a seguir en caso de controversias.

Recurrentemente se dice que falta cultura para esto o para aquello, considero que la cultura más esencial que nos falta es la cultura jurídica.

Más allá de la cultura condominal, también es necesario crear planes de mantenimiento y protección civil periódicos, así como la continua inspección y supervisión de las autoridades competentes para la seguridad personal y patrimonial de los habitantes.

Aprendamos algo de la doble lección 19-S.

anateyssi@gmail.com 

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