Jueves, 21 De Mayo De 2026 | Puebla

OPINIÓN

Boleta de votación electoral imparcial

La distribución de candidatos y logos de partidos o coaliciones para que la boleta electoral

José Pascual Urbano Carreto

Licenciado en Economía (BUAP) con estudios de Maestría y Doctorado en Economía (UNAM). Diplomado en Comercio Exterior (UDLAP). Docente en la BUAP. Secretario de Relaciones Exteriores del STAUAP y secretario General del SUNTUAP. Coordinador Administrativo del HU (BUAP). Miembro del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla.

Lunes, Octubre 9, 2017

Si lo que pretendemos es introducir cambios que ayuden a consolidar nuestros procesos electorales una importante, aunque modesta, contribución a los procedimientos democráticos es la que se puede derivar de una prudente reflexión acerca de lo que la ley establece para elaborar la documentación electoral. En ese tema es de fundamental interés lo que la ley establece para elaborar la boleta electoral, documento cuyo diseño será básico para que los ciudadanos mexicanos ejerzamos nuestro derecho a elegir nuestras autoridades, por medio de la votación libre secreta y sin coacciones y sin trucos subliminales. Por supuesto que esos atributos del ejercicio democrático en la jornada comicial deben ser cuidados y respetados, pero también es de primordial importancia que en la elaboración de la boleta no se permita introducir elementos que pudieran significar un sesgo a favor de alguno o algunos de los partidos y/o candidatos.

Durante el periodo en que las alianzas eran poco frecuentes por innecesarias, me refiero a la época del partido dominante casi único, mi argumentación hubiera sonado irrelevante  pero en la nueva etapa de alternancia y pluralidad y del nuevo  mosaico electoral es necesario replantear la elaboración de la documentación, especialmente de la boleta de votación.

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Ajustándonos a lo que establece la legislación se puede elaborar una boleta que corresponda con la necesidad del respeto de los principios rectores de la actividad electoral, entre los que se destaca para esta tarea, el principio rector de la actividad electoral de imparcialidad que debe regir la conducta de las autoridades electorales y considerar, además, que este se traduce en obligación de asegurar la equidad para los distintos partidos y sobre todo respecto a los candidatos; eso se traduce en evitar que los partidos orillen, por su acartonada interpretación, a lograr solo la equidad e imparcialidad en la boleta, respecto a los partidos, pero de ningún modo respecto a los candidatos; con las coaliciones electorales que son loables y legítimas se ha inducido a que los candidatos sean tratados de manera no imparcial y no equitativa: algunos candidatos aparecen en la boleta más de una vez, y en tanto que otros aparecen una sola ocasión. Lo que propongo es que se diseñe, por la autoridad competente, en tiempo y forma, una boleta que instaure la imparcialidad y la equidad respecto a los candidatos y partidos.

Todos los mexicanos que acudimos a depositar nuestro voto conocemos la boleta que se utilizó en el 2012 por ello no considero necesario ponerla gráficamente, indudablemente que fue inequitativa respecto a los candidatos. La del 2018 propongo que sea como la que acompaña al presente artículo, espero que sí presente interés para los partidos políticos, para los candidatos y para  ciudadanos mexicanos que deseamos elegir a nuestras autoridades libremente y sin sesgos. Si los candidatos y partidos van a contar con nuestra anuencia para gobernar, justo será asegurar que correspondan con un proceso limpio, sin trampas burdas o subliminales.

  Lo aquí planteado para la elección de autoridades del gobierno federal es aplicable con la misma intención para los procesos de las distintas entidades federativas y de los municipios, con una medida de este tipo se preserva la imparcialidad, como principio rector de las actividades electorales y, además, se allana el camino para consolidar el derecho de partidos y candidatos a formar alianzas bajo sus distintas modalidades sin tener la crítica razonable de sesgar las elecciones en favor de alguno o algunos de los candidatos.

En el modelo de boleta planteado se logra mayor claridad para el ciudadano en su forma de votar y por quien votar, podrá votar por su candidato a través de uno de los partidos que lo apoyan o bien tendrá la opción de otorgar su voto directamente a su candidato, siendo así, eso significará que da su voto al conjunto de la coalición y esos votos serán asignados de acuerdo al orden de prelación del conjunto de partidos coaligados, es más con esto se podrá realizar una contabilización de los votos emitidos por los ciudadanos con menos dificultad.

 El inciso 5 del artículo 266  de la LEGIPE, se debe aplicar sobre la base del promedio de antigüedad que da la combinación de partidos que integran la correspondiente alianza o coalición electoral y de acuerdo con eso se hará la ubicación del recuadro que ocupará el candidato de la coalición correspondiente. En el modelo suponemos una forma de coalición  que corresponde a lo que hasta hoy se perfila, puede ser la estructura del mosaico de competidores en el proceso de 2018, pero con el criterio mencionado se podría hacer los ajustes pertinentes.

 Respecto a la forma de votar para orientar a los ciudadanos es mucho más claro, simplemente  el ciudadano podrá votar por su candidato directamente o por medio de algunos de los partidos que lo apoyan. Si el ciudadano optara por marcar a más de un partido de la alianza o por todos los que constituyen la citada alianza, simplemente estará dando un voto al candidato, y la distribución de este será realizado, entre los partidos de la  alianza, de manera alternada y equitativa.

 Con la boleta imparcial para el ciudadano el acto de votar será  más claro y también el recuento de los votos presentará mayor facilidad.

Por todo lo anterior, supongo que vale la pena hacer lo necesario para lograrla una boleta de votación imparcial. 

 

Sustento legal de la propuesta;

 

LEGIPE….

 

CAPÍTULO VII

De la Documentación y el Material Electoral

 

Artículo 266.

1. Para la emisión del voto el Consejo General, tomando en cuenta las medidas de certeza que estime pertinentes, aprobará el modelo de boleta electoral que se utilizará para la elección.

2. Las boletas para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, contendrán:

 

a)    Entidad, distrito, número de la circunscripción plurinominal, municipio o delegación;

 

b)    Cargo para el que se postula al candidato o candidatos;

 

c)    Emblema a color de cada uno de los partidos políticos nacionales que participan con candidatos propios, o en coalición, en la elección de que se trate;

 

d)    Las boletas estarán adheridas a un talón con folio, del cual serán desprendibles. La información que contendrá este talón será la relativa a la entidad federativa, distrito electoral y elección que corresponda. El número de folio será progresivo;

 

e)    Apellido paterno, apellido materno y nombre completo del candidato o candidatos;

 

f)     En el caso de diputados por mayoría relativa y representación proporcional, un solo espacio por cada partido político para comprender la fórmula de candidatos y la lista regional;

 

g)    En el caso de la elección de senadores por mayoría relativa y representación proporcional, un solo espacio para comprender la lista de las dos fórmulas de propietarios y suplentes postuladas por cada partido político y la lista nacional;

 

h)    En el caso de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, un solo espacio para cada partido y candidato;

 

i)     Las firmas impresas del Presidente del Consejo General y del Secretario Ejecutivo del Instituto;

 

j)     Espacio para candidatos o fórmulas no registradas, y

k)    Espacio para Candidatos Independientes.

3. Las boletas para la elección de diputados llevarán impresas las listas regionales de los candidatos, propietarios y suplentes, que postulen los partidos políticos.

4. Las boletas para la elección de senadores llevarán impresas la lista nacional de los candidatos propietarios y suplentes, que postulen los partidos políticos.

5. Los emblemas a color de los partidos políticos aparecerán en la boleta en el orden que les corresponde de acuerdo a la fecha de su registro. En el caso de que el registro a dos o más partidos políticos haya sido otorgado en la misma fecha, los emblemas de los partidos políticos aparecerán en la boleta en el orden descendente que les corresponda de acuerdo al porcentaje de votación obtenido en la última elección de diputados federales.

6. En caso de existir coaliciones, los emblemas de los partidos coaligados y los nombres de los candidatos aparecerán con el mismo tamaño y en un espacio de las mismas dimensiones que aquéllos que se destinen en la boleta a los partidos que participan por sí mismos. En ningún caso podrán aparecer emblemas conjuntos de los partidos coaligados en un mismo recuadro, ni utilizar emblemas distintos para la coalición.

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