El derecho al agua fue establecido mediante reforma al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada el 8 de febrero del 2012 en el Diario Oficial de la federación, quedando asentado en el párrafo sexto del precepto en cuestión bajo los siguientes lineamientos:
“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.”
Más artículos del autor
Queda de manifiesto que la disposición en cuestión garantiza el “consumo personal y doméstico”, pero deja de lado las disposiciones concernientes a la irrigación, desaprovechándose la oportunidad dorada para fijar una política de conservación de suelos y aguas a cargo de las autoridades del país por mandato constitucional.
La prolongada sequía que se vivió en el noreste de México entre los años de 1993 a 1996 derivó en el hecho de que en ese último año, el distrito de riego de Tamaulipas y el sistema de agua potable y alcantarilla del municipio de Monterrey, se enfrentaran en un intricado litigio ante los tribunales federales por la primacía sobre las aguas del embalse de la presa del “Cuchillo”, ubicada en el Municipio de China, Nuevo León.
El 17 de enero de aquel señero y sediento año de 1996 habría sido asesinado en un concurrido restaurante de la “Sultana del Norte” el abogado Leopoldo del Real Ibáñez, iniciándose con ello una escalada de inseguridad que al paso de los años ha llegado a extremos insospechados, no en balde la sequía como fenómeno climatológico conmueve desde sus cimientos todas los andamiajes de la escena social.
La reforma constitucional de febrero del año pasado, determinaría de manera indubitable el resultado de aquel litigio histórico de 1996, inclinando éste a favor de la instancia municipal de Monterrey y en contra de los agricultores tamaulipecos, situación que nos obliga a formular innumerables consideraciones.
En 1817, David Ricardo señalaba que, pese al hecho de que el agua satisface necesidades vitales, su valor deviene sin embargo en nulo debido a su abundancia, consideración que se ha quedado para siempre en el pasado y que acaso obligaría a replantear gran parte de la teoría económica imperante, el agua en nuestros días reviste una importancia capital y estratégica debido, ciertamente, a las necesidades de consumo familiar mediante sistemas de potabilización, pero también por su carácter de insumo de irrigación para la agricultura; y ni qué decir que fuente generadora de energía y asimismo como medio de comunicación.
La reforma constitucional de febrero de 2012, al negar una adecuada armonización de intereses, puede derivar en situaciones tan contraproducente, propiciando por ejemplo la especulación inmobiliaria y el gigantismo urbano en detrimento del depauperado agro mexicano, tendríamos así el caso de que la reforma en cuestión garantizaría agua a los proyectos inmobiliarios que se desarrollen en la ciudad de Monterrey, cuya expansión se desborda sobre los municipios de su zona conurbada y en claro en detrimento de los agricultores tamaulipecos, quienes terminarían por abandonar parcelas y modos de vida para emigrar hacia zonas urbanas cuyo cemento cubre cada día más espacios que hace no muchos eran áreas de cultivo.
albertoperalta1963@gmail.com