Los directivos de la Universidad Obrera de México “Vicente Lombardo Toledano”, organizaron un ciclo de conferencias por demás interesantes con motivo del aniversario número ochenta de la referida institución, corriendo a cargo de don Humberto Hernández Haddad la encomienda de cerrar el ciclo en cuestión; ocasión en la que expondría, con la elocuencia que le ha caracterizado a lo largo de su vida pública, una disertación digna de encomio relativa a la grave crisis institucional de Derechos Humanos que hoy por hoy aqueja a la sociedad mexicana, exhibiendo por lo demás el cuadro terrible de déficit institucional que padecemos.
Llama la atención la curiosa coincidencia de que la reflexión en cuestión hubiese sido expuesta a unas cuantas horas de entrar en vigor el denominado “nuevo sistema de justicia penal”, en el que la oralidad se convertirá en eje central de las cusas criminales seguidas ante los tribunales del país.
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En su carácter de representante de la Organización de las Naciones Unidas, el ex canciller argentino, Rafael Bielsa, promovería la entronización de la oralidad en la justicia penal en Guatemala como consecuencia de las “Acuerdos de Paz” con la Guerrilla en el año de 1996, cuya implementación, por lo demás, fracasaría estrepitosamente, a grado tal de que la propia ONU designaría una comisión especial que afrontara la crisis sistémica de seguridad pública e impunidad institucional padecida en la nación “Quiché”, comisión presida por el otrora Juez de la Audiencia de Madrid, Carlos Castresana, y que culminaría promoviendo el impeachment del presidente en funciones por corrupción para que, finalmente, los comicios entronizaran a un “payaso” en la jefatura del estado.
José Becerra Bautista, prominente procesalista mexicano y abuelo de mi amigo el notario Luis de Angoitia, refirió en una de las obras clásicas de la literatura jurídica mexicana: “El proceso civil en México”, el rotundo fracaso que a mediados de siglo vivió la oralidad procesal en el estado de Chihuahua promovida en la ocasión, nada más y nada menos, que por otro gran procesalista y figura emblemática del exilio español en México, tal y como lo habría sido, Niceto Alcalá Zamora-; no creo, por lo demás, que sea necesario destacar que la criminalidad y litigiosidad, expresiones ambas de grave crisis social al decir del procesalista italiano Francesco Carnelutti- , no habría alcanzado en la Chihuhua de mediados del siglo veinte los niveles alarmantes que aquejan en los días que corren a nuestro país en su totalidad.
Entronizado el sistema de justicia oral en la América del Sur, exigió multiplicar exponencialmente el número de jueces; en consecuencia, no se puede invocar al mismo tiempo como “sagrada palabra” a la oralidad judicial y a la estabilidad presupuestal al mismo tiempo; implementar un sistema garantista en tanto que la legislación referente al crimen organizado ha conformado una legislación penal paralela regida por los principios del denominado “Derecho Penal del enemigo” esgrimido por el jurista Günther Jakobs, nos enfrenta asimismo a una contradicción que fácilmente puede desembocar en un “cuello de botella” que puede llegar a resultar difícil de enfrentar.
En la exposición vertida por Humberto Hernández Haddad en la Universidad Obrera de México, habría explicado de manera por demás cabal y precisa, cómo la espiral de violencia y grave déficit de institucionalidad que padecemos reconoce como fecha de inicio el señero año de 1994, precisamente, a raíz de los atentados sufridos en aquel momento y respecto de los cuales cabe rememorar las palabras de Virgilio en la “Eneida”: “tiembla mi alma con sólo recordad esos momentos”; preguntémonos si acaso el sistema judicial que inauguramos abona a revertir, o por el contrario, a incrementar, el temblor que circunda el alma de la nación desde aquellos ya lejanos días.