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OPINIÓN

Causas de nulidad de la elección de Gobernador, en caso de judicialización electoral

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Nicéforo Rodríguez Gaytán

Líder estudiantil. Miembro del PSUM, PMS, PRS y PRD. Estudió de nivel medio, superior y Posgrado en la BUAP. Doctor en Ciencias Políticas UNAM. Profesor investigador, Facultad de Derecho y C.S. BUAP

Jueves, Abril 14, 2016

Mucho se ha dicho en el sentido de que la elección de gobernador está pactada a favor del heredero político de RMV, se ha sembrado la duda  entre la militancia y operadores políticos de las dos fuerzas políticas principales en la contienda electoral. Traiciones, acuerdos entre las élites políticas a nivel nacional, falta de protagonismo y beligerancia electoral, son algunas de las razones que apuntalan desde el poder estatal este escenario de derrota del partido tricolor. Lejos se está de poder predecir con certeza este supuesto y que la ventaja o brecha que mantiene el candidato del gobernador será una constante durante el proceso de campaña alejándose de su más cercana contendiente. Los hechos políticos recientes apuntalan una contienda de alta competitividad donde la diferencia tenderá a cerrarse y la incertidumbre estará presente hasta que se declare legal y legítimo el triunfo del ganador por la institución electoral correspondiente. En este escenario probable hay que tener presente las causas de nulidad de la elección de gobernador.

Respecto a las causales de nulidad de una elección de acuerdo con lo establecido por el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Puebla, éstas pueden tener dos orientaciones: por un lado respecto a la votación que es recibida en una casilla; o bien anular toda la elección.

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En esta tesitura, los representantes de los diferentes partidos políticos que participan en una elección constitucional deberán documentar y denunciar irregularidades que desde su percepción, van en detrimento de sus derechos, por lo que tienen el atributo de recurrir a las instancias correspondientes para pedir la anulación de las elecciones, no obstante, esta vía legal sólo puede realizarse si se dan las condiciones para ello, pues no debe perderse de vista que más allá de utilizar este instrumento como estrategia político electoral y mediática, el análisis y decisión sobre declarar alguna nulidad corresponde a los magistrados de los tribunales electorales ya sea a nivel federal o local, según sea la instancia requerida por los inconformes y conforme lo establece la normatividad electoral.

De esta forma en el primer supuesto, que se refiere a solicitar la anulación de la votación recibida en una casilla, entre los recursos que tienen que presentarse se encuentran los siguientes: cuando se instala sin justificación, una casilla en lugar diferente al establecido por la autoridad electoral, la recepción de la votación se haga por personas u órganos sin competencia legal, se reciba la votación en fecha distinta al día de la elección, se permita votar a los electores sin credencial para votar y cuyo nombre no aparezca en el listado nominal, se impida el acceso a algunos de los representantes de los partidos políticos o se les expulse sin alguna causa, se haya ejercido violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación; haya dolo o error en la computación de los votos que beneficie a uno de los candidatos o fórmula de candidatos o planilla y que esto sea determinante para el resultado de la votación, el escrutinio y cómputo de casilla se realice en un local diferente al legalmente establecido, impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votación.

Por lo que corresponde a las causales para solicitar la anulación de toda la elección, pueden mencionarse las siguientes: se declare nula la votación recibida de las casillas en por lo menos el veinte por ciento de las secciones electorales de un municipio, de un distrito o del Estado, según la elección de que se trate; no se instalen las casillas en el veinte por ciento de las secciones y consecuentemente la votación no hubiese sido recibida; en el caso de la elección de Gobernador del Estado, cuando el candidato sea inelegible; y cuando se hayan cometido en forma generalizada violaciones substanciales en la jornada electoral en el municipio o distrito de que se trate, salvo que las irregularidades sean imputables al partido político recurrente. Las violaciones substanciales son: realizar los escrutinios y cómputos en lugares que no llenen las condiciones señaladas por el código electoral en lugar distinto al determinado previamente, la recepción de la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección; y la recepción de la votación por personas u órganos distintos a los facultados por el código. Sólo podrá ser declarada nula una elección, cuando las causas que se invoquen estén expresamente contempladas en el Código, hayan sido plenamente acreditadas y sean determinantes para el resultado de la elección.

Además de lo anterior, serán causales de nulidad por violaciones graves, dolosas que se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado, se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley; se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas, dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material y se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.

 

En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona que cometió las violaciones y ningún partido político o candidato podrá invocar como causas de nulidad, hechos o circunstancias que ellos mismos de forma intencional hayan generado.

 

En relación con las causales anteriores, las autoridades electorales, en el proceso de elección de la denominada minigubernatura del Estado de Puebla, tienen que poner especial atención en que los candidatos no rebasen los topes de gastos de campaña establecidos y que las violaciones cometidas en el proceso electoral conlleven a que la diferencia entre el primer lugar sea menor al cinco por ciento.

Entrarán en escena los profesionales del Derecho Electoral, los artífices de ganar en la mesa, las marrullerías y viejas prácticas de alteración o cambio de actas de escrutinio.

La justicia electoral estará a prueba. La credibilidad y confianza en las instituciones electorales merecerá rechazo o aprobación por la ciudadanía.

Es posible que este último supuesto se configure en esta elección donde todo apunta que la plaza está en verdadera disputa de competencia electoral en diferentes ámbitos territoriales: las regiones, municipios, distritos, secciones, cacicazgos políticos, familias, cofradías, asociaciones de fe religiosas, grupos de presión e interés, organizaciones corporativas y clientelares, minorías excluidas, medios de comunicación y especialmente por los votos de ciudadanos indecisos entre los dos principales candidatos participantes que imponen un bipartidismo PRI-PAN. Una lucha con todo y contra todos, PRI contra PRI, priistas empanizados y panistas tricolores embozados con su pañuelo albiazul y bufanda multicolor, arcoíris en plena primavera.

Quienes son conocedores de las entrañas del poder subterráneo y de sus pestilentes cañerías, picarescamente pregonan que: “en una lucha entre marranos siempre gana el más trompudo”. ¿Será?

nish76@hotmail.com

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