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OPINIÓN

Simitrio: el derecho al revés/XXXII

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Lunes, Febrero 1, 2016

Un examen sistemático de los procesos penales que se siguen contra miembros de la 28 de Octubre, por sus similitudes, arroja un patrón institucional en la persecución caracterizado por: a) perversidad en la “aplicación de la ley”; b) construcción de las averiguaciones previas; c) “colaboración” de los jueces penales para librar órdenes de aprehensión, sin estar acreditados los delitos; d) eficiencia institucional para aprehender y encarcelar; e) manejo judicial del factor tiempo en los procedimientos; f) “colaboración” interpretativa del poder judicial federal. Esta acción coordinada de las autoridades encargadas de ventilar los asuntos penales revela que el constructor de la conducta supuestamente delictiva de que se acusa a las personas, y el juzgador de la misma, es el estado como unidad de poder; y, que las competencias legales, por ser declarativas, no impiden la relación política básica de ejercicio del poder que encarnan las personas que desempeñan estas funciones vía consigna, línea o teléfono rojo.

La existencia de presos políticos cuestiona la función social del estado y la ética en el ejercicio de su poder; es decir, si la institucionalidad puede ser manejada a capricho o por intereses propios de los gobernantes, sin consultar a la sociedad y sin sujeción a las leyes, para segregar a los críticos e inconformes con la gestión gubernamental. Por extensión, pone en entredicho si lo pueden hacer para beneficiar política o económicamente a un selecto grupo de élite, perjudicando a las mayorías sociales, en tanto la crítica y la inconformidad se exponen y dirigen con este sentido. Para acallar esta reacción social, el gobierno ha recurrido a desplegar las siguientes acciones.

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Atropellar a las personas mediante la perversa “aplicación de la ley”. Sin escrúpulo alguno, con abuso del control institucional sobre la acusación penal y escudándose en que el grueso de la población desconoce los mecanismos jurídicos, el gobierno poblano no reparó en pasar por encima de la norma constitucional que prohíbe la aplicación retroactiva de las leyes, ni de las normas transitorias de la reforma constitucional de 2008 que, al crear un nuevo sistema penal, establecieron que los procesos iniciados antes de esa reforma seguirían su trámite conforme a la legislación anterior. No tuvieron empacho en inventar, dentro de un proceso del año 1989, una falta de buena conducta –en el estado de Tlaxcala- como motivo de revocación del beneficio de preliberación que tenía Simitrio. Encarrerados, pusieron a una juez penal a “revocar” el acto de gobernador que concedió el beneficio. Luego, la juez de ejecución de sanciones, por encima de resoluciones firmes de autoridad que declararon extintas penas de procesos anteriores, simplemente las reimpuso. Destrozaron el principio de certeza jurídica de los actos de autoridad para dar pauta a la inmoral repetición, sin defensa y sin juicio, de una pena supuestamente por cumplir al año 2050. A sabiendas de que tales actuaciones violaban el texto expreso de la ley, las funcionarias cumplieron su encomienda.

La construcción de averiguaciones previas por señalamiento, y no por denuncia, ha sido el mecanismo privilegiado por la Procuraduría para someter a los dirigentes de esta organización. Supuestas llamadas anónimas han sido convertidas en “formal denuncia” obligando luego a ser sostenidas por agentes de policía ministerial; de este modo se construyeron las averiguaciones contra Simitrio y sus hijos –Rubén y Xihuel- acusándolos de actividades de narcomenudeo en las instalaciones del Mercado Hidalgo con la aviesa intención de lograr una condena social a través de la propalación mediática de este infundio. Fernando Alonso fue señalado por dirigentes de la agrupación “Doroteo Arango”, sin haber estado en el lugar de los hechos; y Rita Amador fue señalada mediante una carta anónima, también sostenida como denuncia por policías ministeriales.

La “colaboración” de los jueces penales consiste en que aun observando todas estas irregularidades en averiguación, las legalizan y justifican dictando aprehensiones, formal prisión u otras como las descritas para Simitrio. Estos son los jueces “de consigna”. Los que obedecen instrucciones a ciegas.

Después, la eficiencia. Cuando los poblanos encontramos burocratismo y dilación en oficinas de gobierno, sorprende sobremanera la eficiencia que muestran las autoridades contra estas personas: el 18 de diciembre de 2014 el ministerio público pidió revocar la prelibertad de Simitrio; el mismo día, la juez la concedió; el 19, estaba preso. El 7 de enero 2015, se pidió informe sobre su situación penitenciaria; el día 8 llegó; el 9, la juez de ejecución reimponía la  condena. Apenas el 15 de diciembre pasado, se pidió el traslado de Xihuel Sarabia, del penal de Cholula, al de Tepexi; oficialmente, el 16, a las 9: 00 horas, ya estaba en este penal. La delincuencia real no padece esta eficiencia.  

El factor tiempo en los procedimientos penales es administrado por los jueces, según el sentido de la consigna; con presos políticos, el señalamiento distante de audiencias y la omisión de citar a los acusadores son los medios usados. Los acusadores, generalmente policías, por vía administrativa también, son impedidos de concurrir a juicio a sostener su acusación para alargar el tiempo procesal. La colaboración del poder judicial federal que emite, reiteradamente, amparos para efectos cuyo fin es dar oportunidad de suprimir los vicios visibles de las resoluciones judiciales locales, sin conceder la libertad de los inculpados, cierra uno de los círculos de artilugios institucionales llamados “aplicación de la ley” o “estado de derecho” o “gobernabilidad democrática”. La movilización de la 28 de Octubre, es lucha social que se opone a este tipo de autoritarismos.   

Heroica Puebla de Zaragoza, a 1 de febrero de 2016.

JOSÉ SAMUEL PORRAS RUGERIO

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