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Miércoles, 13 De Mayo De 2026 | Puebla

OPINIÓN

Ley bala agrede la convivencia democrática

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Joshue Uriel Figueroa

Politólogo y abogado con estudios de Maestría en Políticas Públicas y Género (FLACSO). Fue Consejero Universitario en la BUAP. Activista por los derechos humanos. Se ha desempeñado como asesor en el INE y en la Cámara de Diputados. Desde el 2019 es titular del Programa Becas Benito Juárez en Puebla.

Jueves, Mayo 22, 2014

El lunes 19 de mayo, en el Congreso del Estado de Puebla con 32 votos a favor y 5 en contra, los legisladores aprobaron  la nueva Ley para Proteger los Derechos Humanos y que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza por parte de los elementos de las instituciones policiales del estado de Puebla, la justificación de dicha ley, que fue iniciativa del Gobernador, Moreno Valle, presentada el 12 de mayo, dice que el objeto principal es el “ordenamiento claro y preciso que establezca los principios básicos que deben cumplir las instituciones públicas para el ejercicio de la fuerza legitima” con el objeto de “ lograr un equilibrio entre los derechos humanos y la seguridad pública”.

Aunque, en la ley, reiteradamente se menciona el tema de respeto a los derechos humanos y el uso de la fuerza legitima como el último recurso después del dialogo. El lenguaje impreciso de términos como “el uso de la fuerza pública en preservación del orden público, en el caso de actos masivos o colectivos”, el concepto “orden público”, puede interpretarse por los elementos de seguridad pública, de múltiples maneras, poniendo en riesgo a la sociedad civil en su derecho de manifestación y asociación.

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Ante esta situación diferentes organizaciones civiles nacionales e internacionales han expresado preocupación por esta ley que han denominado “Ley Bala” por permitir el uso de armas de fuego, en su artículo 7° que dice  podrán utilizarse armas de fuego únicamente en caso de "legítima defensa, propia o de terceros, por peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida".

El uso de la fuerza por parte de la policía deberá ser gradual; hay cuatro niveles:

i. Persuasión o disuasión verbal: Que consistirá en gesticulaciones, instrucciones, advertencias y órdenes verbales moduladas.

II. Sometimiento: mediante acciones físicas a efecto de que se limiten los movimientos de una persona con el fin de que el policía cumpla con sus funciones.

II. Utilización de armas incapacitantes no letales, a fin de someter una resistencia violenta del agresor.

IV. Utilización de armas de fuero o de fuerza letal.

En caso de que el policía use armas de fuego, deberá hacerlo de esta forma:

I. Identificarse con el agresor;

II. Hacer una advertencia clara y precisa del agresor sobre la intención de usar el arma de fuego, exhortándolo a desistir de su conducta, y dando el tiempo para que recapacite;

III. Lo anterior no aplicará en caso de que se trate de una situación que implique una acción inmediata;

IV. Actuar de manera moderada y proporcionada, causando el menor daño posible;

V. Solicitar atención médica para los lesionados;

VI. Dar parte de lo ocurrido a los mandos superiores;

VII. Preservar el lugar de los hechos;

VIII. Dar la noticia del hecho a los familiares de las personas afectadas.

Sin embargo, los últimos acontecimientos de descontento social y el grado de arbitrariedad y abusos cometidos por policías en los últimos tres años en el Estado de Puebla producen un ambiente de preocupación para los activistas sociales.

Posiblemente, el objeto de la ley que es;  el de crear un reglamento para el uso de la fuerza legitima, no sea del todo un mala idea, pero esta ley debe cuidar lo “claro y preciso” pues al no contar con estos elementos en su redacción, pone en tela de juicio el uso que pueda emplear la autoridad según le convengan. No olvidemos que toda ley conlleva un acto político, y al no existir una discusión y apertura al debate sobre el uso de armas de fuego en nombre de la estabilidad social y el orden público, se violenta el principio de convivencia democrática, condición indispensable para el ejercicio de toda sociedad que se diga parte de un sistema que respeta los derechos humanos.

 Además el mismo uso de armas de fuego representa, en sí, un atentado y  contradicción hacia el más elemental de los derechos humanos; el derecho a la vida.

Por lo anterior, no es justificable el uso de armas en manifestaciones sociales por dos sencillas razones:

  • Primera: El respeto a los derechos humanos; en especial los de primera generación.
  • Segunda: Violenta una de nuestras principales condiciones para el equilibrio del poder; la libertad de expresión en la convivencia democrática.

Ya que es necesario tener presente que en ocasiones ante la falta de respuestas institucionales a ciertas problemáticas sociales, la vía mas recurrente de los civiles organizados, es la manifestación social, resulta conveniente recordar las palabras del jurista italiano Francesco Carnelutti quien describe “obedecer no es más que sujetarse y, por tanto, tener conciencia de nuestra naturaleza, la cual consiste en ser sujetos y no solamente objetos”.

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