El derecho es un dictum o algo que se dice por quienes son reconocidos como autoridades, porque la redacción de constitución, tratados internacionales, leyes, decretos, contratos, pasará por el proceso de interpretación jurídica antes de que las propias autoridades instrumenten el contenido de las normas. En este país el máximo órgano que interpreta y dice el derecho es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, además de resolver controversias o conflictos legales como rectora del Poder Judicial de la Federación.
Tema de interpretación y resolución por este órgano colegiado ha sido lo referente a la localización geográfica en tiempo real, definida por la fracción XVII del artículo 3 de la Ley Federal de Telecomunicaciones como “la ubicación aproximada en el momento en que se procesa una búsqueda de un equipo terminal móvil asociado a una línea telefónica determinada”. En adición, la norma en el artículo 44 establece la obligación a los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicaciones, de colaborar con las autoridades en la referida localización geográfica, en tiempo real, de los equipos celulares relacionados con investigaciones en materia de delitos como: delincuencia organizada, contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas; quienes podrán realizar la solicitud será el Procurador General de la República, los procuradores de los Estados o quienes cuente con la facultad delegada; en caso de omisión o desobediencia por las empresas prestadoras del servicio de telecomunicaciones, las autoridades podrán sancionarlas con multa que oscile entre los $16,822.50 a $168,225.00.
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En un mundo ideal en el que no existen errores humanos para realizar las investigaciones en torno a un posible delito cometido, este tipo de reformas aseguraría la posibilidad de aproximarse –tal y como dice la ley- al lugar donde se registrase la actividad del equipo celular identificando al presunto delincuente o víctima… pero se imagina cuantas vías alternas pueden existir? (que no es el delito que se persigue, que no lo cometió a quien se acusa, que la señal o equipo fue robado o clonado, etc.) Eso y sobre todo, la posibilidad de violentar derechos humanos como la simple libertad de tránsito de los usuarios –su privacidad- así como la certeza jurídica y la propia legalidad con la que ahora, cualquier ministerio público que cuente con un simple acuerdo en el que se “delegan” facultades podrá sin necesidad de orden judicial, requerir a los trabajadores de las telefónicas les entreguen el rastreo satelital de la señala de cualquier dispositivo de radiocomunicación móvil.
En un país libre de actos de corrupción, verdaderamente transparente y garante de derechos humanos, esta posibilidad representaría la ubicación inmediata de aquellos sujetos que cometieran los más desagradables delitos… aunque en ese tipo de país utópico, muy seguramente la sociedad habría evolucionado y no requeriría de este tipo de regulaciones.
El debate jurídico ha quedado a un lado. La Suprema Corte ha avalado por encima de los argumentos en materia de derechos humanos la posibilidad del rastreo o localización geográfica –satelital-. ¿Seremos informados del adecuado uso de esta facultad y sus resultados? ¿Servirá para la detención de los verdaderos delincuentes o caerán justos por pecadores? En el mundo del deber ser NUNCA, en el nuestro las dudas fundamentarán la promoción de futuros amparos ante las detenciones que se motiven con el uso de esta facultad.
Agradezco, con mucho respeto sus comentarios y sugerencias en: normapimentel@hotmail.com. Tenemos una propuesta, la creación y fomento a la Cultura de Legalidad.