Medio Ambiente
Ecologistas interponen amparo contra construcción del Arco Sur
Acusan ilegalidad de los permisos de cambio de uso de suelo y la violación del impacto ambiental que implica este proyecto
Ante el Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales, defensores solicitaron la protección de la justicia federal por la construcción del Arco Sur de Atlixco, ante la “ilegalidad de los permisos de cambio de uso de suelo y la violación del impacto ambiental que implica”.
Fernando Rojas Palacios, abogado y representante de los inconformes, interpuso el amparo 1330/1°/2016-III este lunes, acusando que a la fecha las autoridades responsables incurren en omisiones, falsedad en declaraciones, ocultamiento de datos, probable encubrimiento y colusión, con el desarrollo de la obra.
Rojas apuntó que autoridades ambientales han desestimado la prevención de daños ambientales en el desmonte y remoción de suelo forestal. Actos que además se han perpetrado en diversos predios que son propiedad federal, del derecho de vía de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), y de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).
El recurso legal reclama las omisiones de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) por haber autorizado la Construcción de los entronques del Libramiento Arco Sur en el Municipio de Atlixco, Puebla, con la clave “21PU2016VD009”, hasta que la obra ya había concluido e incluso fue inaugurada en junio pasado por el gobierno de Puebla, sin antes haberse ordenado la inspección, omitiendo la clausura que se debió haber impuesto a la obra por no contar con los permisos de cambio de uso del suelo y en materia de impacto ambiental.
Esto luego de que el pasado 8 de diciembre de 2016, la página web de la SEMARNAT confirmó que después de que la obra había concluido se otorgaron los permisos correspondientes, pues fue inaugurada el pasado 13 de junio.
El documento revela que las autoridades ambientales evitaron que empresas fueran sancionadas o que se hubieran dictado medidas correctivas obligando a que se subsanaran las irregularidades en que incurrieron.
“Permitieron la impunidad, no se realizaron las inspecciones federales, estatales y municipales que marca la ley, y tampoco se documentaron todas y cada una de las ilegalidades….
“…La SEMARNAT omitió denunciar penalmente los hechos ante el Ministerio Público de la Federación. Lo único que se impuso fueron “condicionantes” al proyecto”.
“Se presentan inconsistencias e ilegalidades que no se tomaron en cuenta al momento de que esa autoridad resolvió sobre la autorización solicitada, pues los actos administrativos que autorizaron el proyecto están expresamente prohibidos en la legislación ambiental mexicana, y además tienen como consecuencia la responsabilidad ambiental de los sujetos involucrados, tanto en la autorización, como en la realización de las obras que nos ocupan y estarían obligados a la reparación de los daños ocasionados, así como a la compensación ambiental; ello de conformidad con los artículos 1, 3, 11, 13 y 14 de la ley federal de responsabilidad ambiental, por lo que se debe revocar y reponer el procedimiento con las formalidades correspondientes”, aduce el amparo.
El abogado asentó que la construcción de los Entronques del Libramiento Arco Sur viola los artículos Constitucionales 1º., 14, 16, 17, 25, 27 y 29 de la Constitución Política Mexicana, y al 4o, párrafo quinto y noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es el derecho a que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y la obligación del estado en garantizar el respeto a este derecho que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Para los ambientalistas, de no reponer el procedimiento el daño, será de imposible reparación porque las medidas correctivas y las irregularidades cometidas quedaran en el olvido fuera de cualquier juicio.
Por lo que exigen reiniciar el estudio de la solicitud postergándola hasta que no se cumpla con todos los requerimientos de exhaustividad y congruencia que las leyes demandan. Es decir que primero se deben inspeccionar y valorar los daños, subsecuentemente aplicar una clausura, y en consecuencia imponer sanciones y denuncias penales.