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OPINIÓN

Ismael "El Mayo" Zambada canta en Estados Unidos

Dentro de sus declaraciones señaló que corrompió a policías, mandos militares y políticos

Miguel Ángel de la Rosa

Político, abogado y contador público certificado. Nacido en Puebla. Como periodista ha sido colaborador en radio, televisión y periódicos locales. Como político ha sido Presidente Estatal del PRD. Funcionario en los poderes ejecutivo y legislativo federal y estatal.

 
 
 
 

Martes, Agosto 26, 2025

El exlíder del cártel mexicano Ismael El Mayo Zambada se declaró culpable este lunes de cargos federales relacionados con su papel en el tráfico de drogas que durante años inundó a Estados Unidos con cocaína, heroína y otras sustancias ilícitas. También se declaró culpable de un cargo de conspiración de crimen organizado y el cargo de dirigir una organización criminal que es el Cartel de Sinaloa.

La audiencia fue este lunes 25 de agosto de 2025 y en su declaración hizo un recuento de sus actividades y reconoció que entre 1980 y 2024 transportó y vendió un millón 500 mil kilos de cocaína en Estados Unidos.

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Lo relevante para mí como periodista fue lo que dijo de: “Corromper a policías, mandos militares y políticos para que le permitieran operar libremente durante todos los años que estuvo al frente de esa organización”.

Por otro lado, la presidenta de México Claudia Sheinbaum señaló que no le preocupan las posibles declaraciones de Ismael El Mayo Zambada, colíder del Cártel de Sinaloa y detenido en Estados Unidos, ante la probable cooperación entre el capo y el gobierno de Estados Unidos, pero reiteró que los señalamientos deben ir acompañados de pruebas.

Y su afirmación es adecuada desde el punto de vista jurídico debido a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación así lo decretó en su tesis de jurisprudencia 115/2024 (11a.) de fecha 5 de junio de 2024. Señaló que testimonio de oídas es una forma específica de prueba de referencia por lo que, por regla general, no es susceptible de ser valorado en el dictado de la sentencia.

Con esto no pretendemos eximir de responsabilidad en el supuesto de que policías, mandos militares y políticos hayan recibido soborno de esta organización para darles facilidades para delinquir. Si así fue, debe aplicar todo el peso de la ley por estos graves delitos, pero para que esto ocurra se deben de analizar con “pruebas” como bien lo dijo la presidenta Sheinbaum y en este caso al ser declaraciones de hechos realizadas en otro país, no es elemento suficiente para iniciar una carpeta de investigación en México.

¿Qué se requiere para que estas declaraciones realizadas en México puedan ser consideradas como pruebas en México en contra de policías, mandos militares y políticos?

Que las declaraciones hechas en otro país para que pueden ser pruebas en México, se requiere un proceso de auxilio judicial y cumplimiento de formalidades para su validez, como el uso de cartas rogatorias para obtener la declaración de un testigo o perito en el extranjero, que luego será analizada por el juez mexicano conforme a las leyes nacionales. 

El proceso para obtener y valorar pruebas en el extranjero está regulado por el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) y puede involucrar a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Este tema dará mucho de que hablar en los próximos días, sobre todo por el protagonismo del presidente norteamericano Donald Trump, por el uso político que le puede dar a este asunto partiendo de este supuesto, que importante decisión del Gobierno de México de iniciar o no el trámite internacional para atraer a nuestro país esas declaraciones y convertirlas en pruebas que pueden ser plenas y con ello iniciar procesos contra de policías, mandos militares y políticos que debieron haber recibido jugosos sobornos, si no es así, de que manera se explica uno que el Cártel de Sinaloa haya crecido de tal manera que desde hace años ha sido considerado el cártel más grande de todo el mundo.

Recordemos que en la doctrina jurídica se dice que "la prueba testimonial es la madre de todas las pruebas" con lo que se resalta la importancia histórica y la relevancia que se le ha otorgado a la declaración de testigos (el testimonio) como fuente primordial de información en los procesos judiciales

Si bien la prueba testimonial es fundamental, su valor probatorio depende de la percepción del juez, quien debe considerar varios factores, como la capacidad del testigo, la objetividad de su declaración y la concurrencia de al menos dos testigos idóneos para acreditar un hecho

Este asunto dará mucho de que hablar no solo en nuestro país, si no también en los Estados Unidos.

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