Logo e-consulta

Viernes, 15 De Mayo De 2026 | Puebla

OPINIÓN

Los Derechos de alumnos de Posgrado BUAP

La “armonización” de la legislación universitaria debe eliminar su carácter punitivo

Guadalupe Grajales

Licenciada en Filosofía por la UAP con Maestría en Filosofía (UNAM) y Maestría en Ciencias del Lenguaje (UAP). Candidata a doctora en Filosofía (UNAM). Ha sido coordinadora del Colegio de Filosofía y el posgrado en Ciencias del Lenguaje (BUAP), donde se desempeña como docente. Es la primera mujer en asumir la Secretaría General de la BUAP.

Martes, Mayo 7, 2024

Con el pretexto de la “armonización” de las normas universitarias con la legislación nacional se han modificado la Ley de la BUAP, por parte del Congreso del Estado, el Estatuto Orgánico, y algunos reglamentos como el de Elección de Autoridades Universitarias por parte del Consejo Universitario. El elemento común a todas estas modificaciones ha sido la violación a artículos constitucionales, específicamente el tercero, que establece la gratuidad para toda la educación impartida por el Estado.

Pero esto no ha sido lo único, también se ha eliminado la participación de los organismos colegiados de gobierno, el Consejo Universitario y los Consejos de Unidad Académica, en la conducción de la universidad pues se ha dejado en manos de las oficinas burocráticas la toma de decisiones eminentemente académicas.

Más artículos del autor

Esta tendencia ya la han sufrido por varios años tanto estudiantes como docentes, de manera que, aunque no sabemos cuándo tocará “armonizar” el resto de los reglamentos universitarios, deseo llamar su atención sobre el Reglamento General de Estudios de Posgrado vigente para señalar algunos absurdos que deben corregirse. Me refiero específicamente a la figura de la baja académica. Señalaré los artículos en los que aparece tal figura.

En el Artículo 23 fracción X, relativo a las funciones del Comité Académico del posgrado, se señala: “Dictaminar sobre la baja académica de los alumnos conforme al presente Reglamento y la normatividad complementaria de cada programa;”

Artículo 65. El tiempo de permanencia de un alumno en el programa, desde su inscripción hasta la obtención del grado, será: I. Un año y seis meses para las especialidades; II. Para el caso de las especialidades médicas, hasta seis meses posteriores a la conclusión del plan de estudios correspondiente; III. Hasta dos años y seis meses para las maestrías, exceptuando aquellas cuyo plan de estudios sea mayor de dos años en donde se otorgará un periodo de hasta seis meses posteriores a la conclusión del plan de estudios correspondiente; IV. Cuatro años y seis meses para los doctorados que requieran maestría como antecedente. V. Cinco años y seis meses para los doctorados directos; VI. En casos excepcionales y debidamente justificados, el alumno podrá extender su permanencia hasta por seis meses más, previo análisis y autorización del Comité Académico y con el aval del director de tesis; VII. En caso de exceder el tiempo de permanencia, el alumno será dado de baja del programa; VIII. El Coordinador del programa deberá notificar la extensión de la permanencia o baja del alumno a la DAE;”

Artículo 66… Cuando el alumno no se reinscriba durante dos semestres consecutivos al programa, causará baja definitiva de la Universidad.”

Artículo 77. Un alumno podrá reprobar como máximo una materia durante su permanencia. Cada programa establecerá en sus normas complementarias el mecanismo para acreditarla, siendo el Comité Académico el responsable del seguimiento del alumno, así como de resolver la posibilidad y condiciones de baja, la cual deberá ser comunicada a la DAE.”

De acuerdo con el Reglamento pues, el alumno puede ser dado de baja por pasarse de los períodos de permanencia marcados o por reprobar más de una materia.

En realidad, los períodos de permanencia están dictados por el criterio de eficiencia terminal establecido por CONACyT, ahora CONAHCyT. Un criterio que pesaba lo suficiente como para impedir la pertenencia del posgrado al actual Sistema Nacional de Posgrado (SNP) antes Programa Nacional de Posgrados de Calidad (PNPC). Pero ahora las reglas han cambiado. Ya no corresponde a CONAHCyT determinar la pertenencia o no al SNP sino a la Secretaría de Educación Pública.

Por otra parte, los criterios de asignación de becas a los estudiantes sí los establece CONAHCyT, pero no tienen que ver con la eficiencia terminal del posgrado sino con el tipo de posgrado, si es de investigación o profesionalizante y si pertenece a una institución pública o privada.

Estas son consideraciones relativas a las políticas públicas respectivas a los estudios de posgrado, pero son mucho más relevantes las consideraciones de carácter académico que no justifican por ningún motivo la figura de la baja académica.

Cuando una alumna o alumno es aceptado(a) en un posgrado se invierten un sinnúmero de recursos: las becas, los salarios, la infraestructura, los apoyos para desarrollar los proyectos académicos y de investigación, por mencionar los más relevantes. De manera que dar de baja al alumno porque “se pasó” del tiempo estipulado resulta no sólo un desperdicio de recursos sino una violación a sus derechos adquiridos.

El mismo Reglamento así lo establece en el Artículo 102 relativo a los Derechos de los alumnos de posgrado “inciso II, Obtener constancias, certificados, títulos, diplomas y grados académicos que la Universidad otorga previo cumplimiento de los requisitos correspondientes;”

Si un alumno(a) cursó y aprobó todas las materias del plan de estudios y cumplió con todos los requisitos ¿por qué no puede ejercer su derecho a obtener el grado correspondiente? ¿Porque está dado de baja? Si algún propósito anima a la academia de un posgrado es que todos sus estudiantes culminen sus estudios. El Reglamento habla de causas justificadas para solicitar una ampliación en la permanencia, pero esto es una obviedad debido justamente a que se establecen plazos.

Ningún estudiante tiene por qué estar justificando la interrupción de sus estudios. Simplemente si lo hace, el programa de posgrado tiene que revisar su situación escolar para que retome sus estudios sin mayor impedimento.

Lo mismo pasa con el número de materias reprobadas, que no puede ser más de una. ¿Por qué? Antes aparecía en el acta de examen la opción de “No se presentó”. Esto es, el alumno podía decidir si presentaba esa materia o lo hacía en el siguiente período de exámenes. Lo que sucedió con la instalación del actual Sistema Nacional de Posgrado fue que la universidad simplemente asumió los criterios que CONAHCyT estableció en sus reglamentos, incluido el de becas obviamente. La renuncia de la universidad a su autonomía acarreó para los estudiantes una pérdida de sus derechos.

Lo más grave del asunto es que no sólo se aprobó el 23 de noviembre de 2015 un reglamento violatorio de los derechos estudiantiles, sino que además en la práctica se ha burocratizado a tal grado la vida académica que ahora obligan a los estudiantes a realizar trámites que ni siquiera están contemplados en el mencionado Reglamento.

Es el caso que si un estudiante termina la tesis después del tiempo “permitido” de permanencia, tiene que solicitar a la Oficina del Abogado General de la universidad la “autorización” para realizar su examen de grado. Y no tiene que estar dado de baja, una baja que sólo puede decretar el Comité Académico del posgrado correspondiente. ¿En qué se fundan los burócratas de la universidad para exigir este trámite al estudiante?

Razones académicas no las hay, puesto que el comité tutorial ya ha dictaminado favorablemente la tesis y sólo resta defenderla ante el jurado correspondiente. Razones administrativas tampoco, puesto que obligado el alumno(a) a solicitar tal “autorización”, tiene el derecho de ser atendido, como lo establece el inciso X del artículo 102 sobre los Derechos de los alumnos de posgrado: “Ser atendidos en los trámites escolares y administrativos que soliciten”.

Estos trámites no tienen fundamento legal alguno, pues el Artículo 96 señala: “Si el dictamen emitido por el Comité Revisor se realizó en el sentido de autorizar la tesis para proceder al examen de grado, éste se programará en el periodo que se determine en las normas complementarias de cada programa”.

No sólo carecen de fundamento legal, sino que ¡duran meses! cuando para otros trámites en los que sí se establece la intervención de la Oficina del Abogado General, el plazo de respuesta debe ser de tres días: el Artículo 61 del Propio Reglamento relativo a las solicitudes de reconocimiento y revalidación, señala que la Oficina del Abogado General procederá a su revisión y en un plazo no mayor de tres días, lo turnará al Comité Académico correspondiente. Imagínense, se trata de la revisión de los documentos y tienen tres días para hacerlo. Aquí ni siquiera sabemos bien a bien de qué se trata, pues la oficina no tiene que revisar nada, simplemente el alumno(a) ha cumplido con todos los requisitos académicos.

En suma, un alumno(a) no tiene por qué solicitar autorización alguna a la oficina del Abogado General para graduarse.

La figura de la baja académica no es sino la puesta en ejecución de una reglamentación punitiva, que atropella los derechos estudiantiles y que viola el espíritu y la letra del artículo tercero constitucional que en su fracción X señala: “La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado. Las autoridades federales y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale. Asimismo, proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas.” (Fracción adicionada DOF 15-05-2019)

Es obvio que se falta a la obligación de fomentar la permanencia y, si se piensa en el freno que se pone a los estudiantes para continuar con sus estudios de posgrado, es decir, con una maestría o un doctorado, entonces también es obvio que se falta a la obligación de fomentar la continuidad.

Desgraciadamente esta no es la única práctica instalada arbitrariamente, pues ahora la oficina de la vicerrectoría de investigación y estudios de posgrado se atreve a “ordenar” al jurado de examen de grado que la calificación otorgada por éste al alumno(a) se sujete a los tiempos de permanencia. En otras palabras, si el alumno(a) “se pasó” no le pueden otorgar distinciones. ¿Qué tiene que ver la calidad del trabajo realizado por el alumno(a) con el tiempo que le tomó presentarlo?

Claramente el criterio académico es lo que menos cuenta para estas oficinas burocráticas.

¿No les parece a ustedes de la mayor importancia exigir que se respeten los derechos estudiantiles, establecidos en la Constitución y adquiridos por los propios(as) alumnos(as) en el curso de sus estudios de posgrado, a fin de preservarlos en los Reglamentos de la Universidad?

 

Las opiniones vertidas en este espacio son de exclusiva responsabilidad de quien las emite y no representan necesariamente la línea editorial de e-consulta.

Vistas: 928
AL MOMENTO
MÁS LEIDAS

Blogs