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Viernes, 15 De Mayo De 2026 | Puebla

OPINIÓN

La educación superior ausente en el primer debate

Lo que México necesita es un cambio del sistema público de educación superior. No a la puntitis

Guadalupe Grajales

Licenciada en Filosofía por la UAP con Maestría en Filosofía (UNAM) y Maestría en Ciencias del Lenguaje (UAP). Candidata a doctora en Filosofía (UNAM). Ha sido coordinadora del Colegio de Filosofía y el posgrado en Ciencias del Lenguaje (BUAP), donde se desempeña como docente. Es la primera mujer en asumir la Secretaría General de la BUAP.

Martes, Abril 9, 2024

Escuchar el debate del domingo nos confirmó la idea de que no se vislumbra ningún cambio en la política educativa nacional.

Lo que prevalece es una concepción acerca del maestro y del estudiante que sólo los considera desde el punto de vista mercantil.

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Se reconoce que la educación es un motor para el desarrollo del país, pero no se propone nada que le devuelva su calidad. En otras palabras, el sistema educativo no se toca, sólo se repite que la educación es un derecho, pero no se dice cómo ejercerlo efectivamente; y sólo se habla de la capacitación de los maestros y de mejorar sus salarios. No se dice nada más. Eso sí suena a promesa de campaña “de cajón”.

Y bueno, se expresa la preocupación por los estudiantes que desertaron y ¡cómo hacerle para que regresen! Nosotros pensaríamos que la gran preocupación es respecto a los miles de estudiantes que no ingresan al nivel medio superior y superior.

En realidad, se tocó el tema de la educación superior marginalmente, sólo se dijo que habría más universidades. Pero repito, el sistema no se toca.

¿A qué nos referimos con el sistema?

En un sistema educativo tenemos a dos protagonistas: el docente y el estudiante. El docente realiza la labor de transmitir los conocimientos establecidos y reconocidos de una disciplina determinada y el estudiante asimila estos conocimientos de manera activa y participativa.

Es claro que el sistema está regulado por normas fundamentales y secundarias. Las fundamentales son las que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las secundarias aparecen en las distintas leyes reglamentarias de educación básica y superior.

Como sabemos en el artículo tercero constitucional, párrafo segundo, se establece “Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.” Sin embargo, este derecho se acota y restringe enormemente en la fracción X: “La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado. Las autoridades federal y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale. Asimismo, proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas.” (Fracción adicionada DOF 15-05-2019)

De esta manera, el estudiante que aspira a proseguir sus estudios de tipo superior queda a merced de las exigencias de la institución a la que desea ingresar. No sólo tiene que enfrentarse a la desigualdad de oportunidades debida a las diferencias socioeconómicas y otras desventajas de origen, sino que además tiene que sortear todo tipo de dificultades derivadas de las condiciones específicas de cada institución pública de educación superior.

Esto con respecto al estudiantado y ¿con respecto al profesorado?

El párrafo octavo del artículo tercero señala: “La admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, se realizará a través de procesos de selección a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones y establecidos en la ley prevista en el párrafo anterior, los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales y considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos. Los nombramientos derivados de estos procesos sólo se otorgarán en términos de dicha ley. Lo dispuesto en este párrafo en ningún caso afectará la permanencia de las maestras y los maestros en el servicio. A las instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo no les serán aplicables estas disposiciones.” (Párrafo adicionado DOF 15-05-2019)

Bueno, sabemos que la fracción VII del artículo tercero establece “Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere;” (Fracción reformada DOF 26-02-2013)

De manera que las instituciones autónomas se cuecen aparte. Pero, ¿es cierto esto?, ¿en la práctica determinan el ingreso, promoción y permanencia de sus trabajadores académicos?, ¿la docencia, la investigación y la difusión de la cultura respetan la libertad de cátedra e investigación y el libre examen y discusión de las ideas?

¿Cómo pueden determinar el ingreso o la promoción si para tal fin dependen de la creación de nuevas plazas? El sistema ha generado todo lo contrario: una enorme proporción de docentes hora clase, de tiempo determinado, en su mayoría altamente calificados, responsables de la mayoría del dictado de cursos dentro de las instituciones.

Y, como todos sabemos, los topes salariales convenidos entre las autoridades gubernamentales, las administraciones universitarias y los sindicatos blancos han acabado por suprimir las condiciones mínimas de la libertad de cátedra y de investigación: son los organismos evaluadores del trabajo docente y de investigación los que determinan lo que se “debe” enseñar e investigar.

¿No les parece a ustedes de la mayor importancia pedir a quienes se han postulado para dirigir en los distintos niveles de gobierno la reforma de toda la legislación que restringe el derecho a la educación, especialmente la superior, y reconocerle a todo el magisterio, tanto el de la básica como el de la superior, el papel central desempeñado en este motor del desarrollo nacional que es la educación?

 

Las opiniones vertidas en este espacio son de exclusiva responsabilidad de quien las emite y no representan necesariamente la línea editorial de e-consulta.

 

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