Jueves, 21 De Mayo De 2026 | Puebla

OPINIÓN

Urge replantear la relación del Estado con sus trabajadores

La reforma en materia laboral en Puebla debe permitir alternativas de solución y conciliación

Luis Soriano Peregrina

Abogado, defensor de derechos humanos. Fue subsecretario de Derechos Humanos y primer encargado de la Comisión de Búsqueda en Puebla. Actualmente es director para América Latina de la Organización Mundial de DH y Paz y presidente de Voz Ciudadana por los Derechos Humanos

Jueves, Julio 13, 2023

“Hubo Gobernadores cuyo único objetivo fue el
de dañar la dignidad de los trabajadores,
sintiéndose dueños del Gobierno y sus recursos.

Durante los últimos años, hemos visto cómo las relaciones entre las personas se van transformando, incluyendo las relaciones laborales entre los representantes del sector público y sus trabajadores, pero la normativa que regula estas relaciones está estática y hoy es un lastre que solo violenta sistemáticamente el desarrollo y dignidad de todas y todos, motivando que los sindicatos sean decorativos y sometidos al representante patronal.

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Asimismo que los trabajadores se les despida muchas veces sin que exista justicia o a pesar de existir laudo favorable, nunca cobren o sean regresados a sus centros de trabajo, donde existen figuras similares a la esclavitud moderna, como los son los trabajadores “prestadores de servicios”, trabajadores sin contratos, trabajadores asimilables a ser asesores externos, trabajadores de raya, trabajadores temporales, trabajadores por contrato de honorarios, etc., denominaciones que se les da con la única intención de no considerarlos trabajadores y que por lo mismo no se les tenga asegurados, o que solo tengan derecho al servicio médico pero no a cotizar su antigüedad o que de plano se les pagara cuando se pueda, pues no son parte de las estructuras administrativas. Todas esas características son debatibles en el juicio laboral porque así lo permite la misma Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado o la similar del municipio de Puebla.

Hubo gobernadores cuyo único objetivo fue el de dañar la dignidad de los trabajadores, sintiéndose dueños del gobierno y sus recursos, como lo fueron Rafael Moreno Valle y Luis Miguel Barbosa y no fueron verdaderos representantes del pueblo para administrar recursos públicos. Su actuar perverso de la constante rotación a todos los niveles, provocaba que las personas que prestaban sus servicios no se profesionalizaban y los directivos no pudieran cumplir con sus programas y proyectos propuestos, generando evidentemente un retraso en el buen funcionamiento del Estado y sus municipios.

Entendamos que el objetivo final de las relaciones laborales entre los trabajadores y quien fuera el dueño del patrimonio es totalmente diferente entre la relación que debe existir entre los trabajadores y quien simplemente administra los recursos públicos, pues el primero lo que pretende es obtener riquezas y el segundo es administrar recursos públicos y buscar generar beneficios y satisfactores a la sociedad en general. Por lo anterior es evidente que las relaciones terminan siendo totalmente diferente, pues persiguen objetivos diferentes y eso motiva que se tengan perfiles también diferentes para cada sector, justificando tal vez la existencia de una Ley Federal del Trabajo y leyes de trabajo para el sector público.

Lo anterior era una justificación muy necesaria en el pasado, cuando los trabajadores de este sector eran constantemente violentados en sus derechos y vistos como prestadores de servicios públicos y no como sujetos de derecho; sin embargo, en la actualidad y rebasada la historia y la progresividad en la que viven las sociedades nos damos cuenta que tal vez busquen objetivos diferentes, pero ambos casos tienen una característica en común: son personas sujetos de derecho y que realizan un trabajo.

Entendiendo que en el sector público tenemos empleados, servidores y funcionarios públicos , siendo que los primeros a los que se les emplea para realizar actividades diversas propias donde las necesidades se requieran; el servidor publico es aquel que realiza actividades a favor del sector publico sirviendo y atendiendo a donde se requiera y el funcionario publico identificado de mayor rango es quien realiza las funciones específicas establecidas en un reglamento, ley o algo similar, haciendo evidente que de lo que más tiene el sector público es de los empleados y servidores públicos quienes al igual que en el ámbito privado y de acuerdo a sus características de la actividad, cuentan con estabilidad en el empleo siendo sujetos de pertenecer a un sindicato mismos que tendrían que contar con todos los derechos vigentes que se tienen conforme la Ley Federal del Trabajo y conservar los derechos adquiridos hasta este momento conforme sus relaciones de trabajo vigente;  y en cuanto a los funcionarios públicos el tratamiento es diferente pues al ser representantes del patrón estado sin perder su calidad de trabajadores pero con una responsabilidad con el pueblo deberán de darles un tratamiento muy particular y diferente al resto de los trabajadores.

En cuanto a aquellos empleados y servidores públicos requieren necesariamente ser atendidos conforme las reformas actuales señaladas en la Ley Federal del Trabajo, pues se trata no de objetos utilitarios por el sector público, sino de personas sujetas de derechos, donde les corre a su favor pertenecer a un trabajo digno y con estabilidad en el empleo, siendo necesario que al existir un conflicto en materia laboral, se les resuelva de manera pronta y expedita su situación jurídica teniendo como derecho el poder disponer la figura patronal de una partida presupuestal que sea pública y de conocimiento de todas y todos para exigir el pago de lo adeudado sin derecho alargar el juicio dentro del procedimiento de cumplimiento del laudo, así como la inmediata reinstalación, existiendo administrativamente la imposibilidad de parte del sector público de ocupar la plaza hasta en tanto no esté solventada la situación legal de quien la ocupaba.

Existen enormes problemas en la justicia laboral en el sector público, problemáticas que no solo tienen que ver con lo establecido en la ley, pues tiene que ver también con la incapacidad, inexperiencia, soberbia y absoluto desconocimiento para defender al Estado patrón, motivando el representante legal del sector público que el Estado o los municipios terminen adeudando millones de pesos en recursos públicos para el pago de laudos que pudieron haberse evitado mediante métodos de conciliación, alternativas de solución o procesos de paz; sin embargo los mismos representantes del patrón al no verse perjudicados al exigir no pagar de manera justa las terminaciones de relaciones de trabajo, prefieren y ordenan que no se les pague pretendiendo mostrar un supuesto poder que se les prestó para dignificar los derechos humanos y no violentarlos.

En sí la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado tiene enormes lagunas y contradicciones. Es de un retraso tenebroso y que, si no fuera porque aplica la suplencia conforme lo señalado por la Ley Federal del Trabajo, sería todavía más grave, en cuanto a sus procedimientos. Es evidente que no está armonizada a lo que tendría que ser, pues el Estado en la reforma que realizó de transitar de Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje a Juzgados en Materia Laboral, debió incluir las instancias locales y municipales en la misma dinámica; sin embargo, la ignorancia en técnica y jurídica de quienes articularon esta transición dejaron empantanado ahora de forma más grave la resolución de los conflictos laborales donde el sector público tiene intervención, aunado a que la denominada reforma judicial del Estado omitió la creación en el Poder Judicial del Estado de magistrados especializados en materia laboral que atendieran la sala que no existe, y que hubiese permitido darle agilidad y prontitud a los conflictos laborales generados a partir de la reforma.

Lo que evidencia aún más que la reforma en materia laboral en el Estado de Puebla tiene que ser transversal, integral y de una profundidad que nos permita construir procesos de paz, métodos de conciliación, alternativas de solución que motiven terminar con los conflictos laborales sin causar mayor daño al Estado y que en caso de que sea imposible terminar el conflicto se emitan sentencias o laudos bajo la perspectiva de la justicia transicional, donde se antepongan la resolución de los conflictos bajo los criterios de verdad, justicia, reparación y no repetición, pues se trata de asuntos que afectan a la vida pública del Estado y los municipios.

En caso de no considerarlo continuará cada tres, seis años, o cada vez que cambian a un nuevo funcionario, el generar violaciones graves a los trabajadores del sector público. No podemos permitirnos estar a la expectativa de la voluntad del político en turno que llegue a ocupar algún puesto.

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