En armonía a la propuesta de la Municipalización de los Derechos Humanos que venimos impulsando desde Voz Ciudadana hace ya varios años, está la de proponer en los municipios del país la construcción de los Planes de Salud Pública Municipal, propuesta que la presentamos por primera ocasión en el año de 1997 en los diálogos jóvenes que construyó la Cámara de Diputados, propuesta que lo que busca es que desde lo local se construya la prevención de las enfermedades, pero también cubrir la necesidad de la medicina familiar hoy tan saturada en todos los esquemas de salud que existen en el sector público y tan caros que se generan en la iniciativa privada.
Hoy es necesario ver más allá de como hemos visto siempre. Hoy necesitamos entender que no podemos seguir caminando como hemos caminado desde el siglo pasado. El sistema de salud que tenemos en el país est´´a rebasado y no se da abasto en nuestra realidad; no podemos seguir permitiendo que caminemos en líneas paralelas que nunca se unen o vinculan la salud que otorga el IMSS, el ISSSTE y los institutos estatales de Seguridad Social. Urge construir procesos que generen la vinculación entre los institutos públicos que atiendan a los usuarios por lo menos en lo que representa la medicina familiar.
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Es necesario identificar también dentro de este sistema universal de salud la inclusión de las instituciones de salud privadas, como lo son los consultorios de las farmacias, de los hospitales y clínicas que otorgan estos servicios, proponiendo incentivos fiscales o deducibles de impuestos aquellas instituciones privadas que cubran un porcentaje mínimo como atención solidaria y gratuita como parte del esquema del sistema universal de salud, viéndose beneficiado tanto el sector público al reducir el estrés de demanda, como el incremento de atención y servicios con calidad y calidez de los usuarios que lo requieran, así como el beneficio de las instituciones privadas para otorgar servicios sociales y reducir gastos en impuestos y otras obligaciones fiscales.
Pensar que con lo anterior se resolverá la situación actual de sobresaturación de atención, dista de la realidad, lo cierto es que necesitamos incluir también a los municipios a este sistema universal de salud. Urge que los ayuntamientos tomen con seriedad el dignificar el derecho humano a la salud, obligándose éstos a tener primero que prestar este servicio y segundo incluirse al sistema universal como parte de la red de atención solidaria y gratuita para todas y todos.
Es necesario que la visión desde lo local como lo son los ayuntamientos, aprovechen la cultura y conocimiento ancestral de medicina no occidental e impulsen el fortalecimiento del conocimiento para sanar de manera diversa a su población, bajo la lógica de no establecer estructuras piramidales sino construyendo un sistema bajo la lógica de la teoría del caos, que nos permita vincularse de manera natural tanto las tradiciones ancestrales como la medicina occidental en beneficio de las comunidades, rancherías, juntas auxiliares con el objetivo primero de cubrir las necesidad de servicio hoy tan urgente, así como el fortalecimiento de la cultura en los pueblos originarios, dignificando tradiciones y conocimiento adquirido de generación en generación en favor de todas y todos.
Es por eso que la municipalización de los Derechos Humanos es más que solo un argumento legaloide donde de manera simplista justifican que no es necesaria su aplicación por estar contemplado en nuestro artículo primero constitucional el esquema de los derechos humanos, es evidente que la municipalización de la que hablamos va mas allá que una ocurrencia tomada desde un escritorio, pues es necesario entender incluso que desde la perspectiva jurídico administrativa municipal, todo aquello que no se encuentre en el articulo 115 constitucional, obliga que los ayuntamientos tengan que esforzarse más en justificar acciones que vayan mas allá de lo que se señala en aquel articulo de la Constitución pues incluso para justificar su actuar el sustento se encuentra en dicho articulo constitucional y al no existir primero es el pretexto para que se libere fácilmente el o los representantes municipales, argumentando que nada los obliga, y segundo los planes municipales de desarrollo tradicionalmente se sustentan en la Constitución, pero principalmente en el articulo 115, todo aquello que no sea parte de eso, obliga al activista municipalista a tener que promover recursos y acciones jurídicas para exigirle a los ayuntamientos a tener que incluir los esquemas de derechos humanos en sus planes de trabajo.
Aquí les comparto nuestra colaboración en vivo con respecto a la aplicación del Plan de Salud Pública Municipal: