Pese a los numerosos intentos por negar una realidad, -lo que no sorprende a nadie-, la realidad que se ve no se juzga. Y no me refiero al desastre en seguridad pública que todos estamos siendo testigos, incremento de la pobreza, fracaso en el combate a la inflación, etc., o a las víctimas del deterioro social, inseguridad pública, jurídica e institucional.
Me refiero más bien a la ya bien conocida precaria salud del Presidente.
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En numerosas ocasiones se ha negado la intervención de cuerpos de salud movilizándose en Palacio Nacional para la atención urgente del Presidente. Y esto no es nuevo. Desde principios de su mandato era bien conocida la vulnerabilidad de su salud, incluso este fin de semana en el estado de Yucatán suspendió su gira de trabajo.
Ante esta situación, no debemos perder de vista algunos de sus legados históricos: Deuda histórica de casi 50 por ciento como proporción del Producto Interno Bruto; incremento de niveles de pobreza extrema de 7.7 a 9.2 por ciento, o el equivalente a alrededor de dos millones de mexicanos más en pobreza extrema, mientras que la población en situación de pobreza se incrementó de 35.5% del total que había en 2018, a 37.4% en 2020, o el equivalente a tres millones de mexicanos de acuerdo al informe 2022 de la CEPAL. Esto es, un incremento de pobres de alrededor de cinco millones de mexicanos en total entre pobreza y pobreza extrema. Contamos con cinco de las 10 ciudades más peligrosas del mundo en nuestro país; contamos con récord histórico de feminicidios en el país en 2022, récord de homicidios dolosos en 2022 conforme al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública congelado, y así nos podemos seguir.
Dejando constancia de lo anterior y viendo hacia adelante, observamos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) prevé claramente el proceso en caso de la “falta absoluta del presidente de la República”.
En el artículo 84 de la Carta Magna establece claramente que:
“En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo”… “Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cámara, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino”.
Lo mismo ocurre para el caso de los cuatro últimos años (que es el caso probable actualmente), con la salvedad que en lugar de “interino” se le llama “sustituto”.
Ciertamente siempre será lamentable la pérdida de una vida humana, o incluso la pérdida de sus capacidades para desempeñar sus labores adecuadamente. El caso del Presidente no es la excepción. Siempre será lamentable un acontecimiento de tal naturaleza.
Más aún, cuando es deseable que permanezca en funciones y sobre todo, después de éstas, a fin de que la historia, una juez incorruptible, democrática, no plagiaria, y a la vista del mundo entero se encargará de poner en perspectiva el desastre que nos ha legado la presente administración.