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Miércoles, 13 De Mayo De 2026 | Puebla

OPINIÓN

Politizar y concientizar, labor de la BUAP

Y la ley como el instrumento para garantizar los derechos laborales y universitarios

Guadalupe Grajales

Licenciada en Filosofía por la UAP con Maestría en Filosofía (UNAM) y Maestría en Ciencias del Lenguaje (UAP). Candidata a doctora en Filosofía (UNAM). Ha sido coordinadora del Colegio de Filosofía y el posgrado en Ciencias del Lenguaje (BUAP), donde se desempeña como docente. Es la primera mujer en asumir la Secretaría General de la BUAP.

Martes, Marzo 28, 2023

El viernes pasado participé en una mesa de las Jornadas “El ICSyH ante la violencia patriarcal y todo tipo de violencias en la academia”. Mi ponencia se inscribió en el eje temático “Burocracia, violencia institucional y derechos laborales y universitarios”.

Mi propósito fue el de ilustrar la manera en que las sucesivas administraciones de la universidad han ejercido esta violencia y cómo esto ha desembocado en la pérdida real de los derechos laborales y universitarios alcanzados después de décadas de lucha por una reforma universitaria cuyos logros se plasmaron en la legislación vigente.

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Desde 1993 hasta la fecha las sucesivas administraciones de la universidad han entregado la estafeta de la rectoría recurriendo a la figura del rector sustituto. El rector sustituto es nombrado por el consejo universitario cuando la ausencia del rector en turno se califica como definitiva y se da después de los dos primeros años del periodo rectoral. Este mecanismo no sólo ha servido para asegurar el traslado de poder de un grupo a otro, sino que además ha servido para nombrar a los distintos rectores hasta por tres periodos, cuando el artículo 15º de la Ley señala: “El Rector es el Representante Legal de la Institución y Presidente del Consejo Universitario. Durará en su cargo cuatro años; podrá ser nombrado para un segundo periodo.” Claramente se señalan como máximo dos periodos, no tres.

Asimismo la Ley en su artículo 13 señala: “El Consejo Universitario estará integrado por: I.- El Rector; II.- Las autoridades personales de las unidades académicas; III.- Los consejeros representantes de los profesores, investigadores, alumnos y trabajadores no académicos, en los términos que establezca el Estatuto; Todo Consejero tendrá derecho a voz y voto, y el Rector tendrá voto de calidad…” (énfasis mío).

De acuerdo con la Ley los directores(as), en tanto no son consejeros electos como representantes de algún sector, tienen derecho a voz, pero no a voto. Sólo pueden ejercer este derecho cuando se trata de la elección del rector, como lo señala el Estatuto en su artículo 60.

¿En qué se sustenta esta lectura de la Ley? Pues en la Ley misma que funda en el principio de paridad de representación la constitución de la máxima autoridad colegiada de la universidad. Así, en el mismo artículo 13, fracción III, párrafo tres señala: “Las unidades académicas que tienen a su cargo la función docente elegirán invariablemente un número igual de representantes de los profesores y de los alumnos. …”

Esta lectura de la Ley también se respalda en el artículo 6 de las Normas Básicas para la Integración Provisional y del Funcionamiento de los Consejos de Unidad Académica: “Para el caso de Unidades Académicas, integradas por subunidades, los Coordinadores de éstas, tendrán derecho a voz, pero no a voto. …”

Pero lo más relevante, lo que hay que enfatizar es que la Ley de la BUAP se diseñó en torno a principios de representación democrática que fueron abandonándose al instaurar prácticas contrarias a estos mismos principios.

Estas prácticas también fueron propiciadas por los poderes externos a la universidad, pues desde los años ochenta se instauraron las políticas públicas encaminadas a la reducción de la responsabilidad estatal con respecto a la educación pública. La matrícula se redujo de manera alarmante y en los hechos la autonomía de las universidades prácticamente desapareció al condicionar la entrega del presupuesto al cumplimiento de una serie de programas revestidos con la cara del premio al mérito personal que hasta la fecha nos rige.

La combinación entre las políticas públicas centradas en la supuesta evaluación objetiva del desempeño docente, la imposición de modelos educativos que tergiversaron la concepción que se tenía del docente y del estudiante, ahora tratados como facilitadores y como clientes, así como la instrumentación de estas políticas al interior de la universidad en manos de una burocracia creciente ha generado la pérdida constante de derechos laborales y universitarios.

Junto con los derechos laborales la academia, al igual que el estudiantado, ha perdido sus derechos universitarios: la libertad de información, discusión y crítica.

Pienso que las Jornadas en contra de todo tipo de violencias en la academia han abierto espacios de discusión y reflexión colectiva para establecer un diálogo entre nosotras y nosotros, un diálogo que nos permite reconocernos como miembros de esta comunidad, con ideas y visiones distintas acerca de nuestro quehacer, pero capaces de conducir en el respeto a la pluralidad y a la diversidad nuestra vida en la universidad

También pienso que algo que debe normar nuestros intercambios de experiencias y propuestas de solución a nuestros problemas es la observancia de la legislación universitaria. No sólo por el cumplimiento de un deber sino por el espíritu de la norma que nos hemos dado a nosotras y a nosotros como universitarias y universitarios. El valor de la norma y el respeto por ella deriva del origen de la misma, del consenso que le dio vida, de la convicción de que preservando los logros de la reforma universitaria que se materializó en este conjunto de normas podremos rescatar los derechos laborales y universitarios perdidos.

Hace muchos años que esta universidad dejó de cumplir con su tarea politizadora, concientizadora y promotora de la discusión informada y crítica. Ya es hora de retomar esta obligación colectiva.

¿No les parece a ustedes de la mayor importancia asumir esta obligación para bien de todos los universitarios?

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