Logo e-consulta

Jueves, 14 De Mayo De 2026 | Puebla

OPINIÓN

Covid y Derechos Humanos

En la contingencia, dos derechos humanos se enfrentaron: el derecho a la salud y a la educación

Carlos Germán Loeschmann

Es licenciado en Derecho por la Escuela Libre de Derecho de Puebla, A.C., con maestría en Derecho por la Universidad Iberoamericana Puebla.  Catedrático en la Escuela Libre de Derecho de Puebla y en el Tecnológico de Monterrey, campus Puebla. Su vida profesional se ha centrado en el área de Derechos Humanos.

Jueves, Septiembre 22, 2022

La cultura de la legalidad constituye un área de oportunidad para las y los mexicanos, en esencia para lograr lo siguiente: acatar cabalmente las disposiciones jurídicas.

Octavio Paz en su obra El Laberinto de la Soledad, sostiene entre otras cosas, que: “El mexicano siempre está lejos, lejos del mundo y de los demás. Lejos, también de sí mismo”.

Más artículos del autor

En parte, lo sostenido por el célebre escritor tiene total aplicabilidad al problema que nos aqueja: las y los mexicanos no comprendimos ni cumplimos a plenitud las tan difundidas disposiciones ante la pandemia de Covid como quédate en casa; no concentraciones; mantén la sana distancia, o el uso obligatorio del cubrebocas.

Pero, el mexicano siempre está lejos, quedó atrás, lejos ante un fenómeno avasallante: la globalización. Es así como nos trajo el Covid-19, también constituyó un impulso decidido para el ejercicio de un elemento sine quan non en nuestros tiempos: los derechos humanos; esto es, aquellas prerrogativas inherentes a la persona sin las cuales no es posible vivir dignamente, ni desarrollarnos plenamente; y que en un aspecto positivo son reconocidos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en los tratados internacionales de los que el propio Estado mexicano sea parte, esto según el artículo 1º, párrafo primero, de nuestra Carta Magna.

En tal virtud, al ser reconocidos en los términos precisados, los derechos humanos dejaron de ser una mera aspiración teórica, para convertirse en verdaderas normas jurídicas, con todas sus características inherentes, entre ellas, la exigibilidad.

Por mandato expreso de la Norma Fundamental, en su numeral primero, los derechos humanos deben ser interpretados al tenor de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En efecto, la Constitución Política Federal consagra el principio de universalidad de los Derechos Humanos, referido a la titularidad de los mismos: En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas serán titulares de los derechos fundamentales.

Por su parte, la interdependencia e indivisibilidad proviene de una añeja comprensión que separaba a los derechos humanos, según su tipo y exigibilidad. Esta postura ha quedado superada, pues ahora impera la disposición que los vislumbra con un carácter puramente normativo.

Estos principios de independencia e indivisibilidad implican que los derechos humanos se encuentran entrelazados, no pueden ser analizados ni mucho menos ejercidos de manera aislada.

En este orden de ideas, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró que el Covid-19 es una pandemia derivada del número de casos existentes, por lo que consideró tal circunstancia como una emergencia de salud pública de relevancia internacional.

En tal virtud, el 19 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto en el que se reconoce al Covid, como una enfermedad grave de atención prioritaria y se exhorta a los gobiernos de los estados, en su calidad de autoridades sanitarias, para que actúen al respecto.

Así las cosas, durante la contingencia sanitaria, aparentemente se encontraban en pugna dos derechos humanos: el derecho a la salud y el derecho a la educación. ¿Cómo compaginarlos? ¿Cómo acceder a la educación si las medidas dictadas por las autoridades establecían no concentraciones y permanecer en casa, salvo las actividades catalogadas como esenciales?

La respuesta la encontramos precisamente a la luz de los principios de indivisibilidad e interdependencia: Haciendo uso del derecho de acceso a las tecnologías de la información.

A través del derecho al internet, muchos estudiantes pudieron continuar su preparación, esto es, ejercitando su derecho a la educación, en armonía con su prerrogativa fundamental a la salud. He aquí la explicación jurídica de las clases en línea. El análisis de su eficacia y eficiencia, corresponde y se deja en manos de expertos en esas materias.  

Vistas: 606
AL MOMENTO
MÁS LEIDAS

Blogs