El pasado viernes 22 recibí un correo electrónico de la dirección del Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla en el que se me informa de dos convocatorias que emitirá la Secretaría de Educación Pública. A una de ellas nos dicen de plano que no nos inscribamos porque el apoyo a los profesores depende de la disponibilidad presupuestal “por lo que no se puede garantizar la asignación de recursos a los participantes”; y recomiendan que atendamos a la primera convocatoria denominada Reconocimiento de Perfil Deseable a Profesores de Tiempo Completo.
Pero lo que más me preocupa del oficio dirigido al director del Icsyh es el tono de mando y de advertencia por parte del vicerrector de docencia, pues señala: Finalmente, mucho agradeceré llevar a cabo la difusión con la planta docente de Tiempo Completo adscrita a su Unidad Académica, enviando evidencia de esta notificación en formato PDF, a más tardar el próximo 25 de abril del año en curso a los correos electrónicos tales y tales.
Más artículos del autor
Ahora resulta que el vicerrector no sólo le da instrucciones al director de unidad académica sino que además le exige la “evidencia” de que ha cumplido con su orden. ¿Desde cuándo los directores(as) son los recaderos de los vicerrectores? Imagínense: los directores(as) son la autoridad personal máxima de la unidad académica, no son funcionarios designados por nadie, pues son electos por su comunidad, y entre sus facultades la primera es la de representar a su unidad académica.
Con esto quiero decir que, si algún funcionario se extralimita en sus funciones y, consecuentemente, le falta al respeto a la autoridad personal de la unidad académica, le está faltando al respeto a toda la comunidad de esa unidad académica.
En el artículo 87 del Estatuto Orgánico están señaladas las facultades y obligaciones de los vicerrectores y la primera es “Administrar, en su caso, la oficina técnica del Consejo por Función respectivo.” Y en la fracción VII dice: “Propiciar permanentemente la consulta y el intercambio de opiniones con las autoridades personales y colegiadas, así como con los integrantes de la comunidad universitaria sobre los planes, programas y proyectos de trabajo que correspondan.” Aquí claramente se habla de opiniones no de órdenes ni mucho menos de presentar “evidencias” de que se cumplió con ellas.
¿Por qué los propios directores(as) no exigen el respeto que merecen? Ustedes dirán “no es lo duro sino lo tupido” y desgraciadamente tendrían razón, pues se ha vaciado a los representantes de cada unidad académica de sus funciones en los hechos y también en las formas. Y para muestra un botón.
El 23 de marzo de 2018 el Consejo Universitario, en una sesión extraordinaria, aprobó derogar la fracción VIII del artículo 115 del Estatuto Orgánico que facultaba a los directores(as) para “Designar y remover libremente a los Secretarios y funcionarios de la Unidad Académica y tramitar ante el Rector su nombramiento”. Con la derogación de esta fracción y la modificación del “Artículo 119.- Los Secretarios y el Coordinador Administrativo de las Unidades Académicas serán propuestos por el Director en terna al Rector para su designación y emisión del nombramiento, previo cumplimiento de los requisitos y perfil requerido” se suprimió el derecho legítimo del director(a) para nombrar a sus colaboradores más cercanos y de mayor confianza para coordinar las actividades sustantivas de la comunidad que representa.
Ahora los secretarios le deben “lealtad” a la rectoría y sus intereses que, desgraciadamente, no necesariamente coinciden con los de los docentes, estudiantes y trabajadores no académicos de las unidades académicas respectivas.
Estas modificaciones se aprobaron con 168 votos en favor, 7 en contra y 10 abstenciones. Yo me pregunto ¿dónde están los 43 votos en contra de los 43 directores(as) de unidad académica? Mayor muestra de servilismo y de abyección no puede haber. Les aseguro que este asunto no lo informaron con bombo y platillo en sus respectivos informes de labores.
¿No les parece a ustedes de la mayor importancia exigir a los directores y directoras actuar con la más elemental congruencia entre sus deberes para consigo mismos y con la comunidad a la que representan?
A los funcionarios hay que exigirles que se atengan a lo que la legislación les autoriza.