Ayer recibí un comunicado del coordinador administrativo del Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades “Alfonso Vélez Pliego” de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla señalando “que a más tardar el día 31 de mayo del presente año será necesario capturar en el portal de la Dirección de Recursos humanos las (sic) CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL de todos los que son parte del (sic) comunidad ICSyH, personal académico y no académico.”
A continuación remiten el oficio girado por la Dirección de Recursos Humanos, sin firma, que señala “en seguimiento al proceso de recopilación de las constancias de situación fiscal de todo el personal institucional, nos permitimos recordarle que el límite para captura de las constancias en el portal de esta dirección es el 31 de mayo del presente año, esto con el objetivo de dar cumplimiento a lo establecido en la Reforma Fiscal 2022 que aplica a nivel nacional.”
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Como ustedes saben, reformas fiscales hay cada año, el punto aquí es saber en qué reforma específicamente se motiva y se sustenta esta petición de dar a conocer al empleador la información referente a la situación fiscal de cada empleado, información que es absolutamente privada.
Ya el año pasado la contraloría de la universidad intentó obligar a todos los empleados universitarios a hacer su declaración patrimonial, cuando únicamente los funcionarios y las autoridades estaban obligados a hacerla. Es como si estas oficinas, ahora le tocó el turno a la Dirección de Recursos Humanos que no firma el comunicado y por lo tanto es apócrifo, se autonombraran delegados del SAT, pero lo hacen sin ningún sustento legal.
Y nuevamente, hay que señalar una y otra vez los errores y el desaseo cometidos por esta administración central que ni siquiera atiende a la propia legislación interna. Es el caso que en el artículo 66 del Estatuto Orgánico se señalan las facultades y obligaciones del Secretario General y en la fracción VII dice “Publicar las circulares que emita la Universidad”. Si el Director de Recursos Humanos, que no sabemos quién es porque no firma el oficio, necesita comunicar algo a la comunidad universitaria, debe hacerlo a través de la Secretaría General de la Universidad, porque de otra manera, los universitarios estamos sujetos a las “ocurrencias” de cuanto funcionario cree que tiene algo que pedir o solicitar de los trabajadores o estudiantes.
Esto en cuanto a “las formas” que incluyen el enviar nuestra constancia de situación fiscal ¡al correo personal del coordinador administrativo del Icsyh! ¿De qué o por qué tengo que enviar información fiscal confidencial a esta o cualquier otra persona de la administración universitaria?
Es obvio que todas son medidas tendientes a tener el mayor y más férreo control de los trabajadores universitarios, como si no tuvieran ya suficiente con el sistema absolutamente vertical que rige las relaciones entre los universitarios. Lo señalamos ya en alguna ocasión, la cadena de mando es obvia: coordinador o secretario administrativo -Coordinación Administrativa- Rectoría. Aquí los directores(as) ni pintan y los universitarios, mucho menos. Todo se cocina entre los funcionarios de primer y segundo nivel.
¿Hasta cuándo dejarán de abusar estos funcionarios del poder que les da el buró? El año pasado nos inventaron que éramos servidores públicos y que estábamos obligados a hacer una declaración patrimonial. ¿Ustedes creen que con la ley en la mano no nos habrían obligado a hacer esta declaración patrimonial? Pero ni en esa ocasión ni en ésta cuentan con la ley. Podrán aludir las veces que quieran a las reformas fiscales que quieran, pero el hecho de que las haya no las vuelve automáticamente aplicables a los trabajadores universitarios, a menos que lo funden y motiven. Sólo quieren contar con información privilegiada y que ésta les llegue por la vía directa y voluntaria de la persona afectada en su derecho a la privacidad, y todo con el petate del muerto de la “reforma fiscal nacional”.
¿No les parece a ustedes de la mayor importancia exigirle a esta administración, en sus distintos niveles, que fundamente y motive sus actos en la ley y no se extralimite en sus funciones abusando de la buena fe y de la ingenuidad de los universitarios?