El gran tema de este proceso electoral es y será la equidad en la contienda, principio que está reconocido y garantizado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y que involucra a todas y todos los que participamos como actores esenciales del proceso electoral, será un tema que encabece la agenda pública y política este año. De eso se trata está elección, autoridades, gobierno, medios de comunicación y ciudadanía, cada actor de la arena pública tendrá que respetar y hacer cumplir, lo que nos mandata la ley.
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La autoridad electoral debe garantizar la igualdad entre los partidos políticos y las y los candidatos, por que este es uno de los objetivos de la regulación sistemática que nuestro marco legal en materia electoral ha mandatado. Los partidos políticos y las y los candidatos deben estar en una línea de salida igual para todas (os) y a lo largo de la contienda electoral, deben ser tratados de manera igualitaria no sólo por la autoridad electoral, sino por otros actores que conforman el espacio público como son los medios de comunicación y las autoridades públicas.
La CPEUM, establece en el artículo 41, medidas normativas para garantizar la igualdad de oportunidades en los procesos electorales; existen momentos en los que es determinante una participación igualitaria, uno cuando las y los militantes de los partidos políticos aspiran a ser candidatas (os), y otra una vez que ya obtienen la calidad de candidatas (os), el tener un acceso igualitario a las prerrogativas que los partidos políticos tienen para obtención del voto de la ciudadanía, y el acceso a los medios de comunicación, entre otros.
La equidad, “ […] se conecta con la libre formación de la voluntad de los electores e implica, entre otras consideraciones, la neutralidad de las autoridades públicas, en particular en lo que se refiere a la campaña electoral, a la cobertura de los procesos electorales por los medios de comunicación, sobre todo los medios públicos y la financiación pública de los partidos y las campañas electorales”. (1)
La neutralidad electoral que tiene su fundamento en la equidad, no permite que las autoridades ni electorales ni públicas, se identifiquen por medio de su función con partidos políticos, candidatas (os) en elecciones, ni que usen recursos públicos o programas sociales para apoyar a las o los candidatos; que utilicen a los medios de comunicación públicos y la publicidad gubernamental, en beneficio de las y los contendientes de algún partido político. La neutralidad de la autoridad brinda confianza a las y los ciudadanos de que su voluntad será respetada. (2)
Cuando hablamos de equidad, tenemos que considerar dos parámetros, la competencia, que se refiere a la “[…] existencia y respeto a las y los participantes en una elección, a las reglas de la disputa político-electoral establecidas por la norma electoral, que garantizan los derechos de los actores políticos, de modo que cualquier partido o candidata (o), pueda obtener el triunfo en la contienda y acceda a los cargos de elección popular.”, y otro es la “Competitividad, la cual tiene que ver con los rasgos, características, cualidades, fortalezas, debilidades, habilidades políticas y demás situaciones específicas de los partidos políticos, las y los candidatos de estos y demás participantes en la contienda y que se reflejará en los resultados electorales obtenidos […]” (2)
Una reflexión importante respecto de la equidad, es que también es transversal para las y los ciudadanos, y que requiere “[…] la vigencia y el respeto al Estado de Derecho y el respeto de los derechos de la ciudadanía. En especial me gustaría destacar tres derechos: el derecho al voto informado, el derecho a una elección real y el derecho a controlar”. (3) El derecho a controlar significa, que la autoridad electoral debe regir su actuar “Para que la transparencia contribuya al logro de una competencia electoral equitativa, el acceso a la información debe garantizar que los datos estén disponibles de manera sencilla, amigable, sin formalismos procesales, preferentemente gratuita y, siempre que sea posible, a través de internet”, (3)
La fiscalización, la duración de las precampañas y campañas, el modelo de comunicación política, que tiene como objetivo regular el acceso a los medios de comunicación y evitar la “superioridad mediática” de una candidata (o) sobre otra (o) contendiente, los topes de gastos de precampaña y campaña, entre otros ordenamientos legales, forman parte del conjunto de normas que hacen restrictiva la participación de las y los contendientes, con el fin de que exista equidad.
La autoridad electoral debe ser neutral y vigilante de que no existan, “ventajas indebidas” e “injustificadas” de un partido político, candidato (a) sobre otro contendiente, a los niveles de gobierno les corresponde mantenerse al margen de la elección, y en caso de lo contrario, como autoridad electoral estaremos obligados a señalarlo y a pedir desde el marco de nuestras atribuciones, el respeto irrestricto a la ley. La equidad es una condición para que un proceso electoral se considere legítimo y a su vez, legitime el sistema democrático. Trabajemos para que así sea.
En Twitter @luza1975
Referencias: