En relación con la educación nacional, y lejos de lo que al efecto habrían señalado de manera conjunta tanto el secretario Chuayffet , como el gobernador Cué, habría que considerar que, a la autoridad no le corresponde asumir la rectoría sobre dicha actividad, tal atribución, se reserva constitucionalmente al estado en tratándose de la actividad económica, por lo que hace a la actividad educativa, a lo que la autoridad se encuentra constreñida constitucionalmente es a ejercer un servicio público ; por lo consiguiente, dicha atribución corresponde a la administración pública centralizada y la asignación de la misma a un organismo público descentralizado dotado de autonomía de gestión no abona a que retorne cabalmente al estado el ejercicio primigenio de sus funciones.
El universo paraestatal conformado entre nosotros por organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritarias y fideicomisos públicos habría surgido en Europa en los tiempos de la “Gran Guerra”, con miras a propiciar la intervención del estado en la economía, en un momento en el que varios estados habrían tomado la decisión de nacionalizar sus minas de carbón.
Más artículos del autor
Desde mediados de la década de los ochenta, el liderazgo político imperante en el país ha encontrado en tal universo una falla sistémica para la consecución de los fines últimos de toda política económica, finalidad , que es, precisamente, para la que habría surgido hace cien años, mientras que, en contrapartida, desde las mismas fechas y cada vez con mayor asiduidad, se ha venido acudiendo al mismo con miras a asignarle funciones que, otrora, se habrían considerado de índole política por antonomasia.
En tal tesitura, actividades como serían las concernientes a la organización de las elecciones y a la protección de los derechos humanos, se hayan hoy por hoy asignadas a organismos descentralizados; señalando al respecto, el formidable administrativista español , Fernando Garrido Falla, que, el hecho de atribuir a entidades paraestatales funciones esenciales de gobierno , constituye una clara tendencia a la pérdida de soberanía estatal en favor de agentes y de intereses privados.
La designación de funcionarios es una atribución ejecutiva por definición , salvo, claro está, disposición en contrario en la legislación, y , una de las causas que han sido esgrimidas para atribuir las funciones relativas a la educación pública en Oaxaca a un organismo descentralizado de nueva creación, estriba precisamente en la necesidad de que el estado reasuma sus atribuciones, sólo que, para ello, por principio de cuentas , habría bastado con que el gobernador Cué hubiese ejercido sus atribuciones removiendo a los servidores públicos que en la especie hubieran impedido el ejercicio estatal en cuestión , a menos, claro está, que ello no fuera posible debido a que la designación de funcionarios en el extinto Instituto de Educación Público de Estado de Oaxaca se hubiese llevado a cabo con sujeción a disposiciones especiales previstas al efecto en la ley de la materia , en cuyo caso, la remoción de los referidos funcionarios, sólo se hubiese podido llevar a cabo con sujeción a dicha ley o, en todo caso, mediante reforma a la misma a expedirse por la legislatura estatal y de ningún modo por medio de un simple decreto ejecutivo.
Casos excepcionales, como lo es la participación del sindicato petrolero en el consejo de administración de PEMEX se encuentran expresamente previstos en ley , de ahí en fuera, la regla general es que La legislación laboral mexicana excluye terminantemente a los trabajadores de toda toma de decisión administrativa de las empresas; la cogestión sindical, esgrimida como la gran conquista social de la Alemania de la postguerra, concesión de los liderazgos de konrad Adenauer yLudwig Erhard a la socialdemocracia de Willy Brandt, jamás ha alcanzado el consenso entre nosotros, y, acaso, por ningún motivo debiera extenderse a las funciones públicas gubernamentales entre les que habría que seguir considerando a la educación; pero, si tal hubiese sido el caso del extinto IEEPO, la reversión de dicha política sería de la exclusiva competencia de la legislatura estatal, y, para llevarla a cabo no requería excluir a la administración pública centralizada del estado de Oaxaca de la función educativa a la que está constreñida por disposición expresa de la fracción VIII del artículo 3° de la Constitución.