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La extinción del IEEPO | Atilio Peralta Merino
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Miércoles, 13 De Mayo De 2026 | Puebla

OPINIÓN

La extinción del IEEPO

Atilio Peralta Merino

Abogado por la Escuela Libre de Derecho. Premio Nacional de Periodismo “Ricardo Flores Magón” en la categoría de Artículo de Fondo. Compañero editorial de Pedro Ángel Palou; y colaborador cercano de José Ángel Conchello y del constitucionalista Elisur Arteaga Nava.

Domingo, Julio 26, 2015

En relación con la educación nacional, y  lejos de lo que al efecto habrían señalado de manera conjunta tanto el secretario Chuayffet , como  el gobernador Cué, habría que considerar que, a  la autoridad  no le corresponde  asumir  la rectoría  sobre  dicha actividad, tal atribución,  se reserva constitucionalmente al estado en tratándose de la actividad económica,  por lo que hace a la actividad educativa,  a lo que  la autoridad  se encuentra constreñida constitucionalmente  es   a  ejercer   un servicio público ; por lo consiguiente, dicha atribución corresponde a la administración pública centralizada y la asignación de la misma a un  organismo público descentralizado dotado de autonomía de gestión no  abona  a que  retorne cabalmente al estado  el ejercicio primigenio de sus funciones. 

El universo paraestatal conformado entre nosotros por organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritarias y fideicomisos públicos  habría surgido   en Europa en los tiempos de la “Gran Guerra”, con miras a propiciar la intervención del estado en la economía,  en un momento en el que  varios estados  habrían tomado  la decisión de nacionalizar  sus minas de carbón.

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 Desde mediados de la década de los  ochenta,  el liderazgo político imperante en el país ha encontrado en tal universo una falla sistémica para la  consecución  de los fines últimos de toda política económica, finalidad , que es, precisamente,  para la que  habría surgido hace cien años, mientras que,  en contrapartida, desde las mismas fechas y cada vez con mayor asiduidad,  se ha venido acudiendo al mismo  con miras a asignarle funciones que, otrora, se habrían considerado   de índole política por antonomasia.

 En tal tesitura,  actividades como  serían las concernientes a la organización de las elecciones y a la protección de los derechos humanos, se hayan hoy por hoy asignadas a organismos descentralizados; señalando  al respecto,  el formidable  administrativista  español , Fernando Garrido Falla,  que,  el hecho de  atribuir a entidades paraestatales funciones esenciales de gobierno , constituye  una clara tendencia  a la pérdida  de soberanía estatal en favor de agentes  y de intereses privados.

 

La designación de  funcionarios es  una atribución ejecutiva por definición , salvo, claro está,  disposición en  contrario en la legislación, y ,  una de las causas que han sido esgrimidas para  atribuir las funciones relativas a la educación pública en Oaxaca a un organismo descentralizado de nueva creación,   estriba precisamente  en la necesidad de que el estado  reasuma sus atribuciones, sólo que, para ello, por principio de cuentas ,    habría bastado  con que el gobernador Cué  hubiese ejercido sus atribuciones  removiendo a los servidores públicos que en la especie hubieran impedido el ejercicio estatal  en cuestión , a menos, claro está, que ello no fuera posible debido a que la designación de funcionarios en el extinto  Instituto de  Educación Público de Estado de Oaxaca se hubiese llevado a cabo con sujeción a disposiciones especiales previstas al efecto en la ley de la materia  , en cuyo caso, la remoción de los referidos funcionarios,  sólo se hubiese podido  llevar  a cabo con sujeción a dicha ley  o,  en todo caso,   mediante reforma a la  misma   a expedirse  por la legislatura estatal y de ningún modo por  medio de un simple  decreto ejecutivo.

 Casos excepcionales,   como lo es la participación del sindicato petrolero  en el consejo de administración de PEMEX   se encuentran  expresamente previstos en  ley , de ahí en fuera, la regla general es que La legislación laboral mexicana excluye terminantemente a los trabajadores de  toda toma de decisión administrativa de las empresas; la cogestión sindical, esgrimida como la gran conquista social de la Alemania de la postguerra, concesión de los liderazgos de   konrad Adenauer yLudwig Erhard a la socialdemocracia de Willy Brandt, jamás ha  alcanzado el consenso  entre nosotros, y, acaso, por ningún motivo debiera extenderse a  las funciones públicas gubernamentales entre les que  habría que seguir considerando a la educación; pero, si tal  hubiese sido el caso del extinto IEEPO, la reversión de dicha política sería de la exclusiva competencia de la legislatura estatal, y, para llevarla a cabo no requería excluir a la administración pública centralizada del estado de Oaxaca de la función educativa  a la que está constreñida por disposición expresa de  la fracción VIII del artículo 3° de la Constitución.

 

albertoperalta1963@gmail.com

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