Actualmente es muy común escuchar en diferentes escenarios que la educación es un derecho, pero… ¿Qué significado y alcance puede tener esto? El discurso suele ser elocuente y dotado de una postura dadivosa, sin embargo… ¿A quién corresponde este derecho? y sobre todo ¿A quién le corresponde hacerlo efectivo? Aunque de manera apresurada y apretada, vale la pena establecer mínimos para intentar incursionar en este complejo tema.
Desde el contexto del Desarrollo Humano, se define a la educación como uno de sus tres componentes esenciales, además de los de salud y el ingreso. La misma ONU en el artículo 26 de la Declaración de los Derechos Humanos de 1948, hace mención a la educación como factor de desarrollo humano y se refiere a tres puntos específicos: 1.- Toda persona tiene derecho a la educación; 2.- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; y, 3.- Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. Estos tres puntos descubren las implicaciones que la educación tiene como derecho humano, pero también define las características de la educación a promover. Siendo una declaración “Universal” su cumplimiento resulta comprometedor para cualquier gobierno que se precie de democrático.
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Ahora bien, ¿Qué importancia tiene el derecho a la educación (DE)? ¿Qué se entiende por este derecho? ¿Quiénes son los responsables del DE?
Hay que iniciar recurriendo a lo que Pablo Latapí establece como factor de relevancia del derecho a la educación:
… en particular, sobre dos temas conexos de gran trascendencia y actualidad: la situación de no-exigibilidad fáctica en que se encuentra en muchos países entre ellos México, y la relevancia que este derecho tiene para la política educativa. (2009: 256)
En las dos entregas anteriores hemos establecido que es el Estado el responsable directo de definir las políticas que hagan posible el DE, sin embargo hay que agregar que no es competencia solo de éste actor, sino que involucra a otros el ejercicio de este derecho:
…además del Estado hay otros varios actores que son responsables de satisfacer el DE. La realización de este derecho depende de la confluencia de las acciones gubernamentales y las de la sociedad (familias, fuerzas económicas, medios de comunicación, etcétera) (Latapí, 2009: 257)
Es importante el prestar atención que el DE exige la participación reflexiva y activa de quienes han de ejercerlo como derecho, estamos ante la necesidad de la acción ciudadana, se está ante la necesidad de la “exigibilidad” del derecho a la educación.
Sin duda la educación se erige como una oportunidad de mejora para el individuo, pero no cualquier tipo de educación, ésta debería ser de calidad; habrá que establecer que esa educación cuya obligación es del Estado debe cumplir con cuatro criterios, debe cumplir con las “cuatro a”: “…que sea disponible (en inglés available), accesible, aceptable y adaptable” (Latapí, 2009: 263); el detalle de estas se puede observar en la figura siguiente:
A lo que Latapí agrega:
Hay una trabazón íntima entre el derecho humano a la educación y los derechos positivos que, en materia educativa, se consignan en la Constitución o en la legislación secundaria de cada país; estos últimos deben traducir el primero a las circunstancias del contexto histórico concreto, y el primero se mantiene en el horizonte como referente necesario para la interpretación y el cumplimiento de los segundos. (2009: 259)
De esta manera se hace impensable el DE sin la existencia de individuos en conocimiento y capacidad de demanda, reflexión y acción, características de ese individuo que en presencia del Estado se erige como ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos. Un ciudadano que exige el cumplimiento de sus derechos.
Un elemento que auxiliaría el ejercicio ciudadano de este DE sería el contar con la posibilidad de medición de su cumplimiento, a través de instrumentos técnicos y sistemas de medición y monitoreo; es decir, evaluar las política educativa en cuanto cumplimiento de la obligación del Estado. (Latapí, 2009: 275)
Finalmente, se puede decir, que por donde quiera que se le vea, todo derecho se encuentra imbricado con la responsabilidad que tiene el ciudadano, de exigirlo y ejercerlo. Sin ciudadanos empoderados, ni Estado ni derecho a la educación, por más escrito que esté. En otras palabras: “Tan culpable el que mata la vaca como el que le agarra la pata”.
El autor es profesor de la Universidad Iberoamericana Puebla.
Este texto se encuentra en: http://circulodeescritores.blogspot.com
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