Desde los tiempos de Marco Polo y su periplo desde Venecia a través de Asia menor hasta las cortes del Gran Kahn, el principio de incorporación, según el cual, el título lleva implícito el valor nominalmente insertado en su texto, se erigiría como uno de los pilares del denominado “Derecho cartolar” .
En tal tesitura, poco podría haberse esgrimido ante la jurisdicción del juez Thomas Griesa de Nueva York, en el sentido de que los bonos de deuda, emitidos por la tesorería de la República Argentina, hubiesen sido adquiridos por sus actuales tenedores con un significativo descuento en los mercados secundarios.
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Desvalorización en cuestión, que se habría derivado de la moratoria (tal y no default en el término correctamente aplicable al caso en los términos de la legislación napoleónica) declarada por el propio gobierno de la nación sudamericana en el año 2001, y que no sería materia a considerar en la “acción cambiaria directa” a ejercerse ante las cortes de distrito de Nueva York, en los términos de los convenios de renuncia a la inmunidad soberana y de prórroga de jurisdicción que al efecto hubiesen sido suscritos.
Invocar los principios inveterados del “Derecho cartolar” pudiese sin embrago, haber sido materia de oposición y defensa por parte de la parte demandada en el presente caso, esgrimiendo el principio de Derecho Internacional Privado conocido como : “fraude a la ley”, mediante el cual , se estima como acto nulo el que se deriva de hecho de que uno de los sujetos involucrados en una situación jurídica en el que están en juego conflictos espaciales de leyes , invoca el texto expreso de la ley para violar su pleno sentido obteniendo un beneficio ilegítimo.
Las universidades norteamericanas se han destacado por el estudio profundo de la referida noción por medio de las recopilaciones de precedentes y de sus respectivas interpretaciones doctrinales conocidas por los tratadistas de la materia con la denominación de “Restatements of the law”, siendo por demás celebres y prestigiados tanto el expedido por la escuela de leyes de Harvard como el “Restatements” de la Universidad de Yale.
Mucho más allá de los diversos criterios y argumentos que pudiesen ser materia de alegato en el caso de los llamados “fondos buitres” en su litigio contra la República Argentina, las implicaciones sociales y humanas que el diferendo de la deuda soberana ha tenido para diversas naciones del orbe y, particularmente para América latina a lo largo de las recientes décadas, nos obligaría a replantearnos los cimientos mismos de un edificio conceptual erigido desde los días del Emperador Justiniano y que en los días que corren han sido socavados por el “fraude a la ley”.