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Los fondos buitres y el fraude a la ley | Atilio Peralta Merino

Domingo, 17 De Mayo De 2026 | Puebla

OPINIÓN

Los fondos buitres y el fraude a la ley

Atilio Peralta Merino

Abogado por la Escuela Libre de Derecho. Premio Nacional de Periodismo “Ricardo Flores Magón” en la categoría de Artículo de Fondo. Compañero editorial de Pedro Ángel Palou; y colaborador cercano de José Ángel Conchello y del constitucionalista Elisur Arteaga Nava.

Domingo, Julio 6, 2014

Desde los tiempos de Marco Polo y su periplo desde Venecia  a través de  Asia menor  hasta las cortes del Gran Kahn,  el  principio de incorporación, según el cual,  el título lleva implícito el valor nominalmente insertado en su texto,  se erigiría  como uno de los pilares  del denominado “Derecho  cartolar” .

En tal tesitura,  poco podría haberse esgrimido ante la jurisdicción del juez Thomas Griesa de Nueva York,  en el sentido de  que  los bonos de deuda,   emitidos por la tesorería de la República Argentina, hubiesen sido adquiridos por sus actuales tenedores  con un significativo descuento en los mercados secundarios.

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Desvalorización  en cuestión,  que se habría derivado   de la moratoria (tal y no default en el término correctamente aplicable al caso en los términos de la legislación napoleónica)  declarada por el propio gobierno de la  nación sudamericana en el  año 2001, y que no sería materia a considerar en la “acción cambiaria directa” a ejercerse ante las cortes de distrito  de Nueva York, en los términos de los convenios de renuncia a la inmunidad soberana y de prórroga de jurisdicción que al efecto hubiesen sido  suscritos.

Invocar  los principios inveterados del “Derecho cartolar” pudiese sin embrago, haber sido materia de oposición y defensa por parte de la parte demandada en el presente caso, esgrimiendo el principio de Derecho Internacional Privado conocido  como  : “fraude a la ley”, mediante el cual , se  estima como acto nulo el que se deriva de hecho de que  uno de los sujetos involucrados en una situación jurídica  en el que están en juego conflictos espaciales de leyes ,  invoca el texto expreso de la ley para violar su pleno sentido obteniendo un beneficio ilegítimo.

Las universidades norteamericanas se han destacado por el estudio profundo de la referida noción por medio de las recopilaciones de precedentes y de sus respectivas  interpretaciones doctrinales  conocidas por los tratadistas  de la materia con la denominación de   “Restatements  of the law”, siendo por demás celebres y prestigiados  tanto el expedido por la escuela de leyes de  Harvard como el “Restatements” de la Universidad  de Yale.

Mucho más allá de los diversos criterios  y argumentos que pudiesen ser materia de alegato en el caso de los llamados “fondos buitres” en su litigio contra la República Argentina, las implicaciones sociales y humanas que el diferendo de la deuda soberana ha tenido para  diversas naciones del orbe y,  particularmente para  América latina a lo largo de las recientes décadas,  nos obligaría a replantearnos los cimientos mismos  de  un edificio conceptual erigido  desde los días del Emperador Justiniano y que en los días que corren han  sido socavados  por el “fraude a la ley”.

albertoperalta1963@gmail.com

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