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Política
La SCJN dejó sin validez el delito de ciberasedio, al señalar que es ambiguo y no especifica qué sanciona.
Foto: Gran Angular
Los diputados del Congreso de Puebla insisten en sancionar de algún modo el ciberasedio, a pesar de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya lo catalogó anticonstitucional.
Ahora, la diputada de Morena, Guadalupe Yamak Taja presentó una iniciativa para sancionar con 2 a 5 años de prisión a quien realice actos de vigilancia, seguimiento, persecución, observación, monitoreo o contacto insistente a través de medios digitales.
La diputada pretende adicionar el artículo 278 decies al Código Penal de Puebla a fin de evitar el “acecho”, lo cual en el documento se define como el contacto repetido y no deseado que altera los hábitos de vida de la víctima o genera un temor fundado de sufrir daños en su integridad física, psicológica, libertad o seguridad, así como la de sus familiares.
La reforma plantea imponer una pena de dos a cinco años de prisión y una multa de 23 mil 462 pesos y llegará hasta los 70 mil 383 pesos a quien cometa este delito, ya sea por medios físicos, electrónicos, digitales, telefónicos o telemáticos.
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La propuesta estipula que en los casos donde la víctima sea mujer y la conducta se realice por razones de género, las autoridades competentes estarán obligadas a investigar los hechos con perspectiva de género y bajo los protocolos de prevención de la violencia feminicida.
Además, el Ministerio Público estará facultado para solicitar de forma inmediata las medidas de protección necesarias para salvaguardar la integridad de la víctima y de su núcleo familiar, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Dentro del documento la diputada Guadalupe Yamak Taja menciona explícitamente el concepto de cyberstalking o ciberacecho.
Según la iniciativa, esta conducta consiste en utilizar internet, correo electrónico, redes sociales y otros medios electrónicos de comunicación para perseguir, monitorear o contactar de forma insistente y forzada a una persona sin su consentimiento.
La legisladora argumenta que, si bien el ciberacoso ya está tipificado para sancionar las amenazas y el hostigamiento en espacios virtuales, resulta fundamental incorporar de manera específica la figura del acecho para diferenciarla y evitar vacíos legales.
En abril pasado, lo ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon sin validez el artículo 480 del Código Penal de Puebla, que sanciona el delito de ciberasedio, al señalar que es ambiguo y no especifica qué sanciona.
La vigencia de la llamada Ley Ciberasedio no fue siquiera de un año, pues fue en junio del año pasado cuando se aprobó por la aplanadora de Morena para, días después, dar paso a la realización de foros para explicar en qué consistía el delito.
Con esto el delito de ciberasedio ya no podrá aplicar en la entidad poblana y los diputados del Congreso del estado deberán acatar la resolución, situación que ya había advertido el presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política (Jugocopo), Pavel Gaspar Ramírez.