Viernes, 22 De Mayo De 2026 | Puebla

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Llega al Congreso por fin iniciativa para revocación de mandato de gobernador

El Legislativo tardó 20 días para responder a la orden que dio la SCJN al respecto

Llega al Congreso por fin iniciativa para revocación de mandato de gobernador

Miembros de la LXII Legislatura poblana

Foto: Gran Angular

Luego de 20 días el Congreso de Puebla por fin respondió el mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al respecto de legislar sobre la revocación de mandato en la entidad; el diputado morenista Julio Huerta Gómez presentó la iniciativa para aplicar la medida contra gobernadores de la entidad.

La iniciativa será analizada primero por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para que sea aprobada y después llegue al Pleno del Legislativo local en donde se hará válida.

Se espera que esto se realice luego de las vacaciones de dos semanas que tomarán los diputados locales poblanos. El periodo inicia el próximo 28 de julio.

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Aseguran que revocación de mandato tiene respaldo parlamentario

De aprobarse la revocación de mandato se aplicaría en 2028, siempre y cuando los poblanos soliciten el proceso a través del Instituto Electoral del Estado (IEE) de Puebla.

La iniciativa se formuló con la participación del gobernador Alejandro Armenta Mier, quién anunció en días pasados enviaría una propuesta para los legisladores la hicieran suya. Dicha propuesta se sumó a la que ya propuso Julio Huerta, pero jamás se tomó en cuenta.

Por ello este día el legislador morenista presentó de nuevo su reforma, destacando que fue gracias al gobernador Armenta que se decidió aplicar la revocación de mandato.

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“Tenemos un gobernador demócrata (…) es la razón por la que esta iniciativa tiene respaldo parlamentario”, sostuvo el morenista al aclarar que entre el Congreso y la Consejería Jurídica trabajaron para formular la propuesta.

¿Que se propone?

La iniciativa será analizada por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales después del periodo vacacional —que empieza el 28 de julio y culmina el 12 de agosto— y después se expondrá en sesión del Pleno.

De acuerdo con el documento, el diputado propone reformar los artículos; 3, 20, 21, 57 y 77 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

En la información se explicó que la revocación de mandato se permitirá una sola vez durante un sexenio y que para este proceso se realice debe cumplir las siguientes particularidades.

a) Ser convocado por el Instituto Electoral del Estado a petición de las ciudadanas y ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al diez por ciento de la lista nominal de electores del Estado, en la mitad más uno de los municipios.

b) La solicitud podrá presentarse una sola vez durante el periodo constitucional, dentro de los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del mandato. Los ciudadanos y ciudadanas podrán recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato durante el mes previo a la fecha referida en el párrafo anterior. El instituto emitirá, previo a esta fecha, los formatos y medios para la recopilación de firmas, así como los lineamientos para las actividades relacionadas.

c) El Instituto Electoral del Estado verificará los requisitos dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la solicitud y, de ser procedente, emitirá de inmediatamente la convocatoria. En caso de que la fecha prevista para la jornada de votación coincida con alguna jornada electoral local o federal, el Instituto podrá ajustar la emisión de la convocatoria o reprogramar la votación para garantizar su celebración en fecha distinta, conforme a lo previsto por esta Constitución.

d)La votación será libre, directa y secreta, y se realizará el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria, en fecha no coincidente con jornadas electorales.

e) Para que la revocación de mandato sea válida, deberá haber una participación mínima del cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal y se requerirá mayoría absoluta de los votos emitidos.

f) El Instituto Electoral del Estado tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo, cómputo y cómputo final de la votación en los procesos de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo del Estado. Concluido el cómputo y una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto, el tribunal Electoral del Estado, en su caso emitirá la declaratoria de revocación de mandato.

g) Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como para actividades de promoción o propaganda relacionadas con el proceso de revocación de mandato. Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio o televisión dirigida a influir en la opinión de la ciudadanía respecto del proceso de revocación de mandato.

h) Durante el periodo comprendido desde la emisión de la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada de votación, deberá suspenderse la difusión de toda propaganda gubernamental, de cualquier orden o nivel de gobierno. (JLR)

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