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Las personas físicas tienen como fecha límite el 30 de abril, mientras que las personas morales deben cumplir antes del 31 de marzo
Foto: Composición e-consulta
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece que la Declaración Anual 2025, correspondiente al ejercicio fiscal 2024, debe presentarse entre enero y abril de este año. Sin embargo, no todos los contribuyentes están obligados a cumplir con este trámite.
Personas físicas con ingresos menores a 400 mil pesos anuales, empleados con ingresos mixtos inferiores a 20 mil pesos y contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) están exentos.
Las personas físicas que deben presentar la declaración son aquellas que recibieron ingresos por sueldos y salarios de más de un patrón, dejaron de laborar antes del 31 de diciembre, obtuvieron ingresos del extranjero o superaron los 400 mil pesos anuales. También están obligados quienes realizaron actividades profesionales, empresariales o arrendaron inmuebles.
Para presentar la declaración, los contribuyentes necesitan su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), contraseña del SAT, e.firma vigente y, en caso de saldo a favor, datos bancarios. Las personas físicas tienen como fecha límite el 30 de abril, mientras que las personas morales deben cumplir antes del 31 de marzo.
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El SAT ha implementado mejoras en los formularios para facilitar el proceso, incluyendo la precarga de información en campos como ingresos, retenciones y nómina. Estas actualizaciones buscan agilizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, especialmente para las empresas.
Quienes no están obligados a declarar incluyen a trabajadores con ingresos de un solo patrón que no superan los 400 mil pesos anuales, empleados con ingresos mixtos menores a 20 mil pesos y contribuyentes del RESICO con ingresos anuales de hasta 3.5 millones de pesos (personas físicas) o 35 millones de pesos (personas morales).
El incumplimiento de esta obligación fiscal puede derivar en multas y recargos. Por ello, es fundamental que los contribuyentes verifiquen si están obligados a presentar la declaración y cumplan con los plazos establecidos. Para más información, pueden consultar el portal oficial del SAT o acudir a sus oficinas. (LV)
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