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Política
El Pleno estableció que no se advierte la existencia de promoción personalizada
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que no existen violaciones a la normativa electoral atribuidas al Presidente de la República, a los titulares de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), con motivo de la entrega de televisores como parte del Programa para la Transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT), en Michoacán y otras entidades federativas.
El Pleno confirmó el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Pedro Esteban Penagos López, en el que se estableció que contrario a lo argumentado por los partidos Acción Nacional (PAN) y Morena, no se demuestra que el logotipo “Mover México”, plasmado en las cajas que contienen los televisores, afecte los principios de imparcialidad y equidad de la contienda o que pretenda promocionar al Presidente de México, así como a los partidos políticos que en su momento lo postularon.
Ante ello, se propuso confirmar la sentencia, dictada, con anterioridad, por la Sala Regional Especializada, ya que no se advierte que se trate de promoción personalizada de servidores públicos, ni que se condicione el voto a quienes reciben los equipos, que se pretenda influir en las preferencias electorales o que se difundan logros del gobierno federal.
Se estableció que la entrega de los aparatos se lleva a cabo en cumplimiento de la legislación reglamentaria en materia de telecomunicaciones, como un programa implementado para desarrollar las políticas públicas de transición a la televisión digital terrestre y de inclusión digital universal.
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Además, con éste se pretende garantizar el derecho fundamental de accesos a las tecnologías de información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López manifestó que la entrega de los televisores digitales es indispensable para cumplir el plazo previsto en el programa constitucional, conocido como “apagón analógico”. Además la entrega de dichos equipos se programó desde mayo de 2014, cuando aún no había iniciado el proceso electoral, por lo cual la sola utilización de la leyenda logotipo “Mover México” no influye en las preferencias electorales.
En tanto, el Magistrado Flavio Galván Rivera comentó que es un exceso pensar que por usar la frase- logotipo “Mover a México” se beneficia al partido político que en su momento postuló al Presidente de la República.
No podemos, señaló, llevar a extremos de suprimir elementos de la vida cotidiana que no son partidistas, porque los electores en México no son menores de edad, hay un alto grado de conocimiento del sistema electoral y conocimiento de los partidos políticos contendientes. “Estoy convencido de que existe madurez política en los ciudadanos; tienen información suficiente”, agregó.
Por su parte, el magistrado Constancio Carrasco Daza emitió un voto concurrente al manifestar que el logotipo “Mover México”, propicia una identificación plena del gobierno de la República, lo cual podría generar un posicionamiento en favor del partido político del que emana el Ejecutivo federal y confunde a los beneficiarios.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa se pronunció en el sentido de que es conforme a derecho continuar la distribución de los televisores, en cumplimiento con el programa y la planeación correspondiente para la transición digital terrestre que deberá realizarse hasta el 31 de diciembre; sin embargo, votó a favor de que se prohíba la inclusión del logotipo “Mover a México”, en las cajas embalaje de los televisores y que éste sea sustituido por la leyenda que expresamente se establece en la Ley de Desarrollo Social.
Ordena al IE Yucatán verificar el registro de MC
Por otra parte, la Sala Superior ordenó al Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán que verifique si los representantes de Movimiento Ciudadano ante los 15 consejos distritales de ese Instituto, cumplen los requisitos para el desempeño del cargo y, en su caso, proceda a registrarlos.
El Pleno revocó la sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa, que con antelación confirmó el oficio emitido por el Consejo General de dicho Instituto, por el que se tuvo por no acreditados a los representantes de Movimiento Ciudadano ante los Consejos Distritales del citado organismo, ya que tal solicitud se realizó de manera extemporánea; es decir 15 días después de la instalación de los consejos distritales, con lo cual inició el proceso electoral.
En el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, se estableció que es inconstitucional la sanción aplicada a Movimiento Ciudadano, la cual está prevista en el párrafo segundo del artículo 179 de la Ley Electoral local y señala que los partidos políticos tienen 30 días, a partir de la fecha de la sesión en la que se instalen los consejos distritales con motivo del inicio del proceso electoral, para acreditar a sus representantes.
La Magistrada y los Magistrados consideraron que dicho artículo contradice la Constitución federal, ya que restringe el derecho de los partidos políticos a designar a los representantes ante los consejos electorales locales.
El magistrado presidente de la Sala Superior, José Alejandro Luna Ramos refirió que dada la participación de los partidos políticos en el proceso comicial, en todo momento deben estar debidamente representados ante los consejos electorales a efecto de garantizar la equidad y certeza al proceso electoral.
Sostuvo que el término de 30 días que estipula el precepto para el registro de los representantes de los partidos políticos ante los consejos electorales es ideal, pero las consecuencias lo convierten en un término fatal, que no puede prevalecer porque rompería los principios que señala la Constitución como requisitos esenciales para el desarrollo del proceso electoral.
Acuerdo con el INE para no usar programas sociales con fines electorales
En otro asunto, la Sala Superior confirmó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), por el que solicitó la colaboración y apoyo de los titulares del Poder Ejecutivo de todos los niveles de Gobierno, a que implementen las medidas necesarias para garantizar que la ejecución y reparto de los bienes, servicios y recursos de los programas sociales se apeguen a su objeto y reglas de operación, y se evite su uso con fines electorales en los procesos electorales federal y locales 2014-2015.
El Pleno consideró que al emitir dicho acuerdo, la autoridad administrativa se apegó a lo establecido en sus facultades legales, toda vez que éste tiene el objetivo de persuadir a las autoridades a que se cumpla la normativa especializada en el tema de bienes, servicios y recursos de los programas sociales. De manera que no se advierta que pretenda regular la actuación de dichos entes públicos, en relación al manejo de los programas.
Confirman multa al PVEM
Por otra parte, la Sala Superior confirmó la multa impuesta por la Sala Regional Especializada al Partido Verde Ecologista de México (PVEM), consistente en una reducción de ministración mensual, con motivo de la difusión de promocionales denominados "cineminutos", así como de propaganda fija denunciada relacionada con su campaña "Verde sí cumple" que presuntamente constituye una exposición indebida de su imagen ante la ciudadanía.
Durante la sesión pública, el Pleno resolvió 15 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 2 juicios electorales, 11 juicios de revisión constitucional electoral, 8 recursos de reconsideración, 3 recursos de apelación y 11 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, que hacen un total de 50 medios de impugnación.