El artículo 480 del Código Penal nació mal, no por su intención, sino por su diseño. Ésta fue presentada por José Luis García Parra (diputado con licencia y actual coordinador del Gabinete del Ejecutivo estatal) y se aprobó en fast track, sin un análisis técnico serio, sin parlamento abierto y sin escuchar las advertencias que, desde distintos espacios sociales, señalaban el riesgo evidente: “Una ley ambigua en materia penal no protege derechos, los pone en riesgo”.
Y aquí las preguntas: ¿De verdad nadie lo vio o simplemente no quisieron verlo? ¿Y el Jurídico del Congreso cómo defendió tal cosa?
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Desde su origen, el tipo penal estaba construido con conceptos abiertos como “ofender”, “hostigar”, “vigilar” o “intimidar”, sin delimitar con claridad qué conductas eran delito, cuál era el umbral de gravedad ni qué intención debía acreditarse. En otras palabras, cualquier persona podía quedar a merced de la interpretación de la autoridad y eso tiene nombre, es 'inseguridad jurídica'.
Desde el inicio, en mi fracción parlamentaria precisamos que ésta norma no sólo era deficiente, sino peligrosa; incluso, el 16 de octubre de 2025 presenté una iniciativa para abrogar el artículo 480, advirtiendo su ambigüedad, su desproporcionalidad y el riesgo de criminalizar la expresión en redes sociales.
No era una postura política, era una advertencia jurídica que la mayoría decidió ignorar; además de las quejas públicas de ciudadanos que exhibían al gobierno del estado utilizando este artículo para acusar y señalar ante las diferentes plataformas digitales coartando su libertad de expresión.
Además, por si no bastara con la forma en que se aprobó, el Congreso intentó justificar la reforma bajo la narrativa de “escuchar a la ciudadanía”, organizando foros con un mecanismo limitado, controlado y tardío; con participaciones restringidas, tiempos acotados y a modo. Claramente no fue una consulta real, solo fue una simulación.
¿De verdad creen que los foros apresurados sustituyen el análisis serio de una reforma penal? ¿Creen que escuchar solo una cara de la moneda valida una norma que afecta derechos fundamentales? Eso no es apertura; eso es burlarse de los poblanos.
Hoy, la su realidad los alcanzó y les dió la respuesta, y no fue una opinión, fue una decisión de la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación del acordeón; ver para creer.
Con seis votos a favor, la Corte declaró la invalidez el artículo 480 del Código Penal, y ordenó efectos retroactivos a favor de las personas que hayan sido acusadas por este delito, desde que se aprobó su tipificación el pasado 11 de julio de 2025.
En ese sentido, se aprobó el proyecto de resolución, que argumentó que la tipificación del delito de ciberasedio vulnera los principios de taxatividad y de mínima intervención del derecho penal; además, que abría la puerta a una aplicación “arbitraria” de esa norma y que podría inhibir la libertad de expresión.
Aunado a lo anterior, su redacción era demasiado ambigua: no se definía con claridad cuáles conductas se prohibían, qué intención debía tener la persona, el umbral claro de gravedad para considerar la pena de prisión y cómo se relacionaban las acciones descritas con los resultados que se pretendían evitar; por lo que las personas no podían saber con certeza qué está prohibido ni cómo evitar ser sancionadas.
Asimismo, la SCJN explicó, por ejemplo, que verbos como “vigilar”, “hostigar”, “ofender” o “intimidar” a través de tecnologías de la información no estaban suficientemente acotados, por lo que podían abarcar desde conductas gravemente dañinas hasta interacciones cotidianas en redes sociales, lo que abría la puerta a abusos y a criminalizar comportamientos que no necesariamente son delictivos, en contravención de la seguridad jurídica, la libertad de expresión y el principio de taxatividad. Además, la disposición permitía sancionar penalmente conductas que podrían atenderse por otras vías menos restrictivas, como mecanismos civiles, administrativos o medidas de protección.
Por estas razones, la SCJN declaró la invalidez total del artículo con efectos retroactivos en beneficio de las personas a quienes se les hubiera aplicado esta norma desde su entrada en vigor. También, el Ministro Presidente de la SCJN mencionó: “…de pronto no entiendo cómo el legislador buscó por un lado tipificar el delito de ciberacoso y por otro tipificar el delito de ciberasedio, si su redacción es muy parecida…”.
Se los dijimos una y otra vez, se advirtió desde el inicio, se señaló con argumentos jurídicos y se puso sobre la mesa el riesgo que implicaba. Pero la respuesta fue la de siempre: descalificar, minimizar y contraatacar con argumentos débiles. Y aun así, hoy quienes la aprobaron pretenden “abrogar”. ¿Abrogar? ¿Después de que la SCJN les dijo que era inconstitucional? ¿Después de que quedó claro que violaba la libertad de expresión y la seguridad jurídica? ¿Cómo hacerles entender?
El problema de raíz continúa siendo quiénes la hicieron posible, una mayoría que impone sin escuchar, que aprueba sin analizar y que reacciona sólo cuando es exhibida. ¿Ese es el estándar legislativo que merece Puebla? Porque legislar a merced del Gobierno del Estado no es un trámite, es someter al Congreso y traicionar a quienes representa.
Hoy queda claro que cuando se legisla desde la arrogancia, el resultado es una ley débil y cuando esa ley llega a la SCJN, la Constitución termina imponiéndose.
Puebla no necesita más ocurrencias legislativas, necesita seriedad, técnica y responsabilidad; y un gramo de humildad.