Viernes, 15 De Mayo De 2026 | Puebla

OPINIÓN

¿Otro sistema público de educación superior?

Cumplir el tercero constitucional exige cambios sistémicos de una universidad como la BUAP

Guadalupe Grajales

Licenciada en Filosofía por la UAP con Maestría en Filosofía (UNAM) y Maestría en Ciencias del Lenguaje (UAP). Candidata a doctora en Filosofía (UNAM). Ha sido coordinadora del Colegio de Filosofía y el posgrado en Ciencias del Lenguaje (BUAP), donde se desempeña como docente. Es la primera mujer en asumir la Secretaría General de la BUAP.

Martes, Enero 20, 2026

En el inicio de este 2026 quiero desearles a mis amables lectores(as) un año pletórico de satisfacciones.

En este nuevo año quisiera resumir algunos resultados de las reflexiones vertidas en los artículos publicados a finales de 2025.

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El primero y fundamental es la ingente necesidad de transformar el sistema público de educación superior y, consecuentemente, las políticas que lo regulan, políticas que se iniciaron al menos desde 1984, año en que se creó el Sistema Nacional de Investigadores.

Parecía muy “justo” que en aras de incentivar la investigación científica y tecnológica se evaluara a los docentes universitarios para recibir como “premio” una compensación económica que no forma parte de su salario, pero que se ha convertido en la parte sustancial de su ingreso.

La política correspondiente en el nivel estudiantil fue la imposición del examen de admisión en las universidades públicas, puesto que parecía igualmente “justo” que, dada la enorme demanda y la imposibilidad de satisfacerla, ingresaran sólo aquellas personas que “se habían ganado su lugar”.

Sin embargo, el aspirante a ingresar no sólo tenía que “ganarse” un lugar, también tenía que pagar por su educación, pues se impusieron las cuotas de inscripción y todas las demás cuotas derivadas de la visión mercantilista de la educación que cargó a las universidades públicas con la tarea de buscarse ingresos distintos a las aportaciones económicas provenientes del Estado, pues éste decidió desentenderse de la obligación de garantizar la educación superior a las y los mexicanos.

A pesar del movimiento estudiantil de 1986 en la UNAM, las instituciones públicas de educación superior instauraron el pago por estudiar.

La pregunta que nos hacemos es: ¿por qué es esto así, si el artículo tercero constitucional manda lo contrario?

Si hacemos un recorrido histórico de las trece reformas hechas al artículo que establece lo relativo a la educación en México, veremos qué momentos resultaron cruciales en la forma y fondo de la norma que la rige.

Fue el 9 de junio de 1980 cuando la autonomía de las universidades públicas -ya existente-, se volvió un precepto constitucional. La UNAM lo era desde el 1929, la BUAP desde 1956, la Nicolaíta desde 1917; pero en la Exposición de Motivos de esta reforma constitucional encontramos una de las razones más relevantes para dotar a las universidades públicas con esta autonomía: “Invocar a la autonomía universitaria es señalar la posibilidad que tienen desde hace 50 años a nivel nacional estas comunidades de garantizar la educación superior y ofrecerla al alcance del pueblo.”

En la reforma del 5 de marzo de 1993 encontramos dos modificaciones igualmente relevantes. La primera, que la educación es concebida como un derecho. La segunda, que toda la educación impartida por el Estado es gratuita. Además, a la obligatoriedad de la primaria se añade la de la secundaria.

El 9 de febrero de 2012 también la educación media superior se vuelve obligatoria.

El 15 de mayo de 2019 se añade la fracción X relativa a la obligatoriedad de la educación superior:

“La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado. Las autoridades federal y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale. Asimismo, proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas.”

Como podemos ver, la redacción de esta fracción no sólo es ambigua sino que cancela cualquier compromiso del Estado con los(as) aspirantes a la educación superior, pues su compromiso se reduce a proporcionar “medios de acceso”, sea lo que sea que esto signifique, a los “admitidos” por la institución pública.

Digo que es ambigua porque la fracción señala que la obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado, pero no se sabe bien a bien cómo es que el Estado la hace efectiva. En el caso de la educación media superior y la básica (inicial, preescolar, primaria y secundaria) los padres son responsables de sus hijos(as) y pupilos(as) menores de 18 años, artículo 31 constitucional. ¿Quién es responsable en el caso de la educación superior? Claro que el estudiante cuando es admitido. ¿Y si no es admitido? El Estado ya se desentendió. ¿Qué opciones tienen las personas no admitidas? ¿La escuela particular, buscar un empleo o una actividad cualquiera?

Para el ciclo 2024-2025 el porcentaje de admisión en el nivel de licenciatura en la BUAP fue del 34 %, 66 de cada 100 aspirantes quedaron fuera. Esto es inaceptable.

La autonomía de las instituciones públicas no se instituyó para justificar el rechazo de los(as) aspirantes. Todo lo contrario, como lo atestigua la Exposición de Motivos arriba citada. Lo que las universidades públicas autónomas requieren son más recursos y así la federación y los estados cumplirán con el artículo 3º en su fracción X.

Obviamente la complejidad de la estructura educativa requiere una transformación sistémica y funcional que efectivamente respete la dignidad y los derechos de las personas.

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