No hay información cuantitativa relativa a las recientes elecciones de los Consejos de Unidad Académica (CUA) de las 44 unidades académicas de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y de las direcciones de ocho de ellas. Uno pensaría que la institución sería la primera interesada en dar a conocer las cifras específicas: cuántos votos electorales del sector magisterial obtuvieron los(as) candidatos(as) declarados(a) (ganadores(as); cuántos votos electorales obtuvieron del sector estudiantil y con qué diferencia entre los(as) distintos(as) candidatos(as) para poder declarar la validez del proceso electoral y, en consecuencia, la legitimidad del nombramiento del candidato(a) ganador(a).
Sin embargo, esta falta de información no nos impide hacer un análisis de lo que han constituido los procesos electorales en la BUAP desde hace al menos tres décadas.
Más artículos del autor
Como sabemos, en el Reglamento de Elección de Autoridades Personales Universitarias, se habla de dos auscultaciones: la que lleva a cabo la comisión de auscultación nombrada para nominar a las candidaturas idóneas; y la auscultación sectorial, llevada a efecto mediante el voto individual, libre, directo y secreto.
Nuestra reflexión es en torno a la segunda.
Es innegable el fundamento de la exigencia del estudiantado respecto a la forma que debe tomar la auscultación de la comunidad universitaria para nombrar a las autoridades personales de la misma: la rectoría y las direcciones de escuelas, facultades e institutos.
Me refiero al punto del Pliego Petitorio elaborado por el estudiantado a raíz del movimiento que llevó al paro de labores en el mes de marzo de este año. Aquí proponen la votación universal en lugar de la sectorial para elegir a la máxima autoridad personal de la universidad y de las unidades académicas.
Digo que no les falta sustento, pues por experiencia han vivido la imposición de directore(as) por la vía de las candidaturas únicas o bien por la “mayoría” representada por dos sectores, el de académicos y no académicos frente a su sector, el de estudiantes.
Veamos qué rasgos de la legislación universitaria han llevado a esta situación.
Empecemos por la Ley de la BUAP que señala en su artículo 16 las atribuciones del Consejo Universitario:
“IV. Nombrar a la persona titular de la Rectoría, previa auscultación de la comunidad universitaria, en los términos que fije el Estatuto Orgánico y el reglamento correspondiente; y conocer de su renuncia o proceder a removerla por causa grave.”
Esta es la única vez en que aparece el término ‘auscultación’ en la Ley, y aparece como la condición sine qua non para nombrar a la máxima autoridad personal de la universidad. Sin embargo, no dice nada más al respecto, no dice si esta auscultación debe ser universal o sectorial, sino que remite al Estatuto Orgánico y al Reglamento de Elección de Autoridades Personales Universitarias.
Asimismo, el artículo 14 de la misma Ley, relevante para este punto, señala:
“Son órganos de gobierno universitario: I. El Consejo Universitario; II. La persona titular de la Rectoría; III. Las autoridades académicas colegiadas por función y por unidad académica, y IV. Las demás autoridades personales y las o los funcionarios que señale el Estatuto Orgánico.”
¿Por qué es relevante? Porque aquí se establece que los CUA son órganos de gobierno y además el artículo 20 señala en su segundo párrafo: “Las autoridades académicas colegiadas de las unidades académicas son las autoridades superiores de las mismas.”
Antes de pasar al Estatuto Orgánico, que en orden jerárquico sigue a la Ley de la BUAP, veamos cómo desde la Ley se establece un principio de paridad de representación entre los sectores docente y estudiantil al interior de la máxima autoridad colegiada de la universidad: el Consejo Universitario.
En su artículo 15, inciso III, tercer párrafo señala: “Las unidades académicas elegirán un número igual de representantes del personal académico y del alumnado ante el Consejo Universitario. Todas las unidades académicas tendrán invariablemente el mismo número de representantes.”
Como pueden darse cuenta, la paridad de representación no sólo se establece entre docentes y estudiantes, sino también entre unidades académicas.
Ahora bien, las normas contenidas en la Ley fueron acordadas por el Congreso del Estado de Puebla y esto significa que la universidad, por autónoma que sea, no las puede cambiar o alterar. Esto no sucede con el resto de la legislación universitaria, producto de las decisiones de su máximo órgano de gobierno. De manera tal que todo lo que viene a continuación puede ser modificado por el Consejo Universitario.
En su artículo 54 el Estatuto Orgánico señala: “El procedimiento para el nombramiento de la persona titular de la Rectoría constará de dos etapas: I. De auscultación para la nominación de candidaturas y la auscultación sectorial a través de votación sectorial individual, libre, directa y secreta, en la modalidad presencial o electrónica;”
Ya aquí aparecen al menos tres cosas que deberían y podrían modificarse. La primera, la auscultación para la nominación de candidaturas. Ninguna comisión de auscultación, por honorable que sea, tiene derecho a prejuzgar las preferencias del electorado, ni tampoco conculcar el derecho que asiste a todo universitario(a) que se postula para ocupar un cargo de dirección. Lo que sí debe hacer la comisión electoral nombrada para el efecto es constatar que tal persona cumple con los requisitos formales establecidos para tal cargo.
La segunda, la auscultación sectorial. Si, como ha venido sucediendo ya por décadas, el estudiantado “se topa” con la imposición sistemática de las autoridades personales por la “mayoría” de los votos sumados de académicos y no académicos frente a los estudiantiles, es obvio que busquen una modalidad que les permita recuperar la voz dentro de los procesos electorales, y esta voz se oiría a través del voto universal y no sectorial.
Si a esta “mayoría” estructural de votos académicos y no académicos sumamos el voto de los(as) directores(as), la desproporción es brutal, pues ese voto vale la mitad de los votos electorales del estudiantado de esa unidad académica. En otras palabras, si se trata de la Facultad de Administración, con una matrícula de 9500 estudiantes aproximadamente, el voto del director(a) cuenta por 4750 alumnos(as), en el caso de la elección de la rectoría.
La tercera, la votación electrónica. No hay ninguna necesidad de introducir esta modalidad de votación que se implementó en circunstancias extraordinarias, la pandemia sufrida a causa del COVID-19. Se legisla para condiciones normales. Para las extraordinarias o inusuales están las instancias que tienen estas atribuciones, esto es, el Consejo Universitario como máxima autoridad de gobierno.
Si de algo tenemos que cuidarnos es de que, en aras de un supuesto avance tecnológico, se nos arrebaten nuestros derechos políticos como universitarios: derechos de organización, de asociación, de libre expresión, de información verdadera, transparente y oportuna, de diversificación en la supervisión de todo el proceso electoral en todos sus aspectos.
Es en el artículo 34, párrafos 2º y 3º del Reglamento de Elección de las Autoridades Personales Universitarias donde no sólo se recoge lo establecido en el Estatuto Orgánico sino que además se añade el voto de los(as) directores(as) de unidad académica para la elección de la rectoría: “La elección presencial o electrónica será mediante voto sectorial, individual, libre, directo y secreto. El día de la jornada electoral, las personas titulares de las direcciones de Unidad Académica emitirán su voto en la urna especial, transparente o electrónica según corresponda, cuando el asunto se refiera a la elección de la persona titular de la Rectoría.”
Como ya lo hemos señalado en muchas ocasiones, los(as) directores(as) no representan a ningún sector y por lo tanto no son consejeros ni tienen derecho a votar. Pero lo más acuciante con respecto al tema que nos ocupa, el voto universal, es que el voto de esa dirección vale tanto como la mitad de la votación de todo el estudiantado de esa unidad académica.
Sin duda la exigencia del voto universal se explica dada la historia de las elecciones de rectoría y direcciones de unidad académica de los últimos treinta años.