Aunque de todas las peticiones hechas por los representantes estudiantiles del paro declarado en marzo pasado sólo se “concedió” que para la elección de la próxima rectoría el voto fuera presencial y no electrónico, vale la pena revisar esa parte primera del pliego petitorio dedicada a La Democracia Universitaria.
Llama la atención que en el preámbulo al punto Primero se aclare qué entienden por ‘funcionario universitario’ tanto a las autoridades personales como colegiadas, así como a toda persona que se desempeñe en la administración de la universidad.
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Esto nos da idea de cómo se ve el estudiantado, como una comunidad formada por todos los(as) estudiantes que no son parte de los órganos de gobierno, de los cuales forman parte sus consejeros(as), sus representantes ante estos órganos. Es obvio que hace muchos años que se rompió ese vínculo entre representantes y representados a causa de las prácticas de control absoluto en las elecciones de los(as) consejeros(as), tanto estudiantiles como magisteriales.
El inciso A. De la no reelección señala que la imposibilidad de reelegirse garantiza el cumplimiento de las obligaciones ligadas al cargo y además satisface el principio de Alternancia Democrática. Y el documento añade que dada la posibilidad de reelegirse de los(as) consejeros(as) de Unidad Académica y del H. Consejo Universitario hace que se perpetúen en el cargo y en el poder.
Lo cierto es que la reelección no es legal para el período inmediato siguiente, al menos para los consejeros propietarios.
El inciso B. De los votos demanda eliminar el voto sectorial y establecer el voto universal, directo y secreto a fin de que “cada funcionario universitario y cada miembro de la comunidad universitaria …ejerza un sufragio igualitario…”. Este posicionamiento enfatiza nuevamente la falta de confianza en los procesos electorales y la consecuente falta de representatividad de los(as) consejeros(as) estudiantiles.
Pero también remite claramente al voto de las autoridades personales de las distintas unidades académicas al interior del consejo universitario, un voto absolutamente ilegal puesto que esas autoridades no representan a ningún sector y, por lo tanto, no son consejeros(as). Así lo establece la Ley de la BUAP en su “Artículo 15. El Consejo Universitario estará integrado por: I. La persona titular de la Rectoría; II. Las autoridades personales de las unidades académicas; III. Las personas consejeras representantes del personal académico, alumnado y personal no académico, en los términos que establezca el Estatuto Orgánico y el reglamento. Todas las personas consejeras tendrán derecho a voz y voto, y la persona titular de la Rectoría tendrá voto de calidad.”
En otras palabras, el hecho de que formes parte del consejo universitario no te vuelve consejero(a), pues sólo son consejeros(as) los que representan al sector magisterial, al estudiantil y al no académico. Así como la persona titular de la rectoría no es consejera, tampoco lo son las direcciones de las distintas unidades académicas.
El voto “libre”, no mandatado, de las direcciones viola tanto el artículo 15 de la Ley como la paridad de representación entre estudiantes y docentes que busca proteger.
Otra demanda dentro del mismo punto es la relativa al “voto blanco”, “…una opción donde el votante… decide no marcar de manera deliberada ninguna opción …una manera de expresar de forma legítima descontento o indiferencia hacia los candidatos.”
Suponemos que los(as) estudiantes se refieren a un voto nulo, es decir, a una abstención explícita y no a una simple omisión. Lo usual para expresar descontento es cruzar la boleta, anularla.
La demanda estudiantil exige que este voto cuente, que tenga un peso real, de tal manera que si el voto blanco supera la mayoría absoluta, el proceso electoral se reinicie. Lo que esta exigencia busca es que la abstención, como derecho del votante, tenga un efecto político, pues ésta es signo de indiferencia, disentimiento o inconformidad. Ya sea una u otra, o una combinación de ellas, es claro que la comunidad de votantes participa activamente con su voto blanco y éste no se ha tomado en cuenta, sobre todo cuando se han dado las candidaturas únicas.
En este punto exigen también el voto presencial, pues descalifican el voto electrónico por manipulable y no garante de la libre elección. Así, proponen el nombramiento de comisiones por insaculación de matrículas para garantizar la transparencia en el cómputo y escrutinio de los votos.
La desconfianza hacia el aparato es proverbial
En el punto C. De la vigilancia demandan la democratización de los Consejos de Unidad con la publicación de boletines informativos y la difusión de minutas detalladas de cada sesión. Asimismo proponen la creación de Mesas de Vigilancia y Trabajo rotativas establecidas por insaculación de matrículas.
Estas propuestas nos dan idea de la tremenda desconfianza en el funcionamiento de los órganos de gobierno que debieran representarlos(as). Es obvio que la falta de confianza no se deriva de la composición de estos consejos sino del sentimiento de que no se está representado(a).
El punto D. De los procesos electorales descalifica las candidaturas únicas “debiendo garantizar al menos tres candidatos por elección…Esto puede derivar en falta de legitimidad y desconfianza en las autoridades académicas.” Incluso exigen que entre los requisitos se incluya contar con matrícula activa dentro de la universidad.
El hecho es que no se puede ser candidato para ningún cargo si no se es miembro de la universidad. Por otra parte, el registro de más de una candidatura no garantiza que el proceso sea democrático, mucho menos cuando el registro depende de una comisión de auscultación que con la nominación de “idoneidad” coarta el derecho político a contender y a probar mediante el voto su aceptación por parte del electorado.
En este punto también exigen “debates obligatorios de los postulantes a cualquier cargo”. Exigen, además, sanciones cuando se demuestre la participación de partidos políticos en los procesos electorales, pues “no podemos permitir que la universidad se encuentre vinculada a ninguna ideología o postura política en particular …Los únicos que tienen la potestad para definir el rumbo de la universidad…son los propios universitarios.”
No podemos menos que aplaudir calurosamente esta solemne vocación por defender la pluralidad y la autonomía universitaria.
El quinto y último punto E. De la destitución demanda el establecimiento de protocolos para destituir a personal administrativo, docente y funcionarios mediante consultas estudiantiles.
Esta propuesta no hace sino mostrar, como todas las anteriores, la profunda desconfianza en el actual sistema de gobierno universitario que ha desvirtuado los principios democráticos que presiden el cogobierno entre estudiantes y docentes.