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Jueves, 14 De Mayo De 2026 | Puebla

OPINIÓN

Registro de usuarios no, geolocalización sí

Estas medidas tienen un sentido de control social más que de combate al secuestro y la extorsión

Facundo Rosas Rosas

Ingeniero por la UAM donde obtuvo la Medalla al Mérito Universitario. Estudió maestrías en Administración, así como en Seguridad Pública y Derechos Humanos. Fue capacitado en inteligencia y análisis en EU, Colombia e Iraq. A lo largo de 25 años fue funcionario público en dependencias estatales y federales en materia de Seguridad Pública y Seguridad Nacional.

Jueves, Julio 3, 2025

El pasado 27 de junio la Cámara de Diputados rompió aquella máxima de que la tercera es la vencida. Me refiero al número de intentos del gobierno federal por integrar un Registro de Usuarios de Telefonía Móvil que le permita disponer en una sola base de datos toda la información referente al nombre, datos biométricos y actividad diaria de los usuarios de teléfonos celulares.

Como lo anoté en este mismo espacio el 20 de febrero del presente año, la primera propuesta la realizó el entonces presidente Felipe Calderón el 1 de febrero de 2009, siendo rechazada por los partidos de oposición que hoy la impulsaron.

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El segundo intento tuvo lugar en abril de 2021, ahora siendo presidente Andrés Manuel López Obrador, pero tampoco avanzó. Es más, un año después la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el Decreto que modificaba la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que daba cabida a una iniciativa de esa naturaleza.

El tercer intento tuvo lugar el 27 de junio de 2025 con el argumento de que a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) le faltaban herramientas para combatir el secuestro y la extorsión, pero la Cámara de Diputados eliminó dicho registro de la iniciativa antes de remitirla al Senado de la República para su discusión y en su caso aprobación.

Sin embargo, en materia de acceso a los datos de los usuarios de telefonía móvil por parte de las dependencias encargadas de la seguridad pública no se puede cantar victoria, ya que con la aprobación de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión el 29 de junio del año en curso, el gobierno federal podrá disponer de los datos y la actividad de las personas que contraten el servicio de telefonía celular sin la orden expresa de un juez.

En este sentido todo aquel que adquiera un chip para su smartphone tendrá que proporcionar su CURP al prestador del servicio al momento de adquirirlo y quien ya disponga de él tendrá que registrarlo, de lo contrario el servicio será suspendido totalmente.

Peor aún, en el momento en que la SSPC considere que es necesario ubicar al usuario de un teléfono celular por encontrarse en riesgo la vida de una víctima de secuestro, sin más requisitos que la presunción de que se está cometiendo dicho delito, podrá pedir al prestador del servicio su “geolocalización” en tiempo real, con el riesgo de violar la privacidad de las personas que nada tengan que ver con el ilícito.

Justo por esta última hipótesis es que la oposición ha rechazado dicha Ley, porque en cualquier momento esta atribución que se está otorgando al gobierno de la República podría ser utilizada para vigilar a sus adversarios en lugar de combatir el secuestro y la extorsión, que dicho sea de paso no ha podido ser revertida, mucho menos erradicada.

De ser así estaríamos frente a un escenario en el cual las labores de inteligencia habrán rebasado la línea que la separa del espionaje; recordemos que espionaje es cuando la obtención de datos sobre una persona o grupo de personas, utilizando las facultades e instrumentos del gobierno, tiene fines personales o políticos, mientras que la inteligencia tiene que ver con la obtención, validación, análisis e interpretación de información para garantizar la viabilidad del Estado nación.    

En síntesis, si el gobierno federal no logró reunir en una sola base de datos todos los registros de los usuarios de telefonía móvil, los tendrá a su disposición en los repositorios de los prestadores de servicio, quienes deberán entregárselos cuando les sean requeridos sin que para ello deba intervenir el juez. Además, si necesita saber dónde está el usuario de un teléfono celular, basta con generar un oficio y la información debe llegar en los tiempos que los respectivos reglamentos precisen.

Este tipo de medidas tienen un sentido de control social más que de combate al secuestro, ya que el gobierno federal ha insistido hasta la saciedad que el secuestro ha disminuido en más del 60 por ciento de diciembre de 2018 a la fecha y que el número de víctimas por año no rebasa las 900 a nivel nacional.

De esta manera el único pretexto medianamente válido sería el combate a la extorsión (telefónica y presencial o cobro de piso) y más vale que se pongan a trabajar desde ahora ya que la incidencia que registra el Sistema Nacional de Seguridad de este delito muestra un incremento en los últimos meses y años, pero lo más grave al respecto es la cifra negra que ronda el 99.84 por ciento, es decir que solo se denuncian 16 de cada 10 mil casos que se cometen, lo que indica que la impunidad goza de cabal salud.

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