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Jueves, 14 De Mayo De 2026 | Puebla

OPINIÓN

El cónclave cardenalicio

Formas de elección y documentos de la Iglesia Católica en que se basa la elección del nuevo Papa

Atilio Peralta Merino

Abogado por la Escuela Libre de Derecho. Premio Nacional de Periodismo “Ricardo Flores Magón” en la categoría de Artículo de Fondo. Compañero editorial de Pedro Ángel Palou; y colaborador cercano de José Ángel Conchello y del constitucionalista Elisur Arteaga Nava.

Sábado, Mayo 3, 2025

Georg Jellinek señala en su teoría del Estado que una institución se estudia en su manifestación actual y no por sus antecedentes, ejemplificando el caso con la adopción moderna que carece de toda relación con el antecedente romano estatuido para preservar el culto de los “dioses penates” o “antecesores familiares”.

En consecuencia, dicho sea sin menoscabo a las consideraciones de fe siempre por demás respetables, habría que concluir que la institución que abordamos al hablar del cónclave a realizarse a partir del próximo 7 de mayo, no tiene dos mil años de antigüedad, sino que surgió en 1929 y, dado que en los acuerdos de San Juan de Letrán entre Pío XI y Mussolini no figuró el “espíritu santo”, es de destacarse que bien puede colapsar sin que ello lleve aparejado consigo el fin de los tiempos.

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En 1986, Juan Pablo II promulgó el Código de Derecho Canónico en vigor que deroga el que en 1917 promulgara el Papa de la “Gran Guerra”, Benedicto XV, y que fuera formulado durante el pontificado de Pío X, quien, por cierto, entre otras cosas, había prohibido el tango.

El Canon 349 al efecto señala: “Los Cardenales de la Santa Iglesia Romana constituyen un colegio peculiar, al que compete proveer la elección del Romano Pontífice, según la norma del derecho peculiar…”, de entrada, cabe destacar que la designación de dicho colegio constituye una elección, aun cuando no habrá una jornada con urnas en las calles por cuenta del INE para sorpresa y estupor de Mario Albero Mejía, Enrique Núñez, Alfonso Bermúdez, Francisco Baeza y Jaime Calderón.

Otro aspecto a destacarse es que el referido Código de Derecho Canónico no regula el procedimiento a seguirse en el cónclave, queda ello a una Constitución Papal expedida por Juan Pablo II en 1996 y que fuera objeto de algunas reformas por parte de Benedicto XVI y de Francisco. El Código de 1917, por su parte, establecía en el Canon 219: “El Romano Pontífice, legítimamente elegido, tan pronto como hubiera aceptado la elección, recibe por derecho divino la plenitud de la jurisdicción suprema”, independientemente de que los pontífices de la Iglesia de Roma que vivieron la “Gran Guerra” tampoco siguieron al parecer los criterios de Mario Albero Mejía, Enrique Núñez , Alfonso Bermúdez, Francisco Baeza y Jaime Calderón; resulta interesante que siguiendo lo dispuesto en el Canon referido , Pío XII expidió la constitución pontificia Vacantis Apostolicae Sidis del 8 de diciembre de 1945 y bajo cuya vigencia  se siguió el procedimiento de elección de  los papas Roncalli, Montini, Luciano y Wojtyla.

La Constitución Pontificia en cuestión establece tres métodos de elección, -ninguna es con urnas en domicilios  públicos conocidos establecidas por el INE aunque ello pueda sorprender a  Mario Albero Mejía, Enrique Núñez , Alfonso Bermúdez, Francisco Baeza y Jaime Calderón-; los métodos en cuestión son: por aclamación el primero de ellos, nombrando una comisión de  tres, cinco o siete electores que designen al nuevo pontífice; o el tradicional  y consabido de escrutinio y votación secreta que deberá alcanzar el número equivalente a dos terceras  más uno de los integrantes del cónclave.

Los cardenales gozan  todos de la misma potestad sin gradación jerárquica entre ellos sea caulesquiera su carácter, ya sea episcopal, estando al frente de una diócesis,  o presbiteral o diaconal, por lo que hace a  aquellos que se encuentran adscritos a la curia romana; estos últimos, eso sí, tienen, a diferencia de los primeros,  la obligación de renunciar a la edad de 75 años por lo que esa será la máxima edad a la que habrán de participar en el cónclave a diferencia de los episcopales que, sin estar obligados a renunciar, no obstante, tienen como edad límite para participar los ochenta años de edad.

El cardenal decano reviste por disposición canónica el carácter de Cardenal de Ostia, lo que hace que pueda darse el caso de un cardenal que revista tanto la condición de episcopal como cabeza de la diócesis de Ostia, como de presbiteral en caso de estar integrado a la curia por lo que podría gozar de doble beneficio dado el caso, situación que, por lo demás, no se presenta en las actuales circunstancias.

El código en vigor conserva el espíritu de las recopilaciones de decretales papales que rigieron a la Iglesia hasta antes de 1917, el hecho de no regular el cónclave en sus cánones, sino de remitir a una constitución pontificia deja de manifiesto tal grado de  reminiscencia, el conflicto apuntado,  en lo tocante a  las disposiciones aplicables en lo  concernientes a la edad máxima de participación en el cónclave por parte del cardenal decano cuando éste se  encontrase a su vez  integrado a la curia, habría que buscarlo en lo dispuesto por dichas recopilaciones.

El lugar común suele señalar que el Código de Derecho Canónico no es aplicable a las iglesias orientales circunscribiendo sus disposiciones a la Iglesia que se adscribe al rito latino, no obstante, establece disposiciones expresas en el sentido de que los patriarcas de aquellas integran el Colegio Cardenalicio con plena legitimidad como electores.

Resulta por demás interesante la participación de los patriarcas copto, maronita y caldeo precisamente ante la tajante actitud del Estado de Israel de negarse a expedir condolencia alguna con  motivo del deceso de su Santidad Francisco; tras el acercamiento desplegado por el Papa Juan Pablo II más al sionismo que al judaísmo, así como de la decidida condena reciente  de Francisco al genocidio en Gaza, es claro que el nuevo pontífice habrá de tomar decisiones fundamentales en tal ámbito y cabría indagar: ¿imperará en las iglesias orientales  la consabida inclinación a sumarse a lo que la prensa  denominó en su momento como el “sionismo árabe”, o , por el contrario, se sumarán a la indignación ante los hechos recientes con relación a los palestinos entre los que también hay feligreses cristianos, tanto ortodoxos como católicos; que tanto habrán de pesar tales consideraciones en sus respectivos votos en el cónclave y en su posterior influencia en los derroteros que habrá de seguir el nuevo pontífice?

El Canon 332 permite la elección como Papa de un sujeto ajeno al cónclave, sin restricción alguna en la condición del sujeto, no obstante, las constituciones pontificias tanto la de Pío XII de 1945 como la de Juan Pablo II de 1996 parecieran circunscribir la elegibilidad a los propios cardenales. Es claro que, ello, más allá de una consideración de exégesis de ley, por las implicaciones que una definición en tal sentido habrá de traer aparejada en el futuro, lo que habrá de ser un tópico a dilucidar por el nuevo pontífice.

El creciente traslado a Asia como polo central de poder mundial será otro elemento a considerar, al margen de que eventualmente resulte electo Tagle de Filipinas como nuevo Papa o no, la política pastoral tendrá que ver en la dirección de Asia, y acaso, bien valdría la pena leer al respecto la novela Las Llaves del Reino de A. J. Cronin escrita hace ya un siglo, o al menos ver la versión cinematográfica protagonizada por Gregory Peck.

Recuerdo una reflexión de mi maestro José Ángel Conchello que decía: “Europa es la Iglesia y la Iglesia es Europa”, una sin otra derivan en la nada. Curiosamente, Valéry Giscard d'Estaing ignoró toda referencia al cristianismo en el proyecto de constitución europea que formulara, y que fue desestimada en las urnas hace más veinte años. En Europa, al parecer, está muerto hoy por hoy todo sentido devocional de la vida, y muerto parecía estar hasta hace poco en el orbe entero, en el que la funcionalidad parece haberse erigido en el único criterio esgrimible en todo ámbito.

Todo parecía indicar que habíamos llegado a  un mundo que no creía en Dios, y que no creía en la revolución,  y en el que, al decir de Francis Fukuyama con la democracia electoral y la economía de mercado habíamos alcanzado el cenit del  “espíritu  universal” de Hegel; un mundo destinado a agotar sus más íntimas y profundas expectativas en los alcances de  una tarjeta de crédito,  y en la que se  habían exorcizado   para siempre los fantasmas que  al decir de Sören Kierkegaard ofrecen al hombre la “religión y el amor”, las dos fuerzas que le llevan a los peores de los abismos, pero que, sin las cuales , al decir del filósofo danés, la vida se reduce al erial de los sin sentidos; no obstante, al parecer, el nuevo pontificado habrá de enfrentar a la exigencia de un  sentido devocional  de la vida de manera decidida , acaso, porque habrá de enfrentarse a un mundo que volverá a creer en la revolución.   

Los dos documentos fundamentales del cónclave a celebrarse: el Código de Derecho Canónico en vigor y la Constitución Pontificia de 1996 son herencia del papa Juan Pablo II, seguramente será el momento en el que el nuevo pontífice se plante el sentido de la herencia de un pontífice que concentró un inmenso poder, llenando estadios, pero sin convocar a templos, en medio de escándalos terribles.

albertoperalta1963@gmail.com

 

 

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