Aparentemente, el viernes 20 de septiembre el Congreso de Sinaloa aprobó la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Sinaloa, según lo dio a conocer el periódico El Financiero ese mismo día a las 22:42 horas. El congreso sesionó en una sede alterna, a puerta cerrada y la votación fue de 30 en favor, cinco votos en contra y dos abstenciones. Digo “aparentemente” porque todavía esta Ley no ha sido promulgada por el Poder Ejecutivo del estado ni publicada.
Sabemos que a partir de la publicación de la Ley General de Educación Superior, todas las universidades, incluidas las autónomas obviamente, deben ajustar su normatividad a dicha ley (LGES). A este proceso se le ha denominado “armonización”. Lo inédito en este caso es que la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES) emitió el 21 de septiembre pasado un comunicado donde “rechaza enérgicamente la modificación a la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Sinaloa, llevado a cabo por el Congreso de ese estado, toda vez que dicha modificación es violatoria del artículo 3, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del artículo 2, párrafo tercero de la Ley General de Educación Superior, donde establece que cualquier iniciativa o reforma a las leyes orgánicas… deberá contar con los resultados de una consulta previa, libre e informada a su comunidad universitaria, a los órganos de gobierno competentes de la universidad o institución de educación superior a la que la ley otorga autonomía, así como de una respuesta explícita de su máximo órgano de gobierno colegiado, procedimiento que no fue observado por el Congreso Estatal.”
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El documento está firmado por el Consejo Nacional de la ANUIES y la lista de firmantes está encabezada por la “Dra. María Lilia Cedillo Ramírez, Rectora de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y Representante del Consejo de Universidades Públicas e Instituciones Afines (CUPIA)… Dr. Víctor Alejandro Espinosa Valle, presidente de El Colegio de la Frontera Norte y Representante de los Centros Públicos de Investigación. … Dr. Leonardo Lomelí Vanegas, Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México. Mtro. Mario Ernesto Patrón Sánchez, Rector de la Universidad Iberoamericana Puebla y Representante del Consejo de Universidades Particulares e Instituciones Afines (CUPIA). …Dr. Arturo Reyes Sandoval, Director General del Instituto Politécnico Nacional. …Dra. Rosa María Torres Hernández, Rectora de la Universidad Pedagógica Nacional y Presidenta del Consejo Regional del Área Metropolitana. …Dr. Luis Armando González Placencia, Secretario General Ejecutivo de la ANUIES.”
El documento concluye con un llamamiento: “Ante esta grave situación, la ANUIES hace un nuevo llamado para que las relaciones entre el Poder Legislativo de esa entidad federativa y la comunidad universitaria se conduzcan, invariablemente, con el más irrestricto apego al mandato constitucional y legal para salvaguardar la autonomía universitaria.”
Este llamamiento de la ANUIES constituye un punto nodal de lo que se entiende por ‘ejercicio de la autonomía universitaria’, pues a esto alude el párrafo segundo del mismo artículo 2 de la LGES: “Los procesos legislativos relacionados con sus leyes orgánicas, en todo momento, respetarán de manera irrestricta las facultades y garantías a las que se refiere el párrafo anterior, por lo que no podrán menoscabar la facultad y responsabilidad de las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley de gobernarse a sí mismas”.
En otras palabras, cualquier consulta a la comunidad universitaria para efectos legislativos entra en las facultades y responsabilidades de la Universidad en cuestión y, aunque un Congreso del Estado podría asumir tal tarea, es indudable que la iniciativa procedente de la propia Universidad es un claro ejercicio de su autonomía.
El Congreso del Estado es el órgano encargado de discutir y aprobar o no las modificaciones propuestas, pero son los resultados de la consulta a la comunidad universitaria y a sus órganos de gobierno competentes, así como la respuesta explícita del máximo órgano de gobierno de la institución autónoma lo que se somete a consideración del mismo.
Se podría pensar que lo importante de una modificación a la ley de una universidad es el fondo, esto es, el contenido de la misma, y no la forma. Pero, como todos sabemos, en política la forma es fondo y nadie podría decir sensatamente que lo que importa no son los medios sino los fines. Porque además, ¿quién nos dice que concordamos en los fines? Sobre todo, ¿cómo puede un Congreso del Estado definir la forma de elección de las autoridades universitarias?
Es obvio que, de acuerdo con el artículo 3o. constitucional, la forma de elección de las autoridades de las universidades autónomas es parte esencial del ejercicio de la propia autonomía, pues éstas tienen “la facultad…de gobernarse a sí mismas”.
¿No les parece a ustedes de la mayor importancia reivindicar el respeto a la Constitución, la ley y la autonomía de las universidades públicas?