Después de que la presidente electa de México, doctora Claudia Sheinbaum, dio a conocer los nombres de los titulares de las distintas secretarías de Estado, resulta clave derivar de las declaraciones de algunos de ellos la posible dirección de las políticas públicas encaminadas a regular el desarrollo de la universidad pública.
Me refiero a lo declarado por Mario Delgado como próximo titular de la Secretaría de Educación Pública. Según lo dicho por él, prácticamente la Subsecretaría de Educación Superior de la SEP deja de tener objeto, puesto que lo relativo a la atención a las universidades y en general a las instituciones de educación superior se delega al Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.
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Asimismo, se ha hecho saber que este Consejo se convierte en una secretaría de Estado al frente de la cual estará la doctora Rosaura Ruiz.
Aunque el Consejo se transforme en una secretaría, sus funciones sustantivas están establecidas en la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (en adelante LGMHCTI), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023, y que en su primer artículo señala: “La presente Ley es reglamentaria de la fracción V del artículo 3o. y de la fracción XXIX-F del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”
La fracción V del artículo 3º señala: “Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia; además alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura”.
Así, la LGMHCTI en su artículo tercero, fracción V establece: “Las atribuciones del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, como organismo articulador del Sistema Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, así como encargado de formular y conducir la política nacional en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación.”
Para tal efecto, esta ley establece en su artículo 12 que el Consejo Nacional tiene la función de coordinar “la integración democrática de una Agenda Nacional que establezca líneas de acción en torno de los asuntos estratégicos o prioritarios para el desarrollo del país y los temas de interés público nacional o de atención indispensable en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, sin menoscabo de la libertad de investigación ni de la autonomía que reconozca la ley a las universidades e instituciones públicas de educación superior.”
Además, el Gobierno Federal deberá formular el Programa Especial (artículo 15) cuya integración estará a cargo del Consejo Nacional, mismo que encabeza el Sistema Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, “el conjunto articulado de personas e instituciones de los sectores público, social y privado que fomentan, realizan o apoyan actividades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, incluidas aquellas que participen en el Ecosistema Nacional de Innovación Abierta” (Artículo 20).
El Título Quinto está dedicado a la regulación del Consejo Nacional. En el artículo 63 se establecen sus atribuciones distribuidas en 28 fracciones, lo cual nos da una idea del alcance e importancia en la determinación de todo aquello que tenga que ver con las políticas sobre el desarrollo de las Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación.
El Consejo Nacional cuenta con dos órganos de gobierno: la Dirección General y la Junta de Gobierno integrada por representantes de trece secretarías de Estado y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
El Título Sexto está dedicado al Sistema Nacional de Centros Públicos. El párrafo segundo del artículo 75 señala: “El Sistema Nacional de Centros Públicos será dirigido por el Consejo Nacional y se integrará por los Centros Públicos coordinados por éste. Los Centros Públicos coordinados por dependencias federales y los centros públicos locales, así como los centros de investigación de los organismos constitucionales autónomos, podrán incorporarse, articularse y participar en el Sistema Nacional de Centros Públicos en los términos de los convenios de colaboración que para tales efectos celebren con el Consejo Nacional.”
En el artículo 76 se establecen los objetivos del Sistema Nacional de Centros Públicos, entre los que destaco el XII y el XIII: “Fomentar, con perspectiva y paridad de género, la inserción laboral de las personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras, en particular de las jóvenes egresadas de sus programas de posgrado, y promover, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, el mejoramiento continuo de las condiciones salariales y prestaciones laborales de las personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras adscritas a los Centros Públicos, tomando como referencia los estándares más altos a nivel nacional.”
Asimismo en el artículo 80 la ley señala: “La Junta de Gobierno del Consejo Nacional, … expedirá las Bases Generales para la Profesionalización del Personal de los Centros Públicos, que incluirán mecanismos de acceso y promoción, programas de desarrollo profesional y actualización permanente de las personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras, así como del personal técnico y administrativo, con el propósito de garantizar su estabilidad laboral, permitir su adecuado desenvolvimiento profesional, renovación y movilidad, así como reconocer su antigüedad en caso de cambiar de adscripción dentro del Sistema Nacional de Centros Públicos.”
En el artículo 82 se establece el carácter de los Centros Públicos como entidades paraestatales de la Administración Pública reconocidas como tales por la Junta de Gobierno del Consejo Nacional y sometidos a consideración del Ejecutivo Federal.
En el artículo 86 se señala su función educativa: “Los Centros Públicos pueden llevar a cabo labores de formación a nivel de posgrado, sin perjuicio de hacerlo en otro nivel de educación superior. Los estudios de licenciatura y posgrado que impartan los Centros Públicos serán gratuitos.”
En el artículo 92 se establecen sus órganos de dirección, consulta y evaluación: Órgano de Gobierno; Dirección General; Consejo Consultivo Interno; Asamblea del Personal de Investigación; Comité Externo de Evaluación, y Comisión Dictaminadora.
Los Órganos de Gobierno están presididos por la dependencia o entidad coordinadora del sector que corresponda y de este también forman parte el Consejo Nacional, la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, además de una persona representante de la Secretaría de la Función Pública que asiste a las sesiones en su carácter de Comisaria (Artículo 93).
En este mismo artículo se establecen las funciones de los Órganos de Gobierno de las cuales destaco las fracciones IX y X: “Expedir el Estatuto del Personal de Investigación… de conformidad con las Bases Generales para la Profesionalización del Personal de los Centros Públicos que establezca el Consejo Nacional, … Aprobar los Lineamientos de Estímulos del Personal de Investigación … previa autorización de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;”
Todo lo relativo a los Centros Públicos nos muestra que son entes sin autonomía y con estructuras de gobierno absolutamente verticales. No podía ser de otra manera tratándose de entidades de la Administración Pública, pero esto nos lleva a los siguientes señalamientos.
Un Sistema Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación está obviamente dentro de un Sistema Nacional de Educación.
Las universidades públicas autónomas son parte del Sistema Nacional de Educación y, dadas sus actividades sustantivas, también son parte de un sistema de investigación. Pero con excepción de las becas a los estudiantes de posgrado y de las becas a los docentes pertenecientes al Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, el papel de la universidad autónoma en la investigación no aparece en ningún otro lugar. Tal parece que este Sistema Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación reduce las funciones sustantivas de la universidad a una sola: la docencia y específicamente en el nivel de licenciatura.
El sexenio que inicia enfrenta la gran tarea de incrementar sustancialmente el apoyo al desarrollo de las Humanidades, las Ciencias y la Tecnología sin sacrificar el progreso de las instituciones que han tenido a la investigación como una de sus actividades sustantivas y que han generado una infraestructura educativa e investigativa que no se escinde.
Tal parece que hubiera un divorcio entre la autonomía de las universidades públicas y la prioridad de la Agenda Nacional; pero no es así. El carácter social de la educación pública y su función formadora la define como el baluarte por excelencia de la formación de los ciudadanos, quienes son los primordialmente interesados en abordar y resolver los grandes problemas nacionales.
El desahogo de la Agenda Nacional de ninguna manera puede traducirse en una disminución del apoyo a la universidad pública. De hecho, el surgimiento de los Centros Públicos sería inimaginable sin el concurso de ésta.
Citemos a Thomas S. Kuhn que nos lo ha dejado claro: “La existencia misma de la ciencia depende de investir a los miembros mismos de la comunidad con el poder de elegir entre los paradigmas … Aunque no esté escrita, una de las reglas más fuertes de la vida científica es la prohibición de recurrir a los jefes de Estado o a la ciudadanía en general en cuestiones científicas”.
¿No les parece a ustedes de la mayor importancia pugnar por adecuar la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación al carácter y a las necesidades de todas aquellas comunidades dedicadas a la investigación y proveerlas así de manera equitativa en el marco del respeto irrestricto a la autonomía de la universidad pública?