El punto 6 del Decreto que aprueba el Programa Nacional de Educación Superior 2023-2024 corresponde a los objetivos prioritarios que son cinco y que se derivan del diagnóstico de las disposiciones normativas de la Ley General de Educación Superior y del Programa Sectorial de Educación (PSE). De tales objetivos analizaremos el número 3:
Objetivo prioritario 3.- Fomentar la formación de excelencia de las y los estudiantes mediante la innovación, la mejora continua integral de la educación superior, la revalorización del personal académico, la práctica del deporte, y el impulso de las ciencias, las humanidades y el desarrollo tecnológico.
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Lo que nos importa es abordar lo relativo al personal académico, tema que se desglosa en siete subincisos correspondientes a la Estrategia prioritaria 3.4.- Promover el fortalecimiento de las trayectorias del personal académico en las IES.
Aunque no hay que perder de vista que el objetivo primario es: Ampliar la cobertura con equidad, inclusión e interculturalidad, para hacer efectivo el derecho humano a la educación superior.
Consideremos algunas afirmaciones del Decreto a fin de hacer un análisis más puntual a partir de los elementos de los cuales se derivan los objetivos y las estrategias señaladas.
Como diagnóstico podríamos tomar lo siguiente:
“En el Sistema Nacional de Educación Superior (SNES), además de la dispersión de sus componentes, ha predominado una normativa institucional rígida que dificulta e inhibe la movilidad de las y los estudiantes y del personal académico entre IES y entre subsistemas. Prevalecen los intereses institucionales sobre las necesidades de las y los estudiantes y de la sociedad y se carece de un sistema eficiente y ágil de transferencia de créditos académicos y de reconocimiento de estudios.”
Si bien es cierto que a pesar de que en la BUAP contamos con un sistema de créditos, este no se aplica en los hechos, además de tener un reglamento de alumnos de carácter punitivo, me parece un eufemismo hablar de “intereses institucionales”, puesto que las burocracias en turno no representan a la institución, por más que califiquen sus acciones de “institucionales”.
El segundo elemento definente de los objetivos prioritarios es la Ley General de Educación Superior:
“La LGES establece la creación del espacio común de educación superior, como un mecanismo para facilitar la libre movilidad de estudiantes y personal académico, el establecimiento de redes y alianzas entre las IES nacionales y extranjeras que contribuyan al desarrollo de sus funciones académicas, con pleno respeto al federalismo, a la diversidad y a la autonomía universitaria,”
En realidad este término, ‘espacio común’, ya ha tenido sus efectos en la vida universitaria y no han sido nada benéficos. Es el caso de la modificación a la Ley de la BUAP que se hizo al margen de la participación real de los universitarios y que podría sustentarse en esta declaración del Decreto:
“Es necesario construir los acuerdos políticos para armonizar, en el menor tiempo posible, los marcos jurídicos locales a las disposiciones del artículo 3o. de la CPEUM y de la LGES.” Esta supuesta armonización fue de carácter regresivo y violatoria del artículo tercero que garantiza la gratuidad de la educación pública.
Parece que el “espacio común” apunta a lo siguiente:
“es necesario impulsar y promover el mejor aprovechamiento de la capacidad instalada de las IES, es decir, tanto de la planta académica, como de los recursos materiales, los espacios disponibles y el equipamiento”.
Es claro que la planta académica se considera el recurso humano y por eso se ubica al lado de los recursos materiales. ¿A qué equivaldría que la planta académica se ubicara en el “espacio común”? ¿Dejará de tener una adscripción institucional? ¿Se tratará a los docentes como servidores públicos? ¿En dónde deja el espacio común a la autonomía universitaria?
Quizá la respuesta está en estos párrafos:
“En ese contexto, se debe concebir a la Educación Superior como una prioridad compartida entre autoridades y las comunidades académicas y estudiantiles, así como de la sociedad, desde una visión de estado; mediante la conformación de comunidades epistémicas entendidas como espacios comunes de generación y socialización del conocimiento; que tengan como fin hacer de los saberes palancas para lograr la transformación social, a partir del bienestar colectivo”
“En conclusión, aprovechar el potencial de la educación superior en México requiere conformar un sistema sólido de educación superior, apoyado en una política con visión de Estado ampliado y alcance de largo plazo …”
Sería muy útil que el documento aclarara términos clave como “visión de Estado”, sobre todo, la de “visión de Estado ampliado”, pero empecemos por tratar de dar contenido a la primera parte.
Ante la noción de ‘visión de estado’ no aclarada, las estrategias enumeradas a continuación pueden sernos de utilidad para “adivinar” lo que se quiere decir con tal término:
“3.4.1.- Realizar, en el marco del CONACES (Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior) y de las COEPES (Comisiones Estatales para la Planeación de la Educación Superior), diagnósticos sobre las trayectorias y condiciones de trabajo, de las distintas figuras del personal académico de los subsistemas de educación superior.”
“3.4.2.- Elaborar, en el marco del CONACES y de las COEPES, propuestas de reformas basadas en criterios de igualdad de género, de étnica, de lingüística y cultural, para el reconocimiento y fortalecimiento del personal académico, y la carrera docente, con la participación de las comunidades de las IES.
3.4.3.- Desarrollar, en el marco del CONACES y de las COEPES, programas innovadores de formación, actualización y capacitación del personal académico y directivo de las IES.
3.4.4.- Fortalecer, mediante la reorganización del programa presupuestario en la estructura programática del PEF, para la formación y fortalecimiento del personal académico.
3.4.5.- Promover, en el marco del CONACES y de las COEPES, la colaboración interinstitucional de las IES con las escuelas normales y las unidades académicas de la UPN, para fortalecer las habilidades pedagógicas y didácticas del personal académico de los subsistemas universitario y tecnológico.
3.4.6.- Promover, en el marco del CONACES y de las COEPES, la colaboración interinstitucional de las IES con las escuelas normales y las unidades académicas de la UPN, para actualizar y fortalecer los conocimientos disciplinarios del personal académico de las escuelas formadoras de docentes.
3.4.7.- Impulsar, en el marco del CONACES y de las COEPES, el establecimiento de programas sostenibles de retiro voluntario del personal académico y de renovación generacional en las IES, con alcance nacional.”
Habrá que analizar detalladamente estas estrategias, pero lo que nos queda claro es que difícilmente las universidades autónomas por ley, como la nuestra, estarán libres de decisiones que no descansarán en sus organismos colegiados de gobierno.
¿No les parece a ustedes de la mayor importancia tener claridad sobre estos conceptos de ‘espacio común’ y ‘visión de estado’ que, aún sin definirse, apuntan a una homogenización de las instituciones de educación superior que afectaría irremediablemente la vigencia de la fracción séptima del artículo tercero constitucional?