El pasado 27 de noviembre los consejeros universitarios de la BUAP recibieron el Proyecto de Reglamento de la Defensoría de los Derechos Universitarios, y tienen quince días hábiles para hacer sus observaciones a la Oficina del Abogado(a) General, o sea tienen hasta el 18 de diciembre. Después de eso la misma Oficina tendrá otros quince días hábiles para glosar “las opiniones y emitirá las observaciones y recomendaciones que considere pertinentes y las turnará a la Comisión de Legislación Universitaria;” como lo señala el artículo 156 del Estatuto Orgánico. De manera tal que en enero de 2024 se discutirá el mencionado Proyecto, pues la universidad entra en periodo vacacional el próximo 20 de diciembre.
Es de hacerse notar que no existen las condiciones para que la comunidad universitaria conozca y discuta este Proyecto, pues la gran mayoría del alumnado ya presentó exámenes y los(as) docentes y trabajadores(as) administrativos(as) también se encuentran realizando las tareas propias del fin de semestre.
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Sin embargo, me parece importante remitirnos al artículo del Estatuto Orgánico que señala cuáles son los derechos universitarios y quiénes los detentan.
Me refiero al artículo 128 inscrito en el Capítulo Sexto “De la Comunidad Universitaria”. “La comunidad universitaria gozará, en el desarrollo de sus actividades académicas y universitarias, del absoluto respeto de los derechos humanos y universitarios siguientes:
El artículo 129 del mismo Estatuto señala quiénes son considerados alumnos de la universidad: “quienes se encuentran inscritos y cumplen con las disposiciones de la Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, el Estatuto Orgánico y los reglamentos y disposiciones que les son aplicables.” Resulta extraño que en esta definición se incluya como condición de pertenencia el que el alumno cumpla con la normatividad universitaria. ¿Qué pasaría si no cumple? ¿Queda automáticamente expulsado?
El artículo 130 define al personal académico: “El personal académico de la Universidad se conforma por el conjunto de profesoras y profesores investigadores, por asignatura hora clase y técnicos académicos que tienen a su cargo la realización de las actividades inherentes al objeto, fines y funciones sustantivas de la institución en las diferentes unidades académicas, quienes deberán integrarse a las academias correspondientes.” Y el artículo 33 señala los rasgos de las academias: “Tendrán carácter deliberativo y propositivo y se organizarán en cada una de las unidades académicas por áreas, disciplinas y niveles educativos, conforme se establezca en el reglamento correspondiente.”
El artículo 127 define quiénes integran la comunidad universitaria: “La comunidad universitaria está integrada por el alumnado, el personal académico, el personal no académico, las autoridades y el funcionariado.” Sin embargo, no hay una definición ni de las autoridades ni del funcionariado.
Quiero llamar su atención sobre el inciso II del artículo 128, pues alude a la igualdad de oportunidades para ingresar a la universidad tanto para alumnos como para docentes, no se menciona al personal no académico. Aparentemente la igualdad de oportunidades se refiere a la no discriminación por distintos conceptos, siempre y cuando se cumplan los requisitos académicos estipulados.
Ya en otro artículo aludimos al pobre papel que hace el examen de admisión a las universidades, específicamente las públicas, que sólo justifica las diferencias socioeconómicas con las que los estudiantes compiten para acceder al nivel medio y superior.
En el caso de las y los docentes la situación es muy similar, la competencia sólo encubre las circunstancias que están fuera del control de la persona que se somete a este tipo de “exámenes”.
Los consejeros universitarios no sólo deben atender a los ordenamientos jerárquicamente superiores al Reglamento de la Defensoría de los Derechos Universitarios para valorar la justeza del mismo, sino que deben aprovechar la oportunidad de especificar en favor de las y los universitarios las normas y los procedimientos que directamente afectan el respeto a sus derechos.
¿No les parece a ustedes de la mayor importancia darle a la comunidad universitaria la oportunidad real de expresarse, informarse, discutir y criticar como lo señala el Estatuto Orgánico para establecer cualquier reglamento o normatividad?