Con motivo del término del plazo para entregar las observaciones que los consejeros universitarios tenían con respecto a la propuesta de modificación del Estatuto Orgánico hecha por la administración central, se dieron a conocer distintos documentos conteniendo tales observaciones.
Me referiré a algunas de éstas en la medida en que apuntalan o no ciertos principios de conducción democrática que queremos y debemos preservar.
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Las observaciones referidas derivan de la discusión llevada a efecto por los consejos de unidad académica. El mecanismo empleado pudo haber sido útil en el sentido de que nunca sobra la discusión, pero es desafortunadamente insuficiente por dos razones: porque los consejeros de unidad ni discutieron con sus representados ni son representantes de éstos ante el consejo universitario. De hecho, está prohibido ser consejero de unidad y consejero universitario al mismo tiempo. Los consejeros universitarios nos dejaron fuera de la discusión. Ni estudiantes, ni docentes ni trabajadores administrativos fuimos convocados por ellos para discutir la propuesta de modificación al estatuto. Al menos ese fue el caso en el Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades “Alfonso Vélez Pliego”.
Esto es lamentable, dado que el Estatuto Orgánico es el ordenamiento jurídico primordial, del cual se deriva todo Reglamento o disposición normativa y regulativa.
En realidad, estas observaciones de los consejos de unidad tienen ese sello corporativista que a nadie da confianza. Por lo pronto, el consejo de unidad no puede “mandatar” a los consejeros universitarios, por muy autoridad máxima que sea de la unidad académica, puesto que los consejeros universitarios son responsables en cuanto a sus actividades como consejeros ante sus representados y ante el propio consejo universitario. (Artículo 51 del Reglamento del Honorable Consejo Universitario).
Sin embargo, no hay tarea de discusión y deliberación que sobre en una universidad en la que se ha olvidado completamente lo que es el funcionamiento democrático de sus órganos de gobierno. Bueno, de lo que queda de los órganos de gobierno, porque los consejos de unidad están totalmente diezmados, sobre todo carecen de representantes estudiantiles, puesto que estos consejos tendrían que haberse renovado desde el mes de marzo y se “extendió” el mandato, con base en quién sabe cuál fundamento jurídico.
Tampoco es casual que los consejos de unidad hayan sido convocados a discutir la propuesta de Estatuto Orgánico, pues en la plataforma para la “consulta” de la comunidad universitaria se abrió la consulta a organismos y no sólo a los individuos. Esta “apertura” tiene dos objetivos: “corporativizar” el voto sectorial con la falaz representatividad y la supuesta “autoridad” de los consejos por función y de unidad académica que nos representan a “todos”; y pasar por encima de la organización de estudiantes, docentes o administrativos que trabajaron de manera independiente para participar en la discusión a pesar de que sus consejeros universitarios no los convocaron.
Pero como les decía, no hay discusión o deliberación que sobre y vale la pena señalar algunas coincidencias en nuestras observaciones.
Por ejemplo, el artículo 39 de la propuesta de Estatuto Orgánico señala: “El Consejo Universitario estará integrado por:
I. La persona titular de la Rectoría, quien lo presidirá;
II. Las autoridades personales de las unidades académicas;
III. Las personas consejeras representantes de las unidades académicas; y
IV. Las tres personas consejeras representantes del personal no académico.
La persona titular de la Secretaría General de la Universidad fungirá como responsable de la Secretaría del Consejo Universitario, con derecho a voz, pero no a voto.”
Al respecto el consejo de unidad del ICUAP añade las autoridades personales de las unidades académicas tendrán derecho a voz, pero no a voto. Y aclaran que “los consejeros universitarios son representantes de la comunidad universitaria por sectores, en cambio las autoridades personales son funcionarios.”
Aunque las autoridades personales de las unidades no son funcionarios, puesto que no son designadas sino electas (tal vez creen que son designadas por la manera en la que llegan a ocupar esos cargos) tienen toda la razón en afirmar que tienen derecho a voz, pero no a voto.
Efectivamente, las directoras y directores de unidad académica no son consejeros, sino solamente integrantes del Consejo Universitario. El artículo 39 habla de un grupo, los integrantes, compuesto de tres subgrupos o tipos de personas: la persona titular de la Rectoría, las autoridades personales de las unidades académicas y las personas consejeras. Se agrega en un segundo párrafo al Secretario General como el que tiene derecho a voz, pero no a voto. Esta persona sí es un funcionario(a), pues es designada y no electa.
Así, las razones que sustentan la imposibilidad de concederles el voto a las autoridades personales están en la propia Ley de la BUAP, la cual señala en su artículo 15, segundo párrafo de la fracción III: “Todas las personas consejeras tendrán derecho a voz y voto, y la persona titular de la Rectoría tendrá voto de calidad.” Como ven ustedes, en vista de que las autoridades personales de las unidades académicas no son consejeras, sino que forman otro grupo, el de las autoridades personales de las unidades académicas, entonces no tienen derecho a voto. Congruentemente, la máxima autoridad personal tampoco vota, puesto que no representa a ningún sector, aunque se le concede el voto de calidad, el cual se ejerce en los casos de una votación empatada.
Otra razón para afirmar que las autoridades personales no son consejeros universitarios nos la ofrece el mismo artículo 15 de la Ley de la BUAP en su fracción V: “Las personas consejeras durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectas para el periodo inmediato”. Las autoridades personales duran cuatro años en el cargo y sí se pueden reelegir. En otras palabras, lo que constituye a un consejero universitario es el ser elegido por el sector que representa. Todos los demás son integrantes del consejo, pero no son consejeros universitarios.
Otro artículo relacionado con el voto y el papel de las autoridades personales es el artículo 60 del Estatuto vigente que se deroga en la propuesta y que es de gran relevancia por la representatividad que deben tener los consejeros universitarios.
“Artículo 60. Los consejeros representantes emitirán su voto conforme a los mandatos conferidos por sus representados, a través de la votación sectorial, individual, libre, directa y secreta.
Los directores de Unidad Académica emitirán su voto de manera libre en una urna transparente antes de la sesión del Consejo Universitario, cuando el asunto a tratar se refiera a la elección del Rector.”
El artículo se deroga y se manda al Reglamento de Elecciones, del cual no sabemos nada, pues el vigente será “armonizado” también.
Sin embargo, y a pesar de que las autoridades personales no son ni nunca han sido consejeros universitarios, les dieron la “libertad” de votar.
Pero más preocupante para la representatividad democrática es el primer párrafo del artículo derogado, pues la propuesta del Estatuto señala en el Artículo 45:
“Para ser persona consejera representante del alumnado se requiere:
I. Tener la calidad de regular activo en la Unidad Académica que aspira representar;
II. Tener nacionalidad mexicana o persona inmigrada;
III. Gozar del respeto y estimación de la comunidad estudiantil de la Unidad Académica que pretenda representar, en la modalidad y porcentaje que señale la convocatoria respectiva; y
IV. Tener un promedio mínimo de ocho (8) en los estudios realizados, sin haber recursado alguna materia al momento de la elección.”
Ahora resulta que hasta que salga la convocatoria sabremos qué comunidad va a representar la o el estudiante, si la presencial o la virtual y en qué porcentaje. La representación sectorial es del universo de estudiantes, sin distinción. Lo que claramente se está anunciando es un reglamento de elecciones que propicia la manipulación del voto y la disparidad en la calidad de la representación.
Además, ¿cuál es el fundamento político de exigir que no se haya recursado alguna materia? El requisito es discriminatorio, pues el desempeño académico se garantiza con el promedio requerido.
¿No les parece a ustedes de la mayor importancia exigir a la administración central discutir seriamente la “armonización” del Estatuto Orgánico en lugar de que lleven a cabo su plan de hacer creer que la “abrumadora” participación de la comunidad universitaria “legitimará” cualquier cosa que apruebe el consejo universitario?