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Miércoles, 13 De Mayo De 2026 | Puebla

OPINIÓN

Los peligros que acechan a la BUAP

Un Estatuto hecho para perder su autonomía y su conducción académica colegiada

Guadalupe Grajales

Licenciada en Filosofía por la UAP con Maestría en Filosofía (UNAM) y Maestría en Ciencias del Lenguaje (UAP). Candidata a doctora en Filosofía (UNAM). Ha sido coordinadora del Colegio de Filosofía y el posgrado en Ciencias del Lenguaje (BUAP), donde se desempeña como docente. Es la primera mujer en asumir la Secretaría General de la BUAP.

Martes, Agosto 29, 2023

Son tantos los artículos del Estatuto Orgánico propuesto que van en contra de la autonomía de la propia universidad y del ejercicio del gobierno paritario de las autoridades colegiadas que sólo señalaré algunos de ellos como muestra del espíritu que anima a la actual administración para trastocar desde sus cimientos la estructura académica y de gobierno de nuestra universidad.

El resultado de todas estas modificaciones llevaría a aceptar que la conducción de la universidad estuviera en manos externas y, al mismo tiempo, a la absoluta centralización del ejercicio interno del poder.

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Me referiré primero a las facultades que se quitan a los Consejos de Unidad Académica que claramente tienen el objetivo de ser trasladadas a la burocracia que gobierna a través de las plataformas electrónicas. La forma ideal de eliminar la discusión y aprobación colegiada de las tareas sustantivas de la universidad.

Dice la fracción V del artículo 106 del Estatuto vigente que atañe a las atribuciones de los Consejos de Unidad Académica:

“Estudiar, formular y actualizar los métodos, planes y programas académicos de su Unidad, fijando los objetivos, actividades, metas, criterios y procedimientos de evaluación de los mismos.”

En cambio, en la propuesta solamente dice: Formular, actualizar y aprobar los planes y programas académicos de su Unidad.” ¿Por qué? Porque los criterios y procedimientos de evaluación han sido establecidos por las vicerrectorías de docencia y de investigación usurpando así las funciones de los consejos de unidad.

Otra facultad que eliminan es la señalada en la fracción VII del mismo artículo 106:

Aprobar los programas de trabajo que deberán realizar los profesores visitantes que se incorporen a la Unidad, así como los que con tal carácter deban realizar los profesores de la Unidad en otras Unidades Académicas y el informe que rindan al reincorporarse a la misma.”

Aunque sí dejan al CUA la facultad de Analizar, aprobar y dar seguimiento a los planes de trabajo e informe de actividades del personal académico”, no incluyen la de aprobar los programas de trabajo de los profesores(as) visitantes. ¿Por qué? Porque así centralizan la movilidad de los(as) docentes y evitan la colaboración directa entre unidades académicas. Este entendimiento entre unidades académicas vuelve innecesaria la intervención de las vicerrectorías, que han usurpado las funciones de los consejos de unidad en todo lo que atañe a la evaluación de los(as) docentes. En realidad, la vicerrectoría de docencia se ha convertido en árbitro absoluto de las actividades de los académicos, pues es en la plataforma manejada por ella que es que los académicos vierten tanto su plan como su informe de trabajo.

También le quitan a los CUA la facultad de “Evaluar los informes académicos que rindan los miembros del personal académico al término del año lectivo, de su año sabático    o de su permiso por superación académica”. ¿Por qué? Porque esta facultad de evaluación la ha usurpado la vicerrectoría de docencia. En lo que toca a los informes de sabático y de superación académica ponen en manos de esta vicerrectoría su reincorporación a la universidad.

Por la misma razón le quitan a los CUA la facultad de “Evaluar anualmente los resultados del desarrollo de los planes y programas académicos de la Unidad respectiva”. Es obvio que la administración quiere quitar a los órganos colegiados, en los que estamos representados todos los sectores, esta facultad de evaluación de toda actividad. Claro, la evaluación trae aparejado el sistema de puntaje para acceder a becas, cargos y demás.

Estas son solamente algunas de las facultades que la propuesta del Estatuto Orgánico elimina para la máxima autoridad de las unidades académicas, pero también proponen eliminar facultades a su autoridad personal. En el artículo 111 proponen derogar la facultad de “Designar y remover libremente a los Secretarios y funcionarios de la Unidad Académica y tramitar ante el Rector su nombramiento”.

Esto es inaceptable, puesto que cada autoridad personal debería tener esta potestad y contar con secretarios que no son “comisarios” de la rectoría que vigilan su desempeño, sino el equipo de confianza del director(a) que, de esa manera, puede coordinar verdaderamente los trabajos de dirección y gestión de su unidad académica. En todo caso la dirección puede poner a consideración del CUA su designación.

Estas acotaciones no agotan los intentos por centralizar el poder de decisión en la universidad, pero hay otras propuestas que nos hacen pensar en que no sólo intentan centralizar el poder sino ponerlo fuera de la universidad.

Es el caso que ninguno de los funcionarios nombrados por el consejo universitario, el abogado(a) general, el tesorero(a), el contralor(a) general y el defensor(a) de los Derechos Universitarios tienen que ser profesores-investigadores(as) de la universidad. Esto no sólo es disminuir y hacer a un lado a los gremios de abogados y contadores de la universidad entre los cuales hay personas con gran reconocimiento por su capacidad profesional y su conocimiento del funcionamiento de la universidad, sino que es poner en manos externas las funciones y facultades de estos funcionarios que son centrales para preservar la autonomía de la universidad y salvaguardar a la comunidad universitaria.

Esta intención de poner en manos externas la conducción de la universidad se ilustra perfectamente con el Artículo 97:

La persona titular de la Tesorería General tendrá las facultades y obligaciones siguientes: …fracción VIII. Suscribir, mancomunadamente con la persona titular de la Rectoría o con quien posea la facultad, los títulos de crédito con que operan los fondos de la Universidad

En el Estatuto vigente dice:

“Suscribir, mancomunadamente con el Rector o con quien éste    designe, los títulos de crédito con que operan los fondos de la Universidad.”

Por supuesto que hay una diferencia enorme entre una persona designada por la rectoría y “quien posea la facultad”. ¿También nos van a decir que se va a algún reglamento la designación de quien sustituirá a la rectoría en esta importantísima atribución?

Esta intención de poner en manos externas a la universidad su control legal y financiero se refuerza con el artículo 126 del Estatuto propuesto, en el que dejan fuera la licitación pública y remiten a la “normativa universitaria” que obviamente desconocemos: “Las contrataciones de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, las adquisiciones, arrendamientos de muebles y servicios, así como la enajenación de bienes, así como los servicios deberán realizarse conforme a la legislación vigente teniendo como principios la austeridad, eficiencia, eficacia, economía, trasparencia y honradez. La normativa universitaria establecerá la integración y competencia de los comités, subcomités y demás autoridades en la materia.”

La muestra fehaciente de la indefensión en la que dejan a estudiantes y trabajadores frente a las manos externas a la universidad aparece claramente en el artículo 92 fracción XV del Estatuto propuesto, relativo a las facultades del contralor(a) general: Recibir las declaraciones patrimoniales que presenten las autoridades personales, el funcionariado y el personal que reciba o ejerza recursos públicos, de acuerdo con lo establecido en la Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla”. ¿Por qué? Porque todos recibimos recursos públicos en forma de salarios o becas y sin embargo no tenemos la obligación de rendir una declaración patrimonial porque no somos servidores públicos, constituimos una categoría distinta que es la de ser trabajadores universitarios.

Y la lista de abusos y artículos tramposos sigue.

¿No les parece a ustedes de la mayor importancia rechazar in toto esta propuesta de Estatuto Orgánico y exigir a nuestros consejeros(as) universitarios(as) que lleven nuestra voz y discutan seriamente con sus representados(as) el alcance y las consecuencias de una propuesta a todas luces contraria a los intereses más genuinos de la comunidad universitaria?

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