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OPINIÓN

Caso CONALITEG y sus consecuencias: un análisis jurídico

Los errores detectados y reconocidos en los libros de texto gratuitos merecen un enfoque alternativo

Javier Cobos Fernández

Economista por la UDLAP, M.A.P. por la Universidad de Columbia de Nueva York, con estudios de Maestría en Derecho en el ITAM, Máster en Private Equity, y doctorante en Derecho por el Centro de Estudios Carbonell. Exdirector Asociado en S&P, y exconsultor en IADB.

Lunes, Agosto 21, 2023

A partir del amparo 784/2023 tramitado por la Unión Nacional de Padres de Familia (UNPF), al reclamar que los materiales no se adecuaron a los planes y programas de estudio vigentes, y tampoco siguieron el procedimiento previsto para su emisión, desde el 26 de mayo de 2023, Yadira Medina Alcántara, titular del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, otorgó una suspensión definitiva para frenar la impresión de los libros de educación básica de la Secretaría de Educación Pública (SEP).

Dentro del amparo 784/2023, la jueza determinó que la dependencia educativa, así como la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos (CONALITEG), que antes de continuar con la impresión y entrega del material, deben asegurarse de su calidad.

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En palabras de la titular del Juzgado mencionado motivó que “las autoridades responsables deben verificar que se hayan observado los procedimientos legales respectivos para la determinación de los programas y planes de estudio, y para la publicitación de los libros de texto gratuitos, que garanticen la intervención de los gobiernos estatales y de los especialistas en la materia educativa”.

En este sentido, cabe citar al Ministro en retiro, José Ramon Cossío en este polémico caso, que en entrevista con Carmen Aristegui señaló: “Si las autoridades de la SEP y demás órganos violan la suspensión, caerán en un delito contra la administración de justicia” y abrirán “la posibilidad de que la Suprema Corte considere que se produjo esa violación y que esa persona sea sometida a un proceso penal”.

A raíz de la citada sentencia otorgada el 26 de mayo, en el que fuera otorgada la suspensión definitiva para que la secretaría detuviera la producción de este material, al último día del mes de julio 2023, Medina Alcántara señaló que la entidad no ha hecho caso de la orden otorgada hace dos meses: “Se advierte que las autoridades responsables han sido omisas en dar cumplimiento cabal a la resolución atinente a la suspensión definitiva dictada en autos”.

En este contexto, agregó que la SEP deberá presentar las pruebas de que en efecto se detuvo la impresión de los libros“En consecuencia, con fundamento en la Ley de Amparo, requiérase a la SEP, Subsecretaría de Educación Básica, Dirección General de Materiales Educativos y a la CONALITEG, para que, dentro del término de 24 horas, acrediten con las constancias idóneas haber dado cumplimiento a la medida cautelar”, ordenó.

Al respecto, la CONALITEG presentó un oficio en el que dice no puede cumplir con la suspensión definitiva contra la producción del material gratuito de la SEP, mediante un oficio con “el cual reitera su imposibilidad para dar cumplimiento a la suspensión definitiva”, a lo que la jueza Yadira Medina rechazó la petición, al señalar que la SEP se tiene que apegar al mandato judicial.

Ante tal escenario cabe citar y recordar a la autoridad responsable de la impresión y distribución de libros de texto gratuitos, en un contexto de inejecución de la sentencia que ha causado ejecutoria, deberá observar lo establecido en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, que establece que “…En la notificación que se haga a la autoridad responsable se le requerirá para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo de tres días, apercibida que de no hacerlo así sin causa justificada, se impondrá a su titular una multa que se determinará desde luego y que, asimismo, se remitirá el expediente al tribunal colegiado de circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación”, adicionalmente, “ …Si la ejecutoria no quedó cumplida en el plazo fijado y se trata de amparo indirecto, el órgano judicial de amparo hará el pronunciamiento respectivo, impondrá las multas que procedan y remitirá los autos al tribunal colegiado de circuito, lo cual será notificado a la autoridad responsable y, en su caso, a su superior jerárquico, cuyos titulares seguirán teniendo responsabilidad aunque dejen el cargo”.

En vista de los hechos acá sintetizados, enmarcados en el orden jurídico vigente, podemos esperar en las próximas semanas escenarios complicados, en los que sucedan una gama de controversias que muy probablemente entorpezcan el inicio de clases con los libros que actualmente continúan su proceso de distribución. Lo anterior en vista de que seremos testigos de argumentaciones que versarán sobre la “imposibilidad” de detener el proceso de distribución de los mismos, como argumento “válido” para la inejecución de la sentencia que ha causado ejecutoria y quede al criterio de los tribunales o de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la aceptación del argumento de “imposibilidad” para fundamentar el cumplimiento puntual de una ejecutoria de amparo, configurando la inejecución de una sentencia judicial y contraviniendo el artículo 192 de la Ley de Amparo.

En su momento fue la población más vulnerable, que aumentó en 30 millones las filas de personas sin acceso a servicios de salud, 7 millones que entraron a las filas de la población con tres o más carencias sociales, y, al final del día, y muy a nuestro pesar, una vez más, veremos serias afectaciones particularmente en uno de los grupos vulnerables del país: nuestras niñas y niños de México.

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