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Miércoles, 13 De Mayo De 2026 | Puebla

OPINIÓN

Letras chiquitas

Detalles en la convocatoria del Proceso de Promoción Horizontal por Niveles en Educación Básica

Gustavo Santín Nieto

Poblano por elección. Profesor Educación Primaria, licenciatura en Economía UNAM y Maestro en Administración Pública INAP Puebla. Asesor de SEP en varios estados. Miembro SNTE. Dirige IUP y Coordina la AUIEMSS

Domingo, Mayo 14, 2023

Cartas a Gracia 

En pleno festejo del Día de la Madre y a tan solo unas horas para la conmemoración de 107 aniversario de Día del Maestro y seguramente de la Maestra, las y los docentes que participarían en el proceso de Promoción Horizontal 2023, estarían asistiendo de manera presencial, a cumplir con la cita que hubieran reservado -entre el 1 y 7 de mayo- a través de la plataforma http://usicamm.sep.gob.mx/, según especifica la base Cuarta (Registro para participar) de la Convocatoria del Proceso de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica. 

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La convocatoria aludiría a una serie de preceptos legales que en pocas ocasiones revisan las y los interesados; y este documento daría la oportunidad de hacerlo, ya que rutinariamente serían presentados en diversos documentos oficiales, a guisa de justificación; tras reconocer “la vocación en el servicio, la dedicación y el compromiso a la profesionalización […] con pleno respeto a sus derechos”. La convocatoria aludiría a los párrafos séptimo y octavo “de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, en los que en el primero de los dos -el séptimo- señalaría que la norma fundamental establecería “las disposiciones” del Sistema de Carrera, la rectoría en esa materia reservada a la Federación y mandataría la “coordinación” de las autoridades federales con las de las entidades y en el segundo -parágrafo octavo- se establecerían disposiciones a las que deberían someterse quienes quisiesen incorporarse como docentes y directivos -incluidos puestos de supervisión escolar- al sistema educativo nacional y que, por un lado, excluirían del reparto del pastel a las representaciones gremiales como antaño dispusiera el apartado B de la Ley Federal del Trabajo; por otra parte, buscarían terminar con los usos y costumbres (venta de plazas, herencia de plaza, compadrazgos o mecenazgos, recompensas políticas, etc.). Este parágrafo concluiría señalando que los derechos adquiridos -con anterioridad- por los trabajadores de la educación no sufrirían merma alguna, lo mismo que apuntaría inaplicabilidad para quienes laboran en instituciones autónomas

El proemio aludiría a varios artículos y fracciones de la Ley General de Educación; la fracción III del Artículo 14 se referiría a la revalorización del magisterio, a quienes consideraría “como agentes fundamentales del proceso educativo”, en tanto que el Artículo 33 mandataría que “la formación docente y directiva” y otros componentes “se armonicen con las necesidades de la prestación del servicio público de educación y se contribuya a su mejora continua”. En el Artículo 15 se definirían los fines de la educación.  

El articulado de la Sección Segunda De la promoción a la función directiva o de supervisión en educación básica (objeto de la presente convocatoria) del Título Tercero De La Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, establecería las reglas a las que se someterían las y los interesados y, en específico, el Artículo 44 consideraría que “la promoción horizontal se llevará a cabo mediante un programa integrado por niveles de estímulo y reglas de incorporación, promoción y permanencia diferenciados en cada uno de ellos” y que respetaría estímulos otorgados por Carrera Magisterial y por el “Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica”. Abarcaría a las y los trabajadores de la educación que desempeñan funciones de “docencia, técnico docente, de asesoría técnico-pedagógica, de dirección y de supervisión”; pero, exceptuaría a quienes desempeñaran alguna comisión, en cuyo caso participarían con su clave original y tendría como limitante la disponibilidad presupuestal, incluido los recursos que ejercían los programas de Carrera y de Promoción mencionados líneas atrás. El Artículo 47 señalaría que el ejercicio del programa estaría a cargo de “la Secretaría” (Usicamm), Gracia. 

Las letras chiquitas de la introducción de la convocatoria de referencia remitirían a las y los interesados, a la normatividad local -que variaría entidad por entidad- lo mismo que al “Acuerdo que contiene las reglas del Programa de promoción horizontal por niveles con incentivos en educación básica 2023”; documento publicado en el sitio de Usicamm y que contiene 42 páginas, incluidas las que solo tendrían por objeto repartir créditos institucionales, y para acabarla de amolar, referirían a los apartados IV y V del Manual de Operación suscrito por Cartas, exresponsable de la Unidad. En la medida de los temas de interés que vayan surgiendo y que se podrían abordar en cartas subsecuentes, Gracia, aún se podría resumir y comentar cualquiera de las referencias citadas toda vez que este proceso se alargaría hasta el 9 de junio. 

 

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