Te puede interesar:
Regresa tensión a Tochimilco por conflicto de agua entre Puebla ...
Municipios
El tandeo de agua fue retirado y los campesinos no pueden regar sus cosechas y árboles frutales, por lo que se exige al edil restaurar el suministro
CDH emite recomendación a Tochimilco por cortar agua de riego a Tepenapa
Foto: Cortesía
La Comisión de los Derechos Humanos (CDH) en Puebla, emitió recientemente la recomendación al presidente municipal de Tochimilco David González Calyeca, para reactivar el tandeo de agua de riego que le fue retirado a la comunidad de Santa Catarina Tepenapa.
Esta situación data de febrero del 2023, debido a que la persona encargada del comité de riego, decidió suspender el servicio, lo que impide hasta la fecha que campesinos de Tochimilco no puedan sembrar o rentar los terrenos denominados Papaloxtitla, Teopamila y Teopulco.
De acuerdo con las evidencias recabadas, la CDH Puebla, se tuvo por acreditado que las autoridades señaladas como responsables adscritas al Ayuntamiento de Tochimilco, Puebla, aun teniendo conocimiento de la situación no realizó acción alguna a efecto de dar solución a la problemática y evitar que se viera afectado su derecho al trabajo y al agua.
Ante esta inacción, los afectados en ejercicio de su derecho de petición, solicitaron a la autoridad municipal, se les informaran las razones que motivaron dicha determinación; no obstante, se omitió realizar una debida notificación de la respuesta respectiva a la petición formulada por los quejosos, dejándolos en estado de indefensión.
Te puede interesar:
Regresa tensión a Tochimilco por conflicto de agua entre Puebla ...
Por ello la CDH como primer punto exhortó al gobierno tochimilquense a instruir a quien corresponda que se restituya de manera inmediata el tandeo del agua a dichos terrenos, además de que se realice las acciones pertinentes a efecto de regular la prestación del servicio que otorga el Comité de Agua de Riego de Santa Catarina Tepanapa, para garantizar que el servicio de agua sea suministrado de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 115, que indica en varios incisos que se debe realizar una consulta previa antes de adoptar cualquier acción o medida, respetando su derecho humano a la autodeterminación y uso preferente de los recursos naturales.
Como tercer punto deberán notificar dentro de un plazo breve, la respuesta por escrito, a la petición formulada por V1, V2 y V3 mediante escrito de fecha 18 de marzo de 2025, directamente al correo electrónico señalado por estas, para oír y recibir notificaciones.
Así como otorgar a las personas servidoras públicas del Ayuntamiento de Tochimilco, Puebla, capacitación continua relativa a los temas específicamente sobre al trabajo, al agua, a la seguridad jurídica y de petición, con el fin de evitar que actos como los señalados en el presente documento se repitan.
La recomendación apunta también que se debe emitir una circular a través de la cual reitere la instrucción a las personas servidoras públicas del Ayuntamiento de Tochimilco, Puebla; para que sujeten su actuar a lo establecido por el Orden Jurídico Mexicano, así como a los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y se abstengan de realizar actos que atenten contra los derechos humanos, principalmente el que se refiere a temas sobre el derecho , de no hacerlo la Contraloría Municipal el ámbito de su competencia, investiguen las acciones y omisiones imputables a quienes se evidenciaron en este documento de recomendación y en el momento procesal oportuno remita copia de la determinación que se dicte al respecto. (JH)