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Jueves, 14 De Mayo De 2026 | Puebla

OPINIÓN

Las mayorías ante la Suprema Corte

La decisión de la Corte pone límites a las mayorías que deberán respetar el proceso legislativo

Carlos Germán Loeschmann

Es licenciado en Derecho por la Escuela Libre de Derecho de Puebla, A.C., con maestría en Derecho por la Universidad Iberoamericana Puebla.  Catedrático en la Escuela Libre de Derecho de Puebla y en el Tecnológico de Monterrey, campus Puebla. Su vida profesional se ha centrado en el área de Derechos Humanos.

Miércoles, Mayo 10, 2023

El Derecho, como sistema normativo, puede ser modificado. Desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que según su propio texto puede admitir reformas o adiciones, hasta la legislación que de ella emana, es susceptible de cambios; sin embargo, para que los mismos sean válidos, deben seguirse las reglas previamente establecidas para tal fin, incluyendo desde luego, el respeto a los derechos de las minorías.

La Carta Magna recoge la voluntad popular, en virtud de que es precisamente en el pueblo en quien reside esencial y originariamente la soberanía, sin que ello signifique caer en el prendido sofisma, según el cual las mayorías pueden tomar decisiones libremente.

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El 8 de mayo del año en curso, la ministra Norma María Piña Hernández, con claridad absoluta se pronunció al respecto:

“… México es una democracia constitucional, en la cual las decisiones deben ser tomadas mediante procedimientos democráticos deliberativos, por lo que no es suficiente una votación mayoritaria…”.   

Al respecto, ya desde la acción de inconstitucionalidad 43/2018, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, destacó aspectos de suma importancia, tales como que en un Estado democrático, la Constitución impone ciertos requisitos de publicidad y participación para la creación, reforma, modificación o supresión de las normas, sin los cuales no pueden estas considerarse válidas; de modo que, para lograr el respeto de los principios de democracia y representatividad que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no sólo reviste importancia el contenido de las leyes sino, además, la forma en que son creadas o reformadas, en virtud de que las formalidades esenciales del procedimiento legislativo resguardan o aseguran el cumplimiento de los principios democráticos.

Así, en una democracia constitucional debe existir la posibilidad de que las violaciones a las formalidades del procedimiento legislativo sean impugnadas; en el caso de México, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual evaluará el potencial invalidatorio de dichas irregularidades procedimentales, equilibrando siempre dos principios distintos: por un lado, el de economía procesal, que apunta a la necesidad de no reponer innecesariamente etapas de un procedimiento cuando ello no redundaría en un cambio sustancial de la voluntad parlamentaria expresada; y,  por otro, un principio de equidad en la deliberación parlamentaria, que apunta a la necesidad de no considerar automáticamente irrelevantes todas las infracciones procedimentales que se produzcan en la tramitación parlamentaria que culmina con la aprobación de una norma.

Pues bien, el 8 de mayo que transcurre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de votos de nueve de sus once integrantes, determinó la invalidez de la primera parte del Paquete de Reformas Político-Electorales 22-23 (conocido como Plan B); es decir, resolvió la invalidez de las reformas a las Leyes Generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas, precisamente por violaciones al procedimiento legislativo y a los derechos que asisten a las minorías parlamentarias.

En ese tenor, ese 8 de mayo que transcurrió, ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el ministro Luis María Aguilar Morales, enfáticamente señaló que el Congreso incurrió en una deslealtad constitucional y desdén a las minorías parlamentarias.     

Ante la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las críticas no se hicieron esperar, señalando en esencia que nuestro Máximo Tribunal no respetó la voluntad de los representantes populares; o que el Plan B fue resuelto por la “soberanía” de un poder emanado del voto popular. Al respecto, debemos precisar que, en términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo, no así en los poderes constituidos, los cuales tienen delimitadas sus facultades, competencias y atribuciones por la propia Carta Magna, de ahí que no sean soberanos, como se afirma por algunos, en redes sociales.

Tocante a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no respetó la voluntad de los representantes populares, basta dar lectura al numeral 105 de nuestra Carta Magna, para concluir que aquella actuó en apego a sus facultades, consistentes en poder declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos, lo que aconteció en la especie, debido entre otras cosas, a que la reforma se presentó y se votó en menos de 24 horas, sin publicarse en la Gaceta Parlamentaria y sin ceñirse al procedimiento legislativo, que es la base del régimen democrático.

La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es de suma importancia, toda vez que pone límites a las mayorías, mismas que deben respetar las reglas del proceso legislativo; abre las puertas para que las elecciones venideras sean auténticas y se respete el principio del voto libre; además, de fortalecer la independencia de nuestro Alto Tribunal, en un marco de equilibrio entre los poderes de la Unión.

Ahora, en ese marco, corresponderá a la propia Corte pronunciarse sobre el respeto entre el equilibrio entre los Poderes y los Órganos Constitucionales Autónomos, en específico me refiero a la situación que vive el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI), institución esencial para el desarrollo de las libertades fundamentales y evaluación democrática del quehacer público.       

 

 

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