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Jueves, 14 De Mayo De 2026 | Puebla

OPINIÓN

Presos inocentes en México

Urge que el Congreso de la Unión y congresos eliminen el arraigo y la prisión preventiva oficiosa

Luis Soriano Peregrina

Abogado, defensor de derechos humanos. Fue subsecretario de Derechos Humanos y primer encargado de la Comisión de Búsqueda en Puebla. Actualmente es director para América Latina de la Organización Mundial de DH y Paz y presidente de Voz Ciudadana por los Derechos Humanos

Jueves, Abril 20, 2023

La máxima jurídica dice: toda persona será inocente hasta que se demuestre lo contrario. Hoy en nuestro país tenemos al mayor número de presos sin sentencias en la historia de México; tenemos al 40 por ciento de la población carcelaria sin una sentencia o que ni siquiera han iniciado su juicio, es decir, aproximadamente a 93 mil personas privadas de su libertad sin una sentencia, es decir, gente inocente por decisión del Estado.

Información oficial de la Secretaría de Gobernación federal a través del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social (OADPRS) señala que de febrero de 2019 (75 mil 322) a febrero del 2023 (92 mil 845 personas) hubo un incremento de 17,523 de personas inocentes en prisión en lo que va de estos últimos cuatro años, sin olvidar que el 15 de septiembre del 2022 el Gobierno mexicano ha liberado 2.685 reos en lo que va de la Presidencia de Andrés Manuel López Obrador (2018-2024) porque estaban de manera injusta en la cárcel o por la Ley de Amnistía que impulsó el mandatario, restándole estos presos quedan un total de 14,838 personas inocentes aun en la cárcel, estamos hablando de en promedio hay 4,000 personas nuevas que son inocentes entran a las cárceles por año.

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México ha abusado hasta el punto de sistematizar la permanente violación al derecho humano a que nadie debería ser detenido sin justa causa y sin que medie juicio donde se escuche a las partes. El Estado mexicano a través de sus fiscalías y juzgadores, motivados por su incapacidad técnica de llevar de correctamente los protocolos de investigación y su falta de pericia de cuidar la cadena de custodia, ha sido extremadamente abusivo con la figura de la prisión preventiva oficiosa o automática y el arraigo, pues se saben derrotados por lo desaseado de cómo trabajan en sus áreas técnicas y de investigación, por lo que retardan los juicios, patean el bote hasta la siguiente administración, dejando a inocentes culpables en las cárceles y a culpables inocentes en las calles.

En Puebla las cosas no son menores. La misma soberbia sumada a incapacidad, obscurantismo e impunidad sazonada de corrupción en diversos niveles por personas enquistadas desde administraciones neoliberales, han provocado la colusión en el sistema de justicia del Estado de Puebla, aunado a que muchas personas que hoy se dedican a la procuración e impartición de la justicia siguen teniendo el viejo y arraigado pensamiento del control constitucional, quedando muy lejos a lo que ordena hoy es aplicable, siendo el control de convencionalidad y el principio pro persona, provocando por todo lo anterior que Puebla esté por encima de la media nacional con el 57.7 % de población aun inocente en las cárceles.

Derivado de todo lo anterior y porque hubo un caso escandaloso que llegó hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos donde resolvió condenar al Estado mexicano a romper con la detestable práctica del arraigo y de la prisión preventiva oficiosa, motivado por lo que les hizo a los C. Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz que estuvieron en la cárcel durante 17 años sin que existiera condena alguna para resultar que eran inocentes aunado a que fueron víctimas de tortura y otras violaciones de derechos humanos.

Por lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos el día viernes 26 de agosto en audiencia pública notificó este caso contra México por el cual se resolvió de fondo que:

“…las víctimas fueron detenidas sin que se les presentara una orden judicial expedida con  anterioridad a su detención y sin cumplir con las condiciones establecidas en el Código  de Procedimientos Penales. Al respecto, la Comisión concluyó que los señores Daniel García y Reyes Alpízar solo conocieron formalmente las razones de la detención y los cargos formulados cuando fueron puestos a disposición de un juez, 45 y 34 días luego de su privación de libertad, lapso que estuvieron detenidos bajo arraigo. En el presente caso, la Comisión estableció que la aplicación de la figura del arraigo constituyó una medida de carácter punitivo y no cautelar, y por lo tanto una privación de la libertad arbitraria y violatoria del principio de presunción de inocencia. Asimismo, concluyó que la prisión preventiva posterior al arraigo, la cual se extendió por diecisiete años, resultó arbitraria. Concluyó, además, que se violó el derecho de defensa dado que, entre otros, las víctimas en el proceso penal no lograron presentar las pruebas de descargo ofrecidas como esenciales y el juez de la causa no tomó medidas para asegurar el envío de información…”

A partir de que fue notificado el Estado mexicano tendrá la obligación de quitar de la Constitución esas monstruosas medidas penales del arraigo y de la prisión preventiva oficiosa de la cual el sistema de justicia actual está abusando exageradamente, motivando que por año tengamos nuevos 4,000 presos inocentes y cuando los más afectados suelen ser quienes menos tienen, quienes no pueden pagarse un abogado, quienes dependen de los defensores públicos, es decir, se trata en la mayoría de los casos de personas con orígenes indígenas, en pobreza, sin preparación académica, la que desgraciados agentes de justicia les dicen “la carne de cañón para cumplir la cuota”.

Construir culpables para la autoridad es más fácil y rentable que investigar y encontrar a los verdaderos culpables, pues con los segundos el poder público tiene que trabajar y aplicar técnicas, protocolos y procesos que motiven sacar a la luz la verdad y descubrir a los culpables, mientras que con los primeros lo único que a ellos les hace falta es el conseguir una confesión mediante tortura que les permita ingresar a los presuntos culpables a la cárcel y cumplir con la tan mentada “cuota”

Hoy más que nunca urge la sensibilidad del Congreso de la Unión y los congresos locales para dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y eliminar de la Constitución, leyes secundarias y procedimientos la figura del arraigo y de la prisión preventiva oficiosa y capacitar las fiscalías y el Poder Judicial a su personal para que descubran la verdad y encierren a los verdaderos culpables, pero aun más importante es que las áreas Ejecutivas federal, estatales como ayuntamientos trabajen en la prevención de las violencias incluyendo la del delito para que en lugar de tener más delincuentes, existan cada vez menos que tengamos que meter a la cárcel.

 La cultura de la prevención, de los derechos humanos, la no discriminación, de ir contra del adultocentrismo, de la xenofobia, el edadismo o ageísmo, son acciones que a la larga motivaran que vivamos en una cultura de paz que rompa con la violencia y los delitos en nuestro entorno.

Si gustan aquí les compartimos nuestra participación hablando de este tema en nuestra colaboración de los martes en la 96.10 am de tu radio en Puebla:

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