Opinión
El relevo de los consejeros del INE
La historia de la selección de los integrantes del órgano máximo de dirección del INE, su Consejo General, (CG) es ya larga, pero el elemento central dicta que sus consejeros integrantes deben contar con la aprobación de la mayoría calificada de la Cámara de Diputados y, además, los relevos son realizados de modo parcial; es así que hoy corresponde a cuatro consejeros ser relevados, de los once que integran el Pleno del CG del INE. Los consejeros en comento son: el presidente del Instituto Nacional Electoral, Lorenzo Córdova Vianello, y los consejeros Adriana Margarita Favela Herrera, José Roberto Ruiz Saldaña y Ciro Murayama Rendón, quienes concluirán sus funciones en abril de 2023.
De acuerdo con la versión de los partidarios de los neoliberales atrincherados en el CG del INE los pasos para la elección son las siguientes:
Dicen los opositores de manera inescrupulosa que ya incluyen a los consejeros del INE, lo que habían venido ocultando ahora se vuelve evidente, violando la Constitución flagrantemente se alinean con los partidos que los impulsaron, aunque su neutralidad siempre fue dudosa. Su neutralidad nunca fue real, asunto que puede demostrarse analizando su actuar en el proceso electoral del 2018, cometieron varias acciones ilegales.
Todo comenzó en el hecho de que, de manera no explicada, los Consejeros del INE sin mediar aclaración ni razón ni motivo, nos dijeron que la jornada electoral del 2018 se realizaría en el primer domingo de julio. La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) en sus artículos 22 y 225 dice que se deberá realizar el primer domingo del mes de junio, el primer caso se traduce en lo que ya se ha definido: la jornada electoral se realizará el día 1 del mes de julio, el segundo caso se traduciría en que la jornada electoral se tendría que realizar el día 3 de junio.
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Después de investigar en los archivos del acervo legal del Congreso, pude encontrar que el cambio responde a la emisión de un artículo transitorio constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de febrero del 2014, el que contiene entre otras disposiciones lo siguiente:
TRANSITORIO Constitucional (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero del 2014)
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en los transitorios siguientes.
SEGUNDO.- El Congreso de la Unión deberá expedir las normas previstas en el inciso a) de la fracción XXI, y en la fracción XXIX-U del artículo 73 de esta Constitución, a más tardar el 30 de abril de 2014. Dichas normas establecerán, al menos, lo siguiente:
I. La ley general que regule los partidos políticos nacionales y locales:…
II. La ley general que regule los procedimientos electorales:
a) La celebración de elecciones federales y locales el primer domingo de junio del año que corresponda, en los términos de esta Constitución, a partir del 2015, salvo aquellas que se verifiquen en 2018, las cuales se llevarán a cabo el primer domingo de julio; …
f) El sistema de participación electoral de los partidos políticos a través de la figura de coaliciones, conforme a lo siguiente:
1. Se establecerá un sistema uniforme de coaliciones para los procesos electorales federales y locales;
2. Se podrá solicitar su registro hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas;…
En este artículo transitorio se encuentra la razón de lo que, de manera inexplicada, se introdujo a la dinámica electoral. Muy bien, como sea se atendió el cambio constitucional, también no fundamentado, si se lee con cuidado el decreto que establece la necesidad de generar legislación reglamentaria para que se pueda aplicar lo contenido en el artículo transitorio, se pone como límite el treinta de abril, en ese momento debió estar lista la legislación reglamentaria en comento, para todo lo incluido en el transitorio mencionado. Efectivamente se integró lo referido a lo permanente del artículo y como resultado se integró lo que hoy conocemos como LEGIPE, LGPP y la Ley General de Medios de Impugnación (LGMI), pero respecto a la situación de excepción contenida en el mismo artículo no se procedió a integrar la reglamentación correspondiente, del mismo modo se dejó de reglamentar lo que se estableció respecto de las coaliciones en lo referido a los plazos para su registro, por algún motivo, todo indica, que se incurrió en esa omisión.
Los integrantes del Consejo General del INE procedieron ilegalmente, comenzaron por alterar los calendarios de la elección; sin explicar los motivos, faltaron a la transparencia y a la legalidad, procedieron con irresponsabilidad llegando hasta usurpar funciones al convertirse en cómplice de omisiones del poder legislativo, de ese momento, en la etapa en la que dominaban los neoliberales, omitieron elaborar y aprobar la legislación reglamentaria para aplicar el decreto que creó el INE y que por única vez determinó que la jornada electoral se llevara a cabo el primer domingo de julio y no como lo marca la legislación vigente en ese momento: en el primer domingo de junio; para ello se convirtieron en legisladores y la elección la realizaron con una normatividad inadecuada, con un reglamento elaborado por ellos, para lo que no tienen facultades, y para aparentar legalidad en esa usurpación le pidieron al TEPJF que aprobara dicho reglamento. Se agrega que con poco tino programaron mal los tiempos y hasta tuvieron que inventar las famosas intercampañas, que prohibían realizar campañas ya habiendo cubierto el proceso de selección de candidatos. Los señores fueron tan expertos que les fallaron los cálculos nada más por treinta días, todo ello lo hicieron para estar en condiciones de servir a sus impulsores en el posible fraude; por fortuna les falló, el triunfo apabullante del Presidente Andrés Manuel los dejó sin margen de maniobra, las circunstancias se transformaron y hoy pretenden defender su trinchera intentando hacer creer que el INE tiene que ver con la actuación facciosa de Lorenzo Córdova, la verdad es que es la parte menos honrosa del INE, así que por ello se oponen a que la renovación realice con un método más democrático y no el que ellos estilaban, el de las cuotas.
Sus relevos serán electos por las dos terceras partes de la Cámara de Diputados para un periodo de nueve años, en un proceso similar como el que se registró en 2020 cuando se eligió a Claudia Zavala, Dania Paola Ravel, Jaime Rivera (2017-2026), Carla Humphrey, Norma de la Cruz, Uuc-Kib Espadas y Martín Faz, quienes concluirán su periodo en julio de 2029.
Para realizar el proceso se deberá integrar una comisión de expertos integrada por siete personas, lo que se conoce como un comité técnico de evaluación conformado por integrantes de “reconocido prestigio”, en donde tres serán nombradas por la Jucopo, dos por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y dos por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
En cuanto el comité tenga la lista de los aspirantes, se iniciará con el proceso de evaluación y seleccionará a las personas más calificadas para dar paso a la votación de la Jucopo y remitir la propuesta al Pleno de la Cámara de Diputados.
El comité deberá entregar a la Junta de Coordinación Política (Jucopo) cuatro listas con cinco aspirantes para llevar a cabo la selección. En caso de no alcanzar la votación requerida por el Pleno, los legisladores deberán convocar a una nueva sesión para llevar a cabo la elección.
Si en esta nueva sesión no se logra concretar la designación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) nombrará a los nuevos consejeros a través de la insaculación de la lista del comité evaluador, es decir, de un sorteo en urnas.
La versión difundida por los partidarios de conservar la captura del INE por parte de las fuerzas neoliberales, contrasta de manera clara con lo que establece la Constitución en su artículo 41 fracción V en los términos siguientes:
V. La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esta Constitución.
Apartado A. El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores…
a) La Cámara de Diputados emitirá el acuerdo para la elección del consejero Presidente y los consejeros electorales, que contendrá la convocatoria pública, las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos improrrogables, así como el proceso para la designación de un comité técnico de evaluación, integrado por siete personas de reconocido prestigio, de las cuales tres serán nombradas por el órgano de dirección política de la Cámara de Diputados, dos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y dos por el organismo garante establecido en el artículo 6o. de esta Constitución;
b) El comité recibirá la lista completa de los aspirantes que concurran a la convocatoria pública, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así como su idoneidad para desempeñar el cargo; seleccionará a los mejor evaluados en una proporción de cinco personas por cada cargo vacante, y remitirá la relación correspondiente al órgano de dirección política de la Cámara de Diputados;
c) El órgano de dirección política impulsará la construcción de los acuerdos para la elección del consejero Presidente y los consejeros electorales, a fin de que, una vez realizada la votación por este órgano en los términos de la ley, se remita al Pleno de la Cámara la propuesta con las designaciones correspondientes;
d) Vencido el plazo que para el efecto se establezca en el acuerdo a que se refiere el inciso a), sin que el órgano de dirección política de la Cámara haya realizado la votación o remisión previstas en el inciso anterior, o habiéndolo hecho, no se alcance la votación requerida en el Pleno, se deberá convocar a éste a una sesión en la que se realizará la elección mediante insaculación de la lista conformada por el comité de evaluación;
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e) Al vencimiento del plazo fijado en el acuerdo referido en el inciso a), sin que se hubiere concretado la elección en los términos de los incisos c) y d), el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizará, en sesión pública, la designación mediante insaculación de la lista conformada por el comité de evaluación.
Es notoria la intención de saltarse lo dispuesto en el inciso d, para así poder intentar conservar el secuestro de la dirección del INE; también pretenden soslayar que los consejeros elegidos recientemente fueron producto de la captura del comité de expertos por parte de los partidos conservadores y que, como resultado, la selección de los cinco prospectos para cada cargo fuesen afines a los partidos que coparon la comisión de expertos.
Hoy se presenta en este proceso de relevo la oportunidad de generar la lista de las quintetas de manera democrática e imparcial, y después de enfrentar la situación de empecinamiento de las fuerzas del régimen anterior por mantener capturado al CG del INE, se tiene que hacer uso de las opciones que la Constitución plantea, consistente en que el pleno de la Cámara de Diputados puede, si no alcanzara a lograr acuerdos para constituir una propuesta que logre la mayoría calificada, el Pleno de los Diputados realice, por mandato constitucional un evento de insaculación de las propuestas que la comisión de expertos entregue a la cámara para su designación y, de ese modo, se podrá evitar que los consejeros nuevos, incluido el Presidente del INE, se designe por el método viciado de cuotas que siempre benefició a los integrantes de los partidos aglutinados en el grupo neoliberal.
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